Control de identidad. Artículo 85 CPP.
por Antonieta De la Cuadra

1. ¿En que lugar se hace la identificación?
1.1. En el lugar que se solicite el control de identidad (vía pública), y la persona deberá entregar documentos otorgados por la autoridad pública, ejemplo: Carnet, pasaporte o licencia de conducir.
2. ¿Qué más puede hacer la policía al momento del control de identidad?
2.1. También podrá sin la necesidad de un nuevo indicio, registrar:
2.1.1. Vestimentas, equipaje o vehículo de la persona que se controla.
2.1.2. En el caso que existan ordenes de detención pendientes, se podrá detener.
3. ¿Qué pasa si la persona se niega al control de identidad en la vía pública?
3.1. Ejemplo: No entregan el carnet. En este caso la persona será llevado a la comisaria más cercana del lugar que se realizó el control.
3.2. Pues, una vez llevado a la comisaria se le deberán otorgar todas las facilidades para que pueda identificarse por medios distintos a los otorgados por la autoridad pública. Además, si no logra acreditar su identidad por cualquiera sea el medio, se le podrá tomar sus huellas digitales para identificarlo, y serán destruidas posteriormente.
3.3. En el caso que se corrobore su identidad y no tenga ordenes pendientes, quedará en libertad.
3.4. Plazo del procedimiento dentro de la comisaria: 8 horas contadas desde la detención
3.5. Excepción al plazo de 8 horas: En el caso que existan indicios que la persona ocultó su verdadera identidad, no correrá el plazo de 8 horas.
3.6. Ahora, si la persona de cualquier modo se niega acreditar su identidad en la comisaria, está incurriendo en la falta del artículo 496 N°6 del Código Penal, corresponde a multa de 1 a 4 UTM.
3.7. Se procederá a su detención y se deberá dar avisto al fiscal
3.7.1. Quien podrá dejar sin efecto la detención u ordenar la detención
3.7.2. En el caso que se lleve a efecto, deberá ponerse al persona al tribunal en un plazo de 24 horas contados desde la fecha de la detención. ¿Qué sucede su se pasa del plazo? Recurso de amparo, artículo 21 de la CPR.
4. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 (Carabineros y PDI) podrán sin previa orden del fiscal, solicitar la identificación a una persona.
4.1. ¿Por qué? Cuando los funcionarios estimen que exista algún indicio de que aquella persona haya cometido un crimen, simple delito o falta.
4.1.1. Además, podrán hacer control de identidad a personas que se encapuchen para ocultar, dificultar o disimular su edad. Ejemplo: Marchas.