1. Fue creado en 1993 con la ley 100
1.1. Tiene 4 componentes fundamentales.
1.2. La rectoria, el financiamiento, la prestación de los servicios de salud y la generación de recursos.
1.2.1. Rectoria: La Rectoria del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
1.2.2. Financiamiento: Los recursos para financiar el sistema de salud provienen de dos fuentes recursos fiscales, recursos parafiscales.
1.2.3. Aseguramiento: La prestación de los servicios de salud. Esta función se conoce como aseguramiento, definido en la Ley 1122 de 2007 Para acceder a los servicios de salud, los ciudadanos deben afiliarse a una aseguradora, (EPS)para tal fin se crearón dos tipos de regimenes: regimen contributivo y el subsidiado.
2. Organización y dirección del SGSSS.
2.1. ORGANIZACIÓN las entidades promotoras de salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
2.2. DIRECCIÓN el SGSSS esta bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud.
2.2.1. El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del SGSSS.
2.2.2. En el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.
2.2.3. El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones.
3. Afiliados al sistema.
3.1. Todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el SGSSS. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado.
3.2. Existirán dos tipos de afiliados al SGSSS:
3.2.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
3.2.2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el articulo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
4. La regulación del derecho fundamental a la salud.
4.1. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.
4.2. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud.
4.3. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologias e instituciones de salud.
4.4. Los servicios y tecnologias de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
4.5. Los establecimientos, servicios y tecnologias de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico.
5. El objeto, fundamentos y caracteristicas del sistema: Los objetivos del SGSSS son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención.
5.1. CARACTERISTICAS
5.1.1. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al SGSSS.
5.1.2. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantia
5.1.3. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capacitación-UPC.
5.1.4. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley.
5.2. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
5.2.1. Equidad.
5.2.2. Obligatoriedad.
5.2.3. Protección integral.
5.2.4. Libre escogencia.
5.2.5. Autonomia de instituciones.
5.2.6. Descentralización administrativa.
5.2.7. Participación social.
5.2.8. Concertación.
5.2.9. Calidad.