Marco Legal

Marco Legal / Norrmatividad / Objetivo / Función

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Marco Legal por Mind Map: Marco Legal

1. Normatividad Aplicable

1.1. LEY DE MERCADO DE VALORES

1.1.1. Objetivo

1.1.1.1. Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente y transparente; proteger los intereses del público inversionista; minimizar el riesgo sistémico; fomentar una sana competencia, y regular lo siguiente

1.1.2. Función

1.1.3. I.- La inscripción y la actualización, suspensión y cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y la organización de éste

1.1.4. III. Las sociedades anónimas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil a que esta Ley se refiere; así como el régimen especial que deberán observar en relación con las personas morales que las citadas sociedades controlen o en las que tengan una influencia significativa o con aquéllas que las controlen.

1.1.5. II. La oferta e intermediación de valores, salvo tratándose de títulos ofrecidos a través de las instituciones de tecnología financiera. Fracción reformada DOF 09-03-2018

1.1.6. IV. Las obligaciones de las personas morales que emitan valores, así como de las personas que celebren operaciones con valores.

1.1.7. V. La organización y funcionamiento de las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, instituciones calificadoras de valores y sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores.

1.1.8. VI. El desarrollo de sistemas de negociación de valores que permitan la realización de operaciones con estos, salvo tratándose de los sistemas ofrecidos a través de las instituciones de tecnología financiera.

1.1.9. VII. La responsabilidad en que incurrirán las personas que realicen u omitan realizar los actos o hechos que esta Ley sanciona. VIII. Las facultades de las autoridades en el mercado de valores

1.2. LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

1.2.1. Objetivo

1.2.1.1. la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones.

1.2.2. Función

1.2.2.1. I. Usuario, en singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado; Fracción reformada DOF 05-01-2000 II. Comisión Nacional, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 05-01-2000 III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-03-2018 2 de 56 de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, las instituciones de tecnología financiera, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios; Fracción reformada DOF 05-01-2000, 12-05-2005, 25-06-2009, 10-01-2014, 09-03-2018 V. Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional; VI. Presidente, al titular de la Comisión Nacional VII. Estatuto Orgánico, al estatuto orgánico de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 05-01-2000 VIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, IX. Defensor, en singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios

1.3. Ley de Fondos de Inversión

1.3.1. Objeetivo

1.3.2. Regular la organización y funcionamiento de los fondos de inversión, la intermediación de sus acciones en el mercado de valores, los servicios que deberán contratar para el correcto desempeño de sus actividades, así como la organización y funcionamiento de las personas que les presten servicios en términos de este ordenamiento legal. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En la aplicación de esta Ley, las autoridades deberán procurar el fomento de las sociedades de inversión, su desarrollo equilibrado y el establecimiento de condiciones tendientes a la consecución de los siguientes objetivos:

1.3.3. Función

1.3.4. I. El fortalecimiento y descentralización del mercado de valores; II. El acceso del pequeño y mediano inversionista a dicho mercado III. La diversificación del capital IV. La contribución al financiamiento de la actividad productiva del país, V. La protección de los intereses del público inversionista.

1.4. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

1.4.1. Objeetivo

1.4.2. Supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público. Párrafo reformado DOF 13-08-2009 También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.

1.4.3. Función

1.4.4. I.- Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

1.4.5. II.- Junta de Gobierno o Junta, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

1.4.6. III.- Presidente, al Presidente de la Comisión, y

1.4.7. IV. Entidades o entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano