LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

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LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR por Mind Map: LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

1. Capitulo 1

1.1. Artículo 1.

1.1.1. Artículo 2

1.1.1.1. Artículo 3.

1.1.1.1.1. Artículo 4.

1.1.1.1.2. El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.

1.1.1.2. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

1.1.2. Establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación

2. Capítulo II

2.1. Artículo 8.

2.1.1. Artículo 9.

2.1.1.1. Artículo 10.

2.1.1.1.1. Artículo 11.

2.1.1.1.2. Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento

2.1.1.2. El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada

2.1.2. La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.

3. Capítulo III

3.1. Artículo 21.

3.1.1. Artículo 22.

3.1.1.1. Artículo 23.

3.1.1.1.1. Artículo 24.

3.1.1.1.2. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior

3.1.1.2. Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales.

3.1.2. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.