1. Duración
1.1. Obras anonimas "50 años".
1.2. Obras audiovisuales (cinematográficas) "50 años.
1.3. Obras de artes aplicadas y obras fotográficas. "25 años"
2. Permite limitaciones y excepciones.
2.1. En materia de
2.1.1. Derechos Económicos
2.1.1.1. Las obras pueden utilizarse sin autorizacion del propietario.
2.1.1.2. No se abona alguna compensación.
2.1.1.3. Se utiliza termino "libre autorización"para obras protegidas.
2.1.1.3.1. Para referirse a esas limitaciones y figuran en las siguientes.
3. Protección de las obras.
3.1. Se extenderá a todas las procucciones.
3.1.1. Literarias
3.1.2. Científicas
3.1.3. Artísticas
3.2. Derechos exclusivos de autorización
3.2.1. derecho de
3.2.1.1. Traducir.
3.2.1.2. Realizar adaptaciones y arreglos.
3.2.1.3. Representar y ejecutar en público
3.2.1.4. Recitar en público
3.2.1.5. Transmitir en público
3.2.1.6. Radiodifundir
3.2.1.7. Utilizar la obra como base para una obre audiovisual.
4. Derechos morales
4.1. Reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación.
5. Unión de Berna
5.1. Se conforma.
5.1.1. Una asamblea.
5.1.2. Un cómite ejecutivo.
5.1.3. Suiza es un miembro de oficio.
5.2. Los demás países son aquellos que están adheridos a las clausulas de Estocolmo.
6. Miembros de la Organización Mundial de Comercio.
6.1. Están obligados
6.1.1. Disposiciones legales del convenio de Berna.
6.2. Quedán exonerados.
6.2.1. De las disposciones de derechos morales.
7. Que países en desarrollo apliquen licencias no voluntarias para traducción y reproducción de obras.
8. Protege las obras y los derechos de autores.
9. PRINCIPIOS.
9.1. 1. Principio de trato nacional.
9.1.1. Obras originarias de uno de los Estados contrantantes; será objeto de todos los Estados contratantes.
9.2. 2. Principio de protección automática.
9.2.1. No estará sujeta a formalidad alguna.
9.3. 3. Principio de la "independencia" de la protección
9.3.1. La protección es independiente de la existencia de protección del país original.
10. Anexo del Acta de París del Convenio
10.1. Permite
10.1.1. Utilización descrita sin la autorización del titular del derecho con la sujeción de un pago, establecidos en la ley.