1. TÉCNICA CONSTITUCIONAL
1.1. tiene sus métodos, sus procedimientos, pero no constituye un fin; la técnica constitucional es solamente un medio.
1.1.1. El Derecho Constitucional es un procedimiento para asegurar la
1.1.2. libertad política y la técnica constitucional es la técnica de la libertad. La democracia resulta en el derecho público
1.1.3. moderno un postulado y un criterio.
2. La democracia es el principio teológico de la técnica constitucional.
2.1. se propone la búsqueda y la adopción de los medios adecuados para la consecución de los fines que persigue la ciencia del derecho constitucional.
2.1.1. la técnica constitucional debe considerarse como los medios y
2.1.2. procedimientos adecuados para el logro pleno y efectivo del amparo y la protección de los derechos del hombre
2.2. “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por le Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.
2.2.1. la supremacía de la Constitución constituye la mejor garante de la libertad de los individuos, así como de la vigencia del Estado de Derecho
3. Teoría Pura del Derecho
3.1. el orden jurídico de un país está estructurado en un sistema de forma piramidal, en el que el vértice de dicho sistema está ocupado por una norma hipotética fundamental, de la que deriva la validez de todo el orden jurídico nacional.
3.1.1. A nivel de derecho positivo la validez de un orden jurídico deriva de la Constitución, que es la norma suprema.
3.1.1.1. Por otro lado, la jurisprudencia dogmática constitucional, considera que la supremacía de la Constitución
3.1.1.2. deriva del contenido de la misma, es decir, que su supremacía se debe al hecho de que la Constitución por sí sola es superior.
4. La Suprema Corte de Justicia de la Nación garantiza que la supremacía de la Constitución no sea solamente un postulado, sino que se cumpla plenamente lo dispuesto por su Art. 133
5. retomando como base la noción de técnica constitucional en el sentido de que la Constitución debe ser a la vez una realización y un programa, la Norma Suprema Mexicana se encuentra dividida en dos partes:
5.1. orgánica:Tiene como objeto organizar el
5.2. poder público, estableciendo las
5.3. facultades de sus órganos. Dogmática: Trata de los derechos del hombre.
5.3.1. Competencia: En un sentido jurídico general, se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos
5.3.1.1. La competencia se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio”.