Sistemas Probatorios en Venezuela

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Sistemas Probatorios en Venezuela por Mind Map: Sistemas Probatorios en Venezuela

1. La sana crítica es el método de apreciación de la prueba, donde el juez la valorará de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado. El principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba

2. SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA Éste sistema proviene del modelo de la Ley española de 1.855, el cual fue tomado por diversos países en sus codificaciones. Éste concepto configura una categoría intermedia entre la tarifa legal y la libre apreciación. Se ha pretendido superar la excesiva rigidez de la primera y la excesiva incertidumbre de la segunda.

3. EL SISTEMA PROBATORIO MIXTO Es aquel donde se combinan parcialmente los sistemas de valoración de prueba libre y de la sana critica. En nuestro país la mayor parte de los ordenamientos procesales se han inclinado por el sistema mixto que combina tasada con la libre apreciación. Aunque regularmente con cierto predominio de la primera.

4. SISTEMAS PROBATORIOS EN VENEZUELA En este sistema se otorga al Juez una libertad absoluta en la apreciación de las pruebas producidas. Este sistema no sólo le concede el poder de considerarlas sin requisitos legales de especie alguna, sino que llega hasta el poder de-seleccionar las máximas de experiencia que han de servir para su valoración.

5. SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO VENEZOLANO. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el merito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica. La cual consiste en dejar al Juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas. Pero obligándole a establecer fundamentos de la misma. Además de la sana crítica entra en juego, el juicio razonado en la apreciación de los hechos. Ver art. 507 C.P.C y art. 22 del COPP.

6. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL EN SENTIDO ESTRICTO Existe sistema de prueba legal cuando la Ley señala previamente al Juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. Al decir de Carnelutti: “se llama prueba legal cuando su valoración está regulada por la Ley”.

7. Un sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento y su forma de evaluarlas, es decir, a través de cada sistema probatorio, podremos saber cuáles pruebas pueden llevarse al proceso y qué valor demostrativo representan.

8. Los artículos 395 y 436 del Código Procedimiento Civil y el artículo 1.355 siguientes de la norma civil sustantiva, establecen cuales son los medios de prueba admitidos en el Derecho Positivo Venezolano: Instrumentales, Testimoniales, Presunciones, Indicios, Confesión, Juramento, Experiencia e Inspección Judicial. Ahora bien, la técnica ha avanzado y los medios de investigación se superan más cada año y su uso permite, en la mayoría de las veces, establecer en forma meridiana la certeza de los hechos; por lo que ante este avance, es de preguntarse si el Juez en su oficio no podrá hacer uso de otros medios que no sean los establecidos en los textos legales.

9. VALORACIÓN DE LA PRUEBA En el derecho romano, en el antiguo proceso formulario, el juez, cuando no estaba convencido de la verdad de los hechos controvertidos podía eludir el pronunciamiento afirmando "no lo veo claro", en cuyo supuesto no pronunciaba sentencia y absolvía la instancia; en la actualidad no puede dejar de juzgar en ningún caso: si hubiera omisión de derecho, por silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, deberá recurrir a los principios de leyes análogas o a las generales del derecho; si existiese insuficiencia de prueba respecto de los hechos controvertidos, procurará esclarecerlos y, en última instancia, determinará a quien perjudica la omisión probatoria (quien tenía la carga de la prueba) y dictará una sentencia favorable a la parte contraria.