Seguridad e higiene en la construcción

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Seguridad e higiene en la construcción por Mind Map: Seguridad e higiene en la construcción

1. ARTICULO 11. Atribuciones de los comités Las atribuciones de los comités de seguridad, salud e higiene en el trabajo son las siguientes: a.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de los riesgos en la empresa y en sus obras en construcción. b.- Participar en la planificación, organización de las actividades preventivas en la obra, supervisión, control y vigilancia de la ejecución del plan de seguridad, salud e higiene en la construcción de la obra. c.- Conocer y analizar los documentos e informes relativos a las condiciones y medio ambiente de trabajo en las obras de construcción, elaborados por los servicios de salud, higiene y seguridad en el trabajo de las empresas d- Conocer, investigar y analizar los daños producidos en la salud o integridad física y mental de los trabajadores. e.- Solicitar en caso de controversia la intervención de las autoridades competentes para la evaluación de riesgos, de los planes de salud, higiene y seguridad en el trabajo de las empresas o proyectos en construcción. f. Establecer acuerdos de control de riesgos y de la organización del trabajo para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo

2. ARTICULO 44. Lavamanos y/o Tinas Los empleadores proporcionarán instalaciones para el lavado de manos, en número suficiente, lo más cerca posible de los inodoros y no se utilizarán para ningún otro fín. Estos estarán dotados de productos para el aseo. ARTÍCULO 45. Vestidores, Armarios y Duchas Los empleadores proveerán áreas para que los trabajadores se aseen y cambien de ropa al comenzar y terminar la jornada de trabajo. Estos deberán estar iluminados, aseados y ventilados. Si por razón de trabajos en condiciones de insalubridad, presencia de agentes biológicos, sustancias químicas u otras, la autoridad competente requiere que los empleados tomen una ducha, ésta se proporcionará de acuerdo a las indicaciones de la autoridad. Cuando debido a una norma en particular se requiera que los empleados usen ropa protectora, se proporcionarán facilidades para el resguardo de su ropa particular separadamente de la protectora. ARTÍCULO 46. Campamentos En las obras donde haya dormitorios, comedores y otros locales de alojamiento, se permitirá la instalación de retretes provistos de un sistema de descarga automática de agua o la instalación de un sistema de letrinas, convenientemente ventilados y separados de toda habitación contigua. ARTÍCULO 47. Locales para comer Los empleadores facilitarán a los trabajadores un lugar adecuado para ingerir sus alimentos. Empleadores y trabajadores velarán que se cumplan las medidas de salubridad, cuando quienes suministran la alimentación la preparan y operan en el mismo sitio de la obra.

3. ARTICULO 40. Ambiente de trabajo. En toda obra de la industria de la construcción se tendrá un programa de saneamiento del ambiente de trabajo, que comprenderá, entre otras cosas: ARTICULO 41. Agua Potable Los empleadores suministrarán, desde el inicio de cada jornada diaria, suficiente agua potable, bajo las siguientes condiciones: a) Que su procedencia sea de la red pública o de fuente aprobada por la autoridad competente. b) Que en los casos que sea preciso transportarla por medio de recipientes o carros cisternas, éstos serán exclusivos para el transporte de agua hasta el lugar de las obras, y se hará bajo la aprobación de la autoridad competente, en cuanto al recipiente, calidad del agua y sistema de transporte. c) Que el agua potable sea almacenada sólo en recipientes adecuados para este fin, y se limpiarán y desinfectarán periódicamente. d) Que se proporcionen recipientes higiénicos para distribuir el agua de beber en cantidad suficiente con sus respectivos vasos higiénicos para satisfacer el consumo de los trabajadores. e. Que estos recipientes sean limpiados y desinfectados diariamente o cuando sea requerido. PARÁGRAFO Cuando el agua no sea potable se colocarán avisos bien visibles en los que se prohíba a los trabajadores beberla o usarla para el aseo y preparación de alimentos. ARTICULO 42. Instalaciones higiénico-sanitarias. Los empleadores facilitarán, mantendrán limpios y en buen estado los siguientes servicios: lavamanos o tinas, sanitarios fijos y portátiles, vestidores, armarios y duchas. ARTICULO 43. Inodoros Los empleadores proveerán instalaciones sanitarias y de aseo para los trabajadores y las trabajadoras por separado, de conformidad con la tabla siguiente: Número de empleados Instalaciones mínimas (por sexo) 20 ó menos Uno 21 a 199 un inodoro y un orinal por cada 40 trabajadores 200 ó más un inodoro y un orinal por cada 50 trabajadores

4. ARTICULO 48. Botiquines En todos los lugares de trabajo, incluidos los talleres y campamentos aislados de operaciones, los de mantenimiento y reparación, e instalaciones flotantes, deberán disponerse según los casos, de botiquines o estuches de primeros auxilios bien protegidos contra el polvo, la humedad o cualquier otro agente de contaminación. Es importante realizar una revisión periódica para verificar estos puntos: Limpieza; Orden; Fechas de vencimiento (descartar y reemplazar lo expirado) Existencia (reemplazar lo utilizado) El contenido mínimo del botiquín será el señalado en los Reglamentos de la Caja de Seguro Social o por el Ministerio de Salud. ARTICULO 49. Responsable de botiquines.

4.1. En los botiquines y estuches de primeros auxilios debe haber instrucciones claras y sencillas sobre la utilización de su contenido; esos botiquines y estuches estarán a cargo del encargado de primeros auxilios y/o licenciado de urgencias médicas, quien señalará lo mínimamente necesario sobre el contenido del botiquín. Su contenido se revisará a intervalos regulares y en caso necesario, eliminar lo vencido y reponer los faltantes.

5. Por motivo de seguridad e higiene se adoptarán las siguientes medidas en relación con el uso del casco de seguridad: a) Los cascos serán de uso personal. b) El casco que se use con regularidad será reemplazado a los dos años, y se sustituirá inmediatamente cuando haya sufrido cualquier tipo de choque o golpe, cuya violencia haga temer la disminución de sus características protectoras. c) El casco de seguridad será reemplazado, aunque nunca haya sido utilizado, pasados los diez (10) años de su compra o de su fabricación. d) Todo casco de seguridad tendrá impreso el año de su fabricación y las pruebas de calidad a que fue sometido. ARTICULO 56. Protección de ojos y rostro. En todas las tareas y lugares que representen riesgos de lesiones para los ojos y el rostro, es obligatorio el uso de equipos de protección para la cara y los ojos. Estos equipos serán usados, principalmente en función de: a) Impacto de partículas o cuerpos sólidos, como puede ocurrir, por ejemplo, al picar losa y paredes, cortar madera. b) La acción de polvos y humos. c) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza, como se da, por ejemplo, en los trabajos de soldadura. d) Deslumbramiento, como se da, por ejemplo, en trabajos en superficies muy brillantes, trabajos a la intemperie. e) Proyección o salpicaduras de líquidos calientes, cáusticos y metales fundidos. f) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. ARTICULO 57. Características del equipo protector de ojos y rostro. El equipo protector de ojos y rostro reunirán las siguientes características: a) Ser livianos de peso y de diseño adecuado contra la penetración de cualquier objeto en cualquier ángulo o sección, manteniendo siempre el mayor ángulo posible del campo visual de trabajo. b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas vivas. c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, serán ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal de quien los use. ARTICULO 58. Protección de los pies. En todas las obras de construcción es obligatorio el uso de botas de seguridad, las que cumplirán con los siguientes requisitos: a) Punteras reforzadas con acero o termoplásticas, como protección contra acciones mecánicas, como son los golpes o impactos con objetos o materiales que puedan caer, rodar, o chocar). b. Suelas de material flexible, antideslizante y resistente a cortes, perforaciones y a la corrosión. c. Contrafuertes reforzados contra los cortes y perforaciones. b) Forro o material de cuero en su parte interna, el cual no debe causar lesiones al pie del usuario. d. Adecuadas al tamaño del pie, permitiendo su flexibilidad de acuerdo a los movimientos y condiciones de trabajo.

6. ARTICULO 18. Obligaciones de los empleadores. Es obligatorio para los empleadores, públicos y privados: a. Aplicar las medidas señaladas en este reglamento para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en el área de trabajo. b. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas de prevención y de protección de los riesgos laborales establecidos por la autoridad competente, así como de las normas estipuladas en el presente reglamento. c. Cumplir y hacer cumplir el plan de seguridad, salud e higiene en la obra proporcionado por el promotor, a través del sistema de gestión en salud y seguridad ocupacional. d. Aplicar las medidas preventivas de seguridad, salud e higiene en el trabajo, sin posibilidad de reemplazarlas por ningún tipo de compensación o incentivo. e. Suministrar el equipo de protección necesario a aquellos trabajadores encargados de implementar las medidas de seguridad no existentes en el momento. f. Informar, capacitar y proteger a los trabajadores en la introducción de nuevas tecnologías y métodos de construcción, así como cambios posteriores que se den en éstos durante el desarrollo de la obra, y sobre el manejo de productos, materiales, maquinarias y equipos que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. g. Ofrecer al inicio de la relación de trabajo, capacitación teórica y práctica en materia preventiva y de protección, cualquiera sea su modalidad, y/o durante la ejecución de la obra, cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador o se implemente el uso de nuevas tecnologías. ARTICULO 19- Principios básicos de las medidas de prevención Las medidas de prevención que aplicará el empleador se sustentarán en los siguientes principios básicos: a.- Minimizar los peligros y/o riesgos laborales. b. Adaptar el trabajo a las personas. c. Sustituir los procedimientos peligrosos por otros que entrañen poco o ningún peligro. d. Controlar la exposición al riesgo. e. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. f. Utilizar equipo de protección personal homologado cuando no existan otras alternativas de control y protección. g- Planificar la prevención, integrando la organización del trabajo, tecnología, las condiciones y medio ambiente de trabajo. ARTICULO 20. Evaluación de Riesgos para la seguridad e higiene en el trabajo El empleador evaluará, antes del inicio de los trabajos, los riesgos para la seguridad e higiene en el desarrollo de la obra, lo cual hará en base a las características de la obra y la potencialidad de factores de riesgos establecidos en el plan de seguridad. La evaluación de riesgo comprende la valoración cuantitativa y cualitativa del riesgo para caracterizar su naturaleza y magnitud. En todo caso, las evaluaciones de riesgos se actualizarán en atención al cambio de las condiciones y medio ambiente de trabajo generadas en el desarrollo de la obra.

7. ARTICULO 50. Dotación de ropa y equipo de trabajo. Cuando por otros medios no pueda garantizarse una protección adecuada contra riesgos de accidentes o daños para la salud, el empleador proporcionará y mantendrá, sin costos para los trabajadores, las ropas y equipos de protección personal apropiados, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, debidamente certificados y homologados por organismos nacionales e internacionales reconocidos, igualmente vigilará su correcta utilización, de conformidad con lo que dispongan las leyes, reglamentos nacionales y las resoluciones de la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas (COPANIT). ARTICULO 51. Los equipos de protección individual se usarán cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. ARTICULO 52. Selección de ropa y equipo de trabajo. Una persona competente, debidamente autorizada o designada por el empleador, se encargará de: a) Seleccionar las uniforme de seguridad y equipos de protección personal necesarios. b) Disponer su adecuado almacenamiento, mantenimiento y reposición, c) Su desinfección o esterilización a intervalos apropiados, si fuera necesario por razones sanitarias. d) Verificar el uso adecuado de la ropa y equipo de trabajo. ARTICULO 53. Obligación de los trabajadores en relación con la ropa y equipo de trabajo. Los trabajadores tienen la obligación de utilizar y cuidar de manera adecuada la ropa y el equipo de protección personal que se les suministre. ARTICULO 54. Protección del cráneo y características del casco de seguridad. Todo trabajador en obras de construcción debe ser provisto de casco de seguridad, debidamente homologado por organismos nacionales e internacionales reconocidos. El casco de seguridad reunirá las siguientes características: a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no afectarán la piel del usuario en condiciones normales de empleo. b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario. c) Existirá una separación adecuada entre el casquete y el arnés, salvo en la zona de acoplamiento. d) Deben tener barbiquejo. e) Su diseño permitirá la instalación de equipos de protección adicionales. f) Su peso completo, excluidos los accesorios, no sobrepasará los 450 gramos.

8. SANEAMIENTO BASICO

9. ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

10. ARTICULO 9. Obligatoriedad de constitución de los Comités de Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de la construcción. Es obligatoria la creación y el funcionamiento de Comités de Seguridad, Salud e Higiene en cada empresa de construcción, ya sea pública o privada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 246 de la Ley 51 del 27 de diciembre de 2005 de la Caja del Seguro Social. El comité estará formado por representantes de los empleadores en número igual a los representantes de los trabajadores y por provincia o región. ARTICULO 10. Conformación de los comités de salud, higiene y seguridad en el trabajo. Las empresas públicas y privadas constituirán el comité de salud y seguridad del trabajo de la siguiente manera: Un principal y un suplente por parte de los trabajadores y un principal y un suplente por parte de los empleadores. ARTICULO 11. Atribuciones de los comités

10.1. OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES O DUEÑOS DE PROYECTOS

10.1.1. ARTÍCULO 12- Obligaciones del Promotor El promotor o dueño del proyecto, público o privado, como responsable solidario está obligado a: a. Elaborar en la fase de planificación del proyecto el estudio de seguridad, salud e higiene en el trabajo y el plan de seguridad, salud e higiene correspondiente. b. Incluir en el presupuesto de ejecución de la obra, los costos derivados de la elaboración y aplicación del plan de seguridad, salud e higiene. c. Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor que incluyan en su propuesta de construcción de la obra, los costos derivados de la implementación del plan de seguridad, salud e higiene. d. Exigir al contratista general y a los contratistas directos del promotor, así como a cualquier otra persona que intervenga en la ejecución de la obra, la aplicación del plan de seguridad, salud e higiene. e. Velar por el cumplimiento del plan de seguridad, salud e higiene acordado con el contratista general y los contratistas directos del promotor o cualquier otra persona que intervenga en la ejecución de la obra, de acuerdo con las disposiciones indicadas en este reglamento. ARTICULO 13. Estudio de Higiene, Salud y Seguridad El estudio de seguridad, salud e higiene en el trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente: a. Descripción, análisis de los procesos y operaciones de trabajo, así como su correspondiente mapa de riesgos. b. Evaluación y clasificación de los riesgos a la seguridad y la salud y la evaluación de la exposición. c. Identificación de los potenciales efectos a la salud e integridad física de los trabajadores, indicando a tal efecto las medidas generales para la prevención y protección tendiente a controlar y reducir dichos riesgos. d. Saneamiento básico en obra de construcción (letrinas, orinales comedores, dormitorios, lavamanos, duchas, grifos de agua para tomar, campamentos y aguas servidas). f. Planos en los que se desarrollarán los gráficos, esquemas y especificaciones necesarias para la mejor definición y compresión de las medidas preventivas.

10.1.2. . Identificar las necesidades de capacitación e información para el personal de toda la obra. h. Estimación de gastos previstos para la ejecución del plan de seguridad, salud e higiene. ARTICULO 14. Plan de Seguridad. El plan de seguridad, salud e higiene se elaborará de conformidad con el estudio de seguridad, salud e higiene y contendrá los siguientes aspectos básicos: a. Objetivos generales y específicos. b. Alcance de aplicación o cobertura para la obra de construcción que ha sido diseñada. c. Información técnica de referencia, estableciendo el marco legal. d. Definiciones contenidas en el plan. e. Determinar las responsabilidades de los contratistas generales, los contratistas directos o cualquier otra persona, natural o jurídica, involucrada en el desarrollo de la obra. f. Descripción de la metodología a seguir en la prevención y control de riesgos en el plan de seguridad, salud e higiene. g. El presupuesto para la aplicación y ejecución del plan de seguridad, higiene y salud, por etapas o fase y actividad. h. Información de apoyo para la ejecución del plan de seguridad, formatos, documentos y fichas de registros. i. Proceso y operaciones de trabajo con su mapa de riesgos y medidas preventivas en cada fase y puesto de trabajo. j. Programa de comunicación y capacitación de los trabajadores e información a la comunidad. k. Programa de primeros auxilios y de emergencias. ARTICULO 15. Elaboración del estudio del plan de seguridad La elaboración del estudio del plan de seguridad e higiene en el trabajo de la obra estará a cargo de un profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, con especialidad en Seguridad e Higiene o con Licenciatura en Salud y Seguridad Ocupacional o equivalentes con énfasis en la construcción. ARTICULO 16. Modificaciones al Plan de Seguridad El contratista podrá acordar con el promotor modificaciones al plan de seguridad, salud e higiene con su correspondiente justificación técnica, siempre que no implique disminución de la protección prevista en el plan originalmente aprobado. Dichos acuerdos de modificación se notificarán a la autoridad competente para su aprobación. ARTICULO 17. Coordinador de Seguridad El promotor designará un coordinador de seguridad e higiene durante la ejecución de la obra, a fin que verifique y supervise la ejecución del plan de seguridad e higiene en el trabajo. Parágrafo transitorio: Por el término de siete años, contados a partir de la vigencia de este reglamento, podrán ejercer las funciones de coordinador de seguridad los profesionales de las ciencias de la Ingeniería, Arquitectura o Licenciatura en Salud y Seguridad Ocupacional, que cuenten con cinco años de experiencia comprobada en el área de la construcción y formación académica no inferior a 200 horas en Seguridad e Higiene, quienes al vencimiento del anterior término podrán continuar ejerciendo la función de coordinador.

11. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

12. DE LAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES

12.1. ARTÍCULO 37 Remisión al Código de Trabajo y otras disposiciones Para los efectos de las prohibiciones de los empleadores y trabajadores en la construcción, regirán las normas señaladas en el Código de Trabajo y cualquier otra disposición legal.

13. PRIMEROS AUXILIOS

14. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

14.1. ARTICULO 38. Derechos de los trabajadores y sus representantes Los trabajadores y sus representantes tienen derecho a: a. Obtener del empleador información, en español, sobre los riesgos que implican trabajar con sustancias químicas y materiales peligrosos que se utilizan en la obra de construcción b.- Solicitar a la autoridad competente que realice las investigaciones sobre los riesgos potenciales que entraña la obra de construcción.

14.2. c. Alertar a sus representantes, al empleador y autoridad competente sobre los peligros no controlados o potenciales que surjan por la utilización de sustancias y materiales y condiciones de trabajo peligrosas. d. Colaborar en la planificación, organización, supervisión y control de la gestión de salud, higiene y seguridad en el trabajo en la obra de construcción o empresa. La formación y capacitación sobre los métodos disponibles de prevención y protección de los riesgos en la obra de construcción y/o empresa. e. Ser informados previamente cuando se introduzcan nuevas tecnologías de construcción, productos químicos, cambios en la organización del trabajo. f-. Negarse a realizar una actividad en la obra que ponga en peligro su vida y su salud si no se implementan las medidas de protección colectivas o individuales establecidas en el plan de seguridad y en la normativa vigente. g. Solicitar al empleador y recibir de éste la autorización respectiva para la revisión médica periódica conforme se establece en el presente Reglamento o en cualquier otra disposición vigente o que se dicte en el futuro.

14.2.1. ARTICULO 39. De las obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores en lo relativo a la seguridad, salud e higiene en el trabajo en la industria de la construcción: a.- Cumplir y colaborar con todas las normas establecidas en los centros de trabajo para la prevención de los factores de riesgos. b.- Velar que las medidas emitidas se mantengan en todo momento como garantía a la seguridad y salud en el trabajo. c. - Usar adecuadamente, de acuerdo con su diseño y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad. d.- Utilizar correctamente y preservar los medios y equipos de protección personal facilitados por los empleadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 127 del Código de Trabajo. e.- No alterar el funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. f.- Acudir a su trabajo libre de los efectos del alcohol y otras sustancias que le impidan desempeñarse de forma segura. g.- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. h.- Cumplir con las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.