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LEY 43 DE 1990 por Mind Map: LEY 43 DE 1990

1. ART. 3-De la Inscripción del Contador Publico. El Contador Publico es acreditado por medio de una Tarjeta Profesional la cual expide la Junta Central de Contadores. Este tramite el contador debe ser nacional colombiano y si es extranjero domiciliado en Colombia con menos de tres (3) años de anterioridad, ademas obtenido el titulo de Contador Publico en una Universidad, acreditar experiencias en actividades relacionadas con la ciencia contable esto no inferior a un (1) año, en estos acto profesionales es fundamenta que la firma del contador debe ir acompañada del numero de la tarjeta profesional.

2. ART. 4-De las Sociedades de Contadores Públicos. Se denominas a las Personas Jurídicas que tiene como objeto principal desarrollar por medio de sus socios y sus dependiente o en virtud de contratos con otros contadores Públicos, prestaciones de los servicio y actividades con la ciencia contable, ademas estas sociedades el 80% o mas de los socios deben ser contadores y su representante legal debe ser un contador.

3. ART. 5-De la Vigilancia Estatal. Estas sociedades de Contadores serán vigiladas y sujetas a la Junta Central de Contadores.

4. ART. 6-De los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Se interpreta por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en el conjunto de conceptos básicos y reglas que deben ser observados al registrar e informar, sobres los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas.

5. ART. 1-Del Contador Publico. Ser un Profesional de la Contaduría es una persona natural, la cual mediante una acreditación determine su competencia profesional de acuerdo a la presente ley, el contador publico esta facultado para dar Fe publica de hechos propios en el ámbito de su profesión, dictaminar sobre los E.F y realizar actividades con respecto a la ciencia contable en general.

6. ART. 2-De la Actividades relacionadas con la Ciencia Contables en General. Se entiende por ciencia contable en general las actividades que implican organización, revisión y control de contabilidad, certificaciones, dictámenes, revisora fiscal, prestación de servicios de auditoria, que estén relacionados con los E.F y demás actividades conexas con su profesión de Contador Publico ademas asesorías tributarias, asesorías gerencial.

7. ART. 7-De las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. Estas se relacionan con las cualidades Profesionales del Contador Publico, en cuanto a los exámenes y informes referentes a su buen empleo.

7.1. Normas Personales: Estos exámenes deben ser ejecutado por personas que estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Publica en Colombia, ademas deben ser imparcial con relación con su trabajo para así garantizar una objetividad en su juicio, los exámenes y los informes deben de ser debidamente diligenciado profesionalmente.

7.2. Normas relativas a la ejecución de trabajo: El trabajo debe ser planeado y ejecutado bajo la supervisión apropiada, debe realizarse un debido estudio y una evaluación del sistema de control para determinar la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria, ademas debe obtenerse una evidencia valida y suficiente en el análisis, inspección, observación, interrogantes, confirmación y procedimientos de auditoria para así tener unas bases justificadas para otorgar un dictamen sobre los E.F. que se están revisando.