La Antinomia y La Analogía como Técnicas de interpretación

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
La Antinomia y La Analogía como Técnicas de interpretación por Mind Map: La Antinomia y La Analogía como Técnicas de interpretación

1. Prohibición de la aplicación analógica

1.1. En México se encuentra prohibida la aplicación de la técnica analógica para los procedimientos penales. Es decir, no se puede adjudicar una sanción a alguien cuando no se encuentra expresamente prescrito en la ley. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 14 dice: “…En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”No así para los casos de carácter civil en cuyo caso la Constitución en el mismo Artículo dicta que: “…En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.” En el Código Civil Federal en su Artículo 18 y 19 se estipula que: “…El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia…Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.”

2. La aplicación analógica como técnica de integración del derecho

2.1. Es indispensable tener en cuenta que la analogía es una técnica de último recurso al identificar lagunas en la ley. Esto implica que gracias a la interpretación de una ley se ha identificado que no existe precisión apara resolver la controversia o el caso específico que se ha formulado

3. ANALOGÍA

3.1. El razonamiento analógico es uno de los medios hermenéuticos de que dispone el intérprete para colmar las lagunas del Derecho, es el ‘procedimiento que provee a la falta de la ley mediante la unidad orgánica del derecho…’ (F. von Savigny)”

3.1.1. El argumento analógico es aquél en el que a partir de la semejanza establecida en las premisas entre dos o más objetos en uno o más aspectos, se concluye la similitud de otro u otros objetos (sin pretender abarcar la totalidad) en algún otro aspecto, sobre la base de que todos los objetos comparados poseen algo en común. Es importante saber que no todos los argumentos analógicos se refieren exactamente a dos cosas o exactamente a una sola propiedad. Al margen de estas diferencias numéricas, todos los argumentos analógicos tienen la misma estructura.

4. La analogía tiene límites

4.1. Francisco Javier Ezquiaga los distingue de la siguiente manera: a) La analogía no es posible cuando los supuestos no guardan semejanza o similitud. b) La aplicación analógica es incompatible con el Derecho a la legalidad penal, como en forma expresa lo ordena el artículo 14 constitucional. c) La analogía es imposible cuando el legislador ha pretendido regular restrictivamente una materia, como pueden ser algunos casos en materia fiscal. d) La analogía no es utilizable para restringir derechos. f ) A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que no pertenezca a su “ámbito de analogía”.

5. LAS CARACTERÍSTICAS DEL ARGUMENTO ANALÓGICO

5.1. A) Para evaluar un argumento analógico hablaremos no de validez, sino de corrección. Así, diremos que un argumento analógico es correcto si las propiedades que se establecen como eje de la analogía son relevantes para arribar a la conclusión, y además si se antepone la palabra probablemente a su conclusión.

5.2. B) La conclusión de un argumento analógico no pretende ser necesaria, sino sólo tener más o menos probabilidad de ser verdadera. El hecho de que los objetos comparados tengan características relevantes en común es importante para afirmar la verdad de la conclusión

5.3. C) Las premisas son resultado de observaciones o experiencias

5.4. D) La corrección de un argumento analógico depende de la estructura y el contenido.

6. ANTINOMIA

6.1. se observa por la contradicción de dos leyes, y esto se da cuando dos normas jurídicas imputan un mismo supuesto jurídico.

6.2. LOS REQUISITOS PARA LAS ANTINOMIAS.

6.2.1. A) Los casos de incompatibilidad normativa

6.2.2. B) La pertenencia al mismo sistema jurídico

6.2.3. C) El ámbito de aplicación.

6.3. TÉCNICAS PARA RESOLVER ANTINOMIAS

6.3.1. A) Criterio jerárquico: Es decir, según la teoría de Guastini hasta este momento cuando hay una antinomia entre una disposición inferior como una ley ordinaria y otra superior como la Constitución, se resuelve utilizando el principio jerárquico y se inaplica la norma subordinada.

6.3.2. B) Criterio cronológico : es aquel en virtud del cual, en caso de conflicto entre normas provenientes de fuentes jerárquicas equiparadas (o sea, dispuestas sobre el mismo plano de jerarquía de las fuentes) y no provistas de la misma esfera de competencia, la norma proveniente de la fuente anterior en el tiempo debe considerarse abrogada (y, por tanto, debe ser desaplicada).

6.3.3. C) Criterio de Especialidad: se utiliza cuando existe una norma especial para regular una conducta general y existe otra que regula la misma conducta para sujetos o hechos en específico.

7. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS ANTINOMIAS

7.1. En primer lugar, la aparición de las antinomias es inevitable, ya que ni tan siquiera con la ayuda de los medios informáticos más avanzados con los que cuentan ahora los órganos legislativos es posible evitar en un momento dado la aparición de una contradicción

7.1.1. EJEMPLO

7.1.1.1. entre las entidades locales y la federación

7.2. La segunda consideración es que, a pesar de la inevitabilidad de contar con el riesgo de que las antinomias puedan aparecer, el juez tiene la obligación de resolverlas.

7.2.1. EJEMPLO

7.2.1.1. en el sistema jurídico mexicano el artículo 18 del Código Civil Federal, obliga al juez, incluso en estas circunstancias de contradicción, a resolver, lo que significa , elegir una de las normas en conflicto: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”.

7.3. Finalmente, la tercera consideración se refiere al proceso de solución, Es decir, al criterio que debe elegir el juez para resolver la contradicción, pues en nuestra cultura jurídica no sería admisible que un juez en su motivación, en su sentencia, justificara la elección de una de las normas en conflicto echándolo a cara o cruz o a la suerte, por lo que es evidente desde nuestra forma de ver al Derecho que el juez tiene que utilizar un criterio que le sirva para motivar racional y adecuadamente la decisión correcta.