1. civiles o naturales
1.1. las civiles: Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.
1.1.1. Naturales: Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.
2. Elementos
2.1. Sujeto: puede ser activo o pasivo. (el activo): es quien tiene la posibilidad de exigir el cumplimiento de la obligación. (el pasivo): es quien tiene la carga de cumplir con la obligación
2.1.1. Objeto: lo que se persigue y ese elemento puede ser no solamente un bien o un elemento como tal sino que puede buscar una acción
2.1.1.1. Prestación: es la materialización del objeto, si el objeto de la obligación es una acción, entonces la prestación se materializa cuando esta conducta se efectúa
3. Efectos de las obligaciones
3.1. Dar: Son las que tienen por objeto la transferencia de la propiedad plena o desmembrada
3.1.1. Hacer: Imponen la ejecución de un hecho positivo como cuando esta entrega no implica mutación de la propiedad, como ocurre en las hipótesis de arrendamiento, comodato, prenda
3.1.2. No Hacer: Versan sobre una abstención. Ejemplo: No abrir establecimiento mercantil en cierto sector, o hasta cierta hora de la noche.
4. Fuentes de las obligaciones
4.1. Los Contratos Los Cuasicontratos El Delito y el cuasidelitos La ley
4.1.1. los contratos: el contrato es una fuente de las obligaciones, debido a que cuando se celebran un contrato dependiendo de su naturaleza para las partes contratantes nacen ciertas obligaciones.
4.1.2. delitos y cuasidelitos: Los delitos y cuasidelitos son esencialmente producto de actos u omisiones que causan daño a personas o bienes, existiendo la presencia de dolo, culpa, negligencia imprudencia e impericia, tomándose así en fuente de obligaciones conforme lo indica el artículo 1453 del Código Civil. (La noción de cuasidelito): está identificada a la idea de culpa que es considerada como un estado intermedio entre dolo y fuerza mayor, porque la culpa, considerada, en sus sentido lato, amplio o restringido
4.1.2.1. Cuasicontratos: constituye una de las fuentes de las obligaciones. Se caracteriza porque, realizando una persona actos que tampoco constituyen contratos y no son ilícitos, le ocasionan un empobrecimiento en su patrimonio y otra persona, que se ve favorecida, está obligada a darle una contra prestación. En el código civil sólo se regulan como modalidades de cuasicontrato la gestión de negocio ajeno sin mandato y el cobro de lo indebido.