Presupuestos procesales

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Presupuestos procesales por Mind Map: Presupuestos procesales

1. Reglas Generales

1.1. Las notificaciones son todas las maneras o procedimientos que usa la autoridad para avisar respecto a los actos procesales.

1.1.1. Puede ser a las partes testigos o peritos

1.2. La caducidad es la perdida de todods los derechos procesales y es causada por

1.2.1. inactividad de la pasrtes , inactividad total y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala

1.3. El termino es el momento que debe de realizarse un determinado acto procesal

1.4. Las resoluciones judiciales son todas aquellas decisiones que adopta un juez o tribunal

1.4.1. se clasifican en decretos , autos o sentencias

1.4.1.1. Decretos son cuando sean simples determminaciones de tramite ,

1.4.1.2. Los autos cuando se ejecuten privisionalmente se llaman autos provisionales y cuando estos tengan fuerza definitiva y impidan o paralizen definitivamente la prosecucion del juicioi se llaman autos definitivos

1.4.1.3. La sentencia es una resolución judicial , esta popne fin al proceso se dividen en sentencia interlocutoria y sentencias definitivas.

1.4.1.3.1. La sentencia definitiva es la que decide el negocio principal

1.4.1.3.2. La sentencia interlocutoria es la que decide sobre una cuestión secundaria tratada en forma de incidente.

1.5. Excepciones procesales son con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos

1.5.1. La litispendencia es cuando se le hace del conocimiento al juez que el actor es su demanda ya esta siendo conocido en otro proceso anterior

1.5.2. La incompetencia del juez es cuando se quiere denunciar la incompetencia de este o del órgano jurisdiccional. Existen la deniclatoria y inhibitoria.

1.5.3. La falta de personalidad consiste en que el actor en la denuncia carece de la calidad necesaria para comparecer en juicio.

1.5.4. La improcedencia de la vía se sobreseerá el juicio y se dejara al actor si quiere hacer valer sus derechos en la vía correspondiente.

1.5.5. La excepción de la cosa juzgada se refiere a denunciar al juez que el litigio que el actor plantea en su demanda ya fue resuelto en un proceso anterior

1.5.6. La excepcion de la conexidad de la causa es una peticion que hace el demandado para que el juicio promovido por el autor se acomule a otro juicio.

1.5.7. La falta de cumplimiento , del plazo o de la condición a la que este sujeta la acción intentada aplica cuando las obligaciones sujetas están a condición suspensiva o a plazo

1.5.8. La excepción del orden , división y la excusión se enlaza con las obligaciones derivadas del contrato de fianza.

1.5.8.1. La de divicion nos dice que es preciso que se haga un convenio entre el acredor y los fiadores .

1.5.8.2. El beneficio de orden consiste en que se haga una sentencia contra el deudor principal .

2. Personalidad

2.1. El articulo 2 del codigo de procedimientos civiles nos dice que ninguna acción puede intentarse si no se acompaña el titulo legal que la acredite.

2.2. La legitimación es una autorización que la ley le da al sujeto de derecho que esta en un supuesto normativo y esta autorización le da la facultad para desarrollar la actividad o conducta.

2.3. La representación da la posibilidad de que una persona realice actos jurídicos por otra, ocupando su lugar o actuando por ella . Tiene aplicaciones en el Derecho publico y Derecho privado.

2.4. La personalidad es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, conjunto de sus derechos y obligaciones

3. Bibliografías

3.1. Gómez, Cipriano. (2012). Teoría general del proceso ( Decima Edición). Oxford University Press.

3.2. Ovalle, José. (2012). Derecho procesal civil. (Novena Edición). Oxford University Press.

3.3. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

4. Competencia

4.1. la competencia es el ámbito donde un órgano de autoridad puede desempeñar desempeñar válidamente sus atributos y funciones.

4.2. La competencia jurisdiccional tiene dos dimensiones

4.2.1. La competencia subjetiva no alude al organo jurisdicional sino a su titular o a las personas fisicas encargadas del desempeño de las funcions.

4.2.1.1. Los impedimentos son situaciones que la ley prevé en donde se puede perder la imparcialidad que debe de tener el titular del órgano jurisdiccional.

4.2.1.1.1. La excusa es cuando el juez o un titular se dan cuenta que existe un impedimento y la ley lo obliga a que deje de conocer del asunto

4.2.1.1.2. La recusación es cuando el juez no se da cuenta entonces cualquiera de las partes se siente amenazada por esto y pida la recusación.

4.2.2. La competencia objetiva se refiere al organo jurisdicional

4.2.2.1. La competencia por materia se nace de la necesidad de que el estado necesita administrar la justicia y crea órganos especializados como por ejemplo los juzgados familiares

4.2.2.2. La competencia por cuantía , a estos se les llama de manera diferente como juzgados de poca importancia o de cuantía menor . Estos son que dependiendo de la cantidad de dinero que este en litigio ,el juzgado que será competente.

4.2.2.3. La competencia por grado se trata de diferentes jurisdicciones respecto a los órganos que desempeñan las funciones jurisdiccionales . La primera es a jueces de primer grado y la segunda ante jueces de apelación o de segundo grado.

4.2.2.4. La competencia por territorio implica la división geográfica . En la constitución nos dice que el territorio se divide por razones administrativas en municipios pero esto no es tan relativo a la división judicial . Se hacen agrupamientos de varios municipios. Se pude someter a uno en particular en las clausulas de los contratos.

4.2.3. Las cuestiones de la competencia objetiva podrán ser inhibitoria declinatoria.

4.2.3.1. La inhibitoria se intentara con un juez que se considere competente para que le mande un oficio al que no lo es.

4.2.3.2. La deniclatoria se propone al juez incompetente pidiéndole que deje de conocer el asunto.

5. acción

5.1. Derecho de petición : el escrito que se hace a la autoridad tiene la obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario . Es un poder que produce un efecto jurídico de la actuación de la ley .

5.2. De la causa remota o improxima nace la accion .

5.2.1. La causa remota implica la titularidad de un derecho y la causa improxima la violacion de un derecho .

5.3. elementos

5.3.1. Los sujetos que son el activo y el pasivo

5.3.2. La causa de la acción que es el fundamento

5.3.3. El objeto que es lo tutelado por la ley