LEY 1566 DE 2012 (julio 31) Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

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1. DECRETOS

1.1. ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTOS.

1.1.1. El consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas, es un asunto de salud pública.

1.1.2. Debe ser tratado como una enfermedad.

1.2. ARTÍCULO 2o. ATENCIÓN INTEGRAL.

1.2.1. DERECHO CIUDADANO:

1.2.1.1. Cualquier patología derivada del consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas. Debe de ser atendida en forma integral por las Entidades competentes en relación al tema.

1.2.2. PARÁGRAFO 1o.

1.2.2.1. La Comisión de Regulación en Salud incorporará planes de intervenciones, procedimientos clínico-asistenciales y terapéuticos, medicamentos y actividades que garanticen una atención integral e integrada que permitan la plena rehabilitación psicosocial y recuperación de la salud.

1.2.3. PARÁGRAFO 2o.

1.2.3.1. El Gobierno Nacional y los entes territoriales garantizarán el acceso a los servicios de intervención de salud a todas las personas mencionada en el inciso primero de este artículo.

1.2.3.2. Deben de dar prioridad a los menores de edad y a poblaciones que presenten mayor grado de vulnerabilidad.

1.2.4. PARÁGRAFO 3o.

1.2.4.1. F.R.I.S.C.O (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado)

1.2.4.1.1. Generará, programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto.

1.2.5. PARÁGRAFO 4o.

1.2.5.1. C.R.E.S (la Comisión de Regulación en Salud)

1.2.5.1.1. BASE DE DATOS:

1.3. ARTÍCULO 3o. SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL AL CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

1.3.1. De la atención de las personas

1.3.1.1. Ministerio de Salud y Protección Social

1.3.1.2. Los servicios de salud se habilitaron en instituciones prestadoras de salud (IPS) de baja, mediana y alta complejidad, así también como en los servicios para la atención integral.

1.3.2. PARÁGRAFO.

1.3.2.1. De las instituciones que ofrezcan programas de atención

1.3.2.1.1. Deben cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

1.4. ARTÍCULO 4o. CONSENTIMIENTO INFORMADO.

1.4.1. El servicio de atención debe de informar de antemano.

1.4.1.1. El tipo de tratamiento ofrecido, incluyendo:

1.4.1.1.1. Riesgos y beneficios

1.4.1.1.2. Alternativas de tratamientos

1.4.1.1.3. Eficacia del tratamiento

1.4.1.1.4. Duración del tratamiento

1.4.1.1.5. Restricciones

1.4.1.1.6. Derechos

1.4.1.1.7. y toda aquella información relevante

1.5. ARTÍCULO 5o. SANCIONES.

1.5.1. La Superintendencia Nacional de Salud podrá aplicar medidas y sanciones a los centros o instituciones a los que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría,

1.6. ARTÍCULO 6o. PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DEL CONSUMO.

1.6.1. El gobierno nacional formulará: líneas de política, estrategias, programas, acciones y procedimientos integrales para prevenir y fomentar el desarrollo de programas de prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas

1.7. ARTÍCULO 7o. PROYECTO INSTITUCIONAL PREVENTIVO.

1.7.1. Las ARP´s deberán fomentar, implementar y apoyar con programas, proyectos y actividades de prevención

1.8. ARTÍCULO 8o. PREMIO NACIONAL.

1.8.1. "Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a las sustancias Psicoactivas"

1.8.1.1. PREMIO

1.8.1.1.1. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.8.1.1.2. Por: mejores prácticas, que fomenten procesos de innovación, creación y adaptación para un mejor desarrollo de las prácticas y técnicas de prevención.

1.9. ARTÍCULO 9o. PROGRAMAS DE FORMACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA.

1.9.1. SENA (El Servicio Nacional de Aprendizaje)

1.9.1.1. Diseñará, promoverá y ejecutará programas de formación técnica y tecnológica para el abordaje y atención a personas con este problema.

1.10. ARTÍCULO 10. INSTANCIA ESPECIALIZADA.

1.10.1. El Ministerio de Salud y Protección Social será la instancia responsable de realizar el seguimiento y evaluación de impacto de la Política Pública de Salud Mental y la Política de Reducción del Consumo de sustancias

1.11. ARTÍCULO 11. VIGILANCIA.

1.11.1. La Procuraduría General de la Nación ejercerá la vigilancia a la implementación de la presente ley y rendirá un informe anual sobre su cumplimiento de dicha Ley.

1.12. ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

1.12.1. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

2. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2.1. Establece normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.

3. CONGRESO DE COLOMBIA