MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

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MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. por Mind Map: MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

1. Los modos de adquirir el dominio Según Ruggiero: constituyen las a legales que determinan el dominio o los hechos jurídicos a cuáles la ley reconoce eficacia para que surja el dominio en un sujeto. Son hechos o actos jurídicos, pues algunos de ellos producen la adquisición del dominio sin una declaración de voluntad del adquirente como hechos jurídicos, y otros, en cambio, lo hacen como consecuencia de una declaración de voluntad en tal sentido conocidos como actos jurídicos.

2. ENUMERACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO. OCUPACIÓN ART. 587 CÓDIGO CIVIL. ACCESIÓN ART. 624 CÓDIGO CIVIL. LA TRADICIÓN ART. 651 CÓDIGO CIVIL. PRESCRIPCIÓN ART. 2231 CÓDIGO CIVIL.

3. OCUPACIÓN La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

3.1. La ocupación adopta distintas formas, que pueden clasificarse de la siguiente manera: Ocupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la caza. Ocupación de cosas inanimadas, que recibe distintos nombres como invención o hallazgo.

3.2. BASE LEGAL. DE LA OCUPACIÓN Art. 587.- Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes salvadoreñas, o por el Derecho Internacional.

4. TRADICIÓN. La tradición es un modo de adquirir todos los derechos resales y personales. Es un modo derivado; es decir, el dominio no nace con el adquirente, sino que viene de otra persona, que es el tradente. Consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio y por otra la capacidad e intención de adquirir.

4.1. CARACTERÍSTICAS: No solo sirve para adquirir el dominio. Se pueden adquirir todos los derechos reales y personales. Es un modo de adquirir a título gratuito o título oneroso Es un modo de adquirir que opera entre vivos Es una convención y no un contrato.

5. PRESCRIPCIÓN: Es un modo de adquirir las cosas ajenas o extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dicho derecho y acciones durante un cierto lapso de tiempo.

5.1. La prescripción se le conoce como: Prescripción adquisitiva conocida también como usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley, pero esta debe de alegarse y probarse. Prescripción extintiva es un modo de extinción de los derechos y las acciones por la inacción del titular de los mismos durante el transcurso no interrumpido del tiempo determinado por la Ley.

5.2. CARACTERISTICAS 1.Es un modo de adquirir originario. 2. Es un modo de adquirir a título gratuito. 3. Es un modo de adquirir entre vivos.

5.3. BASE LEGAL: DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

6. JURISPRUDENCIA RELACIONADA. INC-APEL-142-20-10-15 CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE.

7. LA SENTENCIA TRATA: Es una apelación de una demanda la cual, los hechos eran que una persona llamada Neri le proporciono una parte de su terreno de 200 metros cuadrados al señor José el cual interpuso la demanda de que a él le tenían que pagar la cantidad de quince mil dólares ya que el señor Neri había vendido la propiedad a su hija Elisa y ella lo primero que hizo fue desalojar a José el cual cree que tiene derecho sobre el terreno en donde construyó una casa y el cual interpuso la demanda y ganó el caso obligando a él señor Neri que le pagará los quince mil dólares de su casa, pues apelan está demanda ya que el señor Neri creería que no tendría que pagar nada ya que el terreno es de él y tanto la casa que construyó José ya que él no le dio una parte del terreno por medio de una escritura o pagos con afirmación de tales pagos con pruebas. Así que la cámara al final decide que debía DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de Cumplimiento de Obligación de pagar el valor de lo construido, interpuesta por el señor JOSE ELIAS F. R., por medio de su representante procesal Licenciado MIGUEL EDUARDO P. E., en contra del señor NERI M. F., representado procesalmente por el Licenciado SILAS P. C., por falta de presupuestos materiales y esenciales. c) CONDENASE a la parte apelada a las costas de ambas instancias. Devuélvase la pieza principal al Juzgado de origen con la certificación correspondiente.

8. PRESENTADO POR: DIEGO ALEJANDRO REYES HERNÁNDEZ KENIA YASMIN ROVIRA

9. MODOS DE ADQUIRIR ORIGINARIOS. Son modos de adquirir originarios aquellos que hacen nacer la propiedad en su actual titular. El derecho de propiedad se adquiere, así, desvinculado de todo antecesor. Son modos de adquirir originarios: a) La ocupación. b) La accesión. c) La prescripción.

10. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO SON:

10.1. MODOS DE ADQUIRIR DERIVATIVOS. Son modos de adquirir derivativos aquellos que atribuyen el dominio transfiriéndolo o transmitiéndole desde un antiguo titular a uno nuevo. Es un modo de adquirir derivativo: a) La tradición.

10.2. MODOS DE ADQUIRIR A TÍTULO UNIVERSAL. Son modos de adquirir a título universal aquellos que permiten adquirir el dominio de una universalidad jurídica o una parte alícuota en ella. Son modos de adquirir a título universal la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.

10.3. MODOS DE ADQUIRIR EL TÍTULO SINGULAR. Son modos de adquirir a título singular aquellos que permiten adquirir el dominio de bienes determinados. Son modos de adquirir a título singular, siempre, la ocupación y la accesión.

10.4. MODOS DE ADQUIRIR A TÍTULO ONEROSO Y GRATUITO. Son modos de adquirir a título gratuito u onerosos aquellos que no significan un sacrificio pecuniario para el adquirente.

11. ACCESIÓN: La accesión es un modo de adquirir una propiedad por medio de la extensión del dominio, así el dueño de la cosa principal pasa a ser de lo que la cosa produce.

11.1. ESPECIES DE ACCESIÓN Aluvión: Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de la mar o de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Avulsión: tiene lugar cuando un predio recibe una parte del suelo correspondiente a otro predio, a consecuencia de una crecida in tempestuosa de un rió u otra fuerza natural Formación de nueva isla: la formación de nuevas islas está reglamentada en el Art. 637 Código Civil.

11.2. CARACTERÍSTICAS Es un modo originario de adquirir los derechos reales ya que nace sin que intervenga persona alguna que la transfiera. Obra en forma secundaria, porque así el dueño original se hace dueño de los accesorios del bien de su propiedad. No se necesita la intervención de la voluntad, a veces puede ser involuntaria como resultado de un hecho de la naturaleza tales como frutos, aluvión, etc, o puede ser artificial. No puede haber acuerdo de los dueños, esta unión debe ser accidental o por la voluntad de uno solo de los dueños con ignorancia del otro.

12. BASE LEGAL CÓDIGO CIVIL. DE LA ACCESIÓN Art. 624.- La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

13. BASE LEGAL. Art. 651.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.