El acto Administrativo

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El acto Administrativo por Mind Map: El acto Administrativo

1. “la base esencial y fundamental de la actividad jurídica del Estado, en sentido lato, y regula la función administrativa, ya sea en forma de actos jurídicos o de actos materiales´´

1.1. ELEMENTOS DE FONDO

1.2. A. CAPACIDAD: El funcionario que dicta el acto a través del órgano administrativo que dirige o en donde cumple funciones oficiales, debe tener habilitación o competencia legal para poder hacerlo

1.2.1. CONTENIDO Y OBJETO: El acto administrativo debe ser dirigido al cumplimiento de materias relacionadas con la organización, el funcionamiento o los controles de la administración estatal

1.2.2. CLÁUSULAS ACCESORIAS: Los actos administrativos pueden contener cláusulas accesorias y si carecen de ellas porque no son necesarias, no se afecta su validez

1.2.2.1. LA CONDICIÓN que consiste en la indicación de los hechos y acontecimientos que afectan el acto, en el sentido de que al aparecer esos hechos el acto puede iniciar la producción de sus efectos jurídicos o dejar de producirlos o, al contrario, al desaparecer los hechos, el acto deja de producir o empieza a producir efectos jurídicos.

1.2.2.2. EL MODO es una cláusula accesoria que consiste en imponer una carga a la persona a quien se dirige la decisión administrativa que la favorece o que la obliga.

1.2.2.3. EL TÉRMINO consiste en agregar una cláusula en donde se señala expresamente a partir de cuando o hasta qué fecha, el acto producirá sus efectos jurídicos.

1.2.3. ELEMENTOS DE FORMA. Para garantizar a los usuarios de la administración el orden, la certeza, la legalidad y la juridicidad en la actuación administrativa, debe existir por escrito, una resolución, constancia o razón del acto o decisión pública

2. Características

2.1. UNILATERAL: Mediante los actos administrativos de los funcionarios, que en el ejercicio de sus funciones tienen la representación legal del Estado, este –el Estado- declara su voluntad sobre el asunto objeto del acto de ejecución.

2.2. Racional: El acto administrativo debe ser el resultado de un proceso de análisis lógico jurídico, en donde el responsable ubica, interpreta y aplica la norma legal (constitucional, ordinaria o reglamentaria y en su caso las cláusulas contractuales),

2.2.1. La inacción AdministraticvaConsiste cuando la administración pública no resuelve los expedientes, en lo que los particulares han realizado alguna gestión por supuesto, no necesariamente que haya mediado una petición del particular, pues dentro de la administración pública hay procedimientos que se inician de oficio

2.2.1.1. 1 la mora y el retardoEn consecuencia se puede concluir en que el retardo y la mora se dan cuando en un procedimiento, en el que el particular o administrado no ha sido notificado y existe un procedimiento iniciado dentro de la administración pública en su contra.

2.3. DIRECTO Y CONCRETO: Mediante los actos administrativos se ejecutan asuntos específicos, se resuelven situaciones reales. Por ejemplo, mediante un acto administrativo un Ministro resuelve otorgar una licencia de transporte de hidrocarburos a una empresa que la solicitó. Un policía mediante su acción material y directa detiene el tráfico y da vía a los vehículos que se conducen en sentido contrario.

2.3.1. ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS: Los actos administrativos internos agotan sus efectos jurídicos dentro de la propia administración estatal, sin afectar directamente a los particulares (por ejemplo, un nombramiento, una destitución, la compra de equipo o de suministros). Los actos administrativos externos surten efectos en el ámbito externo o exterior a la administración pública y además de afectar jurídicamente al órgano o a la entidad que produce el acto

2.3.1.1. 1. POR EL ÓRGANO QUE EMITE O DICTA EL ACTO: • SIMPLES Y COMPLEJOS: El acto administrativo es simple cuando lo dicta un solo órgano o entidad (una resolución ministerial, una resolución del alcalde de Panzós, una resolución del Director General de Tránsito, etc.). El acto administrativo es complejo cuando es el producto de la decisión de dos o más órganos administrativos o entidades del Estado.

2.4. PÚBLICO: Todos los actos de la administración estatal deben ser conocidos por aquellos a quienes afecta directamente, así como por todas las personas que estén interesadas en conocerlos o que por diferentes razones tengan relación con los efectos de los actos administrativos o por el mero interés de conocer las actuaciones administrativas

2.4.1. Actos ANULABLES. Hay actos administrativos aparentemente legales, pero cuando el afectado los analiza, encuentra que carecen de alguno de los elementos de fondo o de forma. Esos actos se presumen legítimos y pueden producir efectos jurídicos (se convalidan), salvo que el afectado los impugne.

2.4.1.1. 2.Acto viciado de nulidad absoluta (NULO): es el acto que no puede ser subsanado porque el defecto de fondo es grave (por ejemplo, un acto dirigido a personas que no tienen ninguna relación con el caso como ordenarle a un panadero que cierre su establecimiento porque no cumple con las medidas implementadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).

2.4.1.1.1. 3.Acto viciado de nulidad relativa (CONVALIDABLE): es el acto que puede ser convalidado al ser subsanado el defecto que no es grave y que generalmente es de forma. (por ejemplo, la falta de un sello en la notificación, un error de fecha o de número del expediente o el nombre incompleto).

2.5. LEGÍTIMO: Todo acto administrativo por ser producto del ejercicio de una función pública otorgada al funcionario por medio de la competencia legal, se presume legítimo.

2.6. DEFINITIVO: El acto administrativo aceptado o consentido por el interesado o aquel que se revisó a solicitud del afectado y que fue ratificado sin sufrir ninguna modificación o el nuevo acto que se emitió en sustitución de aquel que se reconoció viciado o cuando el acto a pesar de ocasionar perjuicio al interesado nunca lo atacó por medio de recursos administrativos

2.7. IRRETROACTIVO: El acto administrativo inicia sus efectos a partir de su publicación o de la notificación, siempre que no sea impugnado pues la interposición de un recurso interrumpe la ejecución y los efectos del acto, mientras se resuelve el o los recursos y las acciones judiciales.

2.8. EJECUTABLE: Una vez que el acto administrativo es definitivo, porque cumple con todos los requisitos de fondo y de forma de conformidad con la ley, produce efectos jurídicos.