1. Capitulo I. Objetivos
1.1. Artículo I. Objetivos De Desarrollo y Seguridad
1.1.1. I. El presente Reglamento tiene como objetivo, el establecer las bases en todo el territorio del Municipio para conocer el tipo de elementos y grados de incidencia que tienen los fenómenos naturales en las estructuras urbanas, considerando los riesgos de afectación, fijando las normas y especificaciones que permitan ampliar los márgenes de seguridad estructural en beneficio de la población.
1.1.2. II. Objetivos del Reglamento. El presente Reglamentos señala en carácter enumerativo y no limitativo: a.- Reglas a las cuales deberán sujetarse todas las obras relacionadas con la construcción, ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en la vía pública o en terrenos de propiedad particular. b.- Las reglas para el uso de los servicios públicos.
1.1.3. III. Alcance. Este Reglamento rige para la totalidad del territorio Municipal y sus disposiciones derivan de una reglamentación de acuerdo a las características de este Municipio, ningún edificio, estructura o elemento del mismo, será construido, adaptado o reparado, en lo futuro, si no lo es de acuerdo con las condiciones que este Reglamentos señale.
1.1.4. IV. Para los fines del presente reglamento, se entenderá por: A) el ayuntamiento B) la secretaria C) dirección D) el plan E) plan de centro histórico F) plan municipal G)los planes H) el código I) reglamento J) director responsable de obra K) ley de ingresos L) norma oficial mexicana M)comisión N) consejo O) instituto nacional de antropología e historia P) ley federal de monumentos Q) corresponsable de instalaciones R) corresponsable en estructuras S) corresponsable en diseño urbano.
1.2. Artículo 2. Aplicación del Orden Público e Interés Social.
1.2.1. El cumplimiento y observancia de las disposiciones de este Reglamento, de la Ley y demás ordenamientos aplicables en materia de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Estabilidad, Ordenamiento Ecológico e Higiene, así como las restricciones que se impongan al Uso del Suelo de los terrenos o edificaciones de propiedad pública o privada, es de Orden Público e Interés Social.
1.3. Artículo 3. Terminología
1.3.1. acceso: obra de enlace entre un periodo y una vía publica que permite la entrada y salida de vehiculos
1.3.2. adecuación: son las modificaciones de carácter reversible realizadas a un inmueble con el objeto de ajustarlo a un proyecto especifico, el cual debe respetar las características históricas, artísticas, partidas arquitectónicas, alturas y perfiles urbanos predominantes.
1.3.3. administración urbana: conjunto de disposiciones legales de instituciones, organismos, mecanismos y acciones que tienen como fin gobernar o regir las diversas actividades realizadas cotidiana o eventualmente en el medio urbano.
1.3.4. afectación: es el área de terreno de propiedad privada, publica o social, que dentro de los planes y programas de desarrollo urbano o legislación aplicable, se encuentren previstos para formar parte de una vialidad o para ser destinada a obras de utilidad pública, teniendo en consecuencia, una limitante o restricción respecto al uso y ocupación de dicho bien.
1.3.5. ambiente urbano: apariencia e impresión que causa la ciudad en su conjunto, considerando edificios espacios abiertos y actividades humanas.
1.3.6. andador: vialidad cerrada al acceso vehicular y destinada especialmente al transito peatonal.
1.3.7. área rural: zona ubicada fuera de los limites urbanos, en una región y en la cual se desarrollan actividades agrícolas principalmente.
1.3.8. baldío: se refiere al predio no utilizado, ubicado dentro de un centro de población, que cuenta con infraestructura básica de servicios y se encuentra delimitado por una traza urbana.
1.3.9. bitácora de obra: cuaderno en el que se registran los avances y procesos constructivos de una obra a cargo del director responsable de obra D.R.O y/o corresponsables.
1.3.10. calle: faja de tierra de uso publico, delimitado por diversos predios, edificados o no, cuyas funciones principales son: permitir transito de personas, vehículos y/o bienes, comunicar entre si los predios que la delimitan , alojar los servicios públicos de infraestructura, posibilitar la circulación hacia otras calles o predios.
1.3.11. construcción: las obras de cualquier tipo, destino o uso, inclusive las estructuras, equipos o instalaciones adheridas permanentemente o en forma provisional a un predio, independientemente del tipo de material utilizado y la vida útil de la construcción.
1.3.12. demolición: es la acción mediante la cual se derriba o destruye total o parcialmente una edificación.
1.3.13. densidad de construcción: relación entre el número de metros cuadrados construidos y la superficie de terreno.
1.3.14. densidad habitacional: es la cantidad de viviendas a construir en una hectárea de terreno, misma que esta determinada por la densidad de vivienda y número de habitantes por vivienda señaladas en los planes de desarrollo urbano vigentes en el municipio.
1.3.15. desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente a la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
1.3.16. edificación: a la construcción ubicada sobre un predio.
1.3.17. equilibrio ecológico: la relación armónica de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.
1.3.18. espacio urbano: aquel que en los centros de población esta delimitado por construcciones o por elementos naturales. generalmente es de uso publico y permite la circulación vehicular y peatonal, así como la recreación y reunión de los habitantes. los espacios urbanos mas característicos son las calles, plazas, parques y jardines públicos.
1.3.19. estructura: orden y distribución de las partes de un edificio. conjunto de elementos interrelacionados y fundamentales de una construcción, armazón que sustenta un edificio; se compone de cubierta, soportes y cimentación.
1.3.20. evaluación de impacto ambiental: es el procedimiento a través del cual las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, establecen las condiciones a que se sujeta la realización de obras y actividades que puedan modificar el ambiente, causar desequilibrio ecológico, establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias o normas técnicas aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas.
1.3.21. factibilidad de giro: documento administrativo que emite la secretaria en la cual se autoriza la actividad especifica de una edificación de manera parcial o total conforme al dictamen de uso de suelo.
1.3.22. habitación: función de habitar, sitio donde se habita, generalmente se usa como sinónimo de vivienda, pero en realidad expresa una función o actividad relacionada con la ocupación de un espacio, una estructura o un conjunto de estructuras designadas a este fin.
1.3.23. imagen urbana: impresión que produce una ciudad de acuerdo con su marco natural; la dimensión, forma, textura, color y disposición de sus volúmenes construidos, las características de su mobiliario urbano y su relación con los hábitos socioculturales de sus habitantes.
1.3.24. impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
1.3.25. indice de construcción: relación entre la superficie edificada y la superficie total del sitio.
1.3.26. infraestructura: término ampliamente utilizado en la planeación urbana, con el que se hace referencia a los servicios e instalaciones que forman parte integrante de la vida de una comunidad urbana.
1.3.27. legislación urbana: conjunto de obras de ingeniería que constituyen los nexos o soportes de la movilidad y el funcionamiento,para hacer posible el uso urbano del suelo, la accesibilidad, el transporte, el saneamiento, el encauzamiento, la distribución de agua y energía, las comunidades telefónicas, etc.
1.3.28. licencia: obtención de un requisito para poder ejercitar un derecho conferido por el poder publico.
1.3.29. limite urbano: linea que marca el borde o fin de un área urbana, o que ha sido establecida legalmente como limite de la expansión urbana de una ciudad determinada.
1.3.30. lote mínimo: es aquel que tiene la superficie mínima señalada en los PLANES y CÓDIGOS.
1.3.31. manifestación de impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios el impacto ambiental significativo que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlos o atenuarlo en caso de que sea negativo.
1.3.32. mobiliario urbano: conjunto de bienes muebles e instalaciones complementarias a los mismos, que se ubican en los espacios públicos o de uso común para permitir la prestación de los servicios urbanos.
1.3.33. municipio: base de la división territorial y de la organización político-administrativa de las entidades federativas.
1.3.34. nomenclatura oficial:es la denominación que asigna el H. Ayuntamiento, de las vías publicas, parques, jardines y plazas, a propuesta de la ciudadanía.
1.3.35. obra: al proceso de construcción e instalaciones, donde se conjugan proyecto,materiales y mano de obra, en cualquiera de sus modalidades, según se describe en el articulo 1 de este reglamento.
1.3.36. obra publica: todo aquel trabajo que se realice con fondos públicos estatales o municipales, cuya descripción se señala en las respectivas leyes de obra publica.
1.3.37. parámetro: cualquiera de las caras o paredes exteriores de un muro o inmueble en general.
1.3.38. plano: documento grafico informativo o indicativo, complementado con elementos escritos que representa una realidad fisica o un proyecto determinado
1.3.39. predio: es el terreno o inmueble cuyos linderos forman un polígono, cualquiera que sea su uso o destino y régimen de tenencia de la tierra.
1.3.40. restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
1.3.41. titulo de propiedad: escritura que acredita la propiedad de una vivienda o predio y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales del inmueble o cualquier limitación a la titularidad o a las facultades de disposición de la misma, inscrita en el registro publico de la propiedad.
2. Capítulo II Autoridades y Facultades.
2.1. Artículo 4. La Secretaría será el órgano administrativo que hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento y tendrá las siguientes facultades:
2.1.1. I. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueda autorizar el uso de suelo de los predios y determinar el tipo de construcciones que se puedan edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por los Planes.
2.1.2. II. Acordar los actos administrativos que fueren procedentes en relación con las construcciones peligrosas, malsanas, nocivas ó que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos.
2.1.3. III. La planeación del desarrollo urbano sustentable y el ordenamiento territorial del Municipio, por medio de los Planes, que tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural, evitando los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidad, en las áreas riesgosas y en las áreas de conservación en coordinación con las instancias competentes.
2.1.4. IV. Ejecutar con cargo a los propietarios y/o los responsables, las obras que la Secretaría hubiera ordenado realizar y que los propietarios, en rebeldía, no las hayan llevado a cabo
2.1.5. V. Ordenar la inspección y verificación, suspensión temporal o la clausura de obras en ejecución o terminadas y la desocupación en casos previstos por el Código y el Reglamento de Inspección y Verificación para el Municipio de San Juan del Río, Querétaro.
2.1.6. VI. Ordenar y ejecutar demoliciones de construcciones en los casos previstos por este Reglamento y el Código.
2.1.7. VII. Aplicar las sanciones por conductas que constituyan infracción al presente Reglamento.
2.1.8. VIII. Expedir y modificar, cuando lo considere necesario, las Normas de este Reglamento, los acuerdos, instructivos, circulares y demás disposiciones administrativas que procedan, previo acuerdo del Consejo y aprobación de El Ayuntamiento, para el debido cumplimiento del presente ordenamiento.
2.1.9. IX. Solicitar el apoyo de la fuerza pública y demás medidas de apremio cuando fuere necesario para hacer cumplir sus determinaciones.
2.1.10. X. Otorgar o negar dictámenes de uso de suelo, factibilidades de uso de suelo y giro; así como subdivisiones y fusiones de predios. Conforme a lo que señalen el presente Reglamento, El Código y Los Planes.
2.1.11. XI. Otorgar el registro a los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, previo dictamen de la Comisión y aprobación de La Secretaria
2.1.12. XII. Las demás que le confieran este Reglamento y las disposiciones legales aplicables.
2.2. Artículo 5.- De las Dependencias.
2.2.1. Las dependencias del Municipio a que se refiere este Reglamento, conducirán sus actividades en forma Planeada y Programada, con base en las políticas y prioridades que establezca los Planes de Desarrollo Urbano, para el logro efectivo de los objetivos y metas de los Planes de Gobierno Municipal. Las dependencias están obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria, cuando el ejercicio de las funciones así lo requiera. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, podrán delegar, mediante acuerdos administrativos, en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que las Leyes y Reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos.