CÓDIGO DE COMERCIO

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CÓDIGO DE COMERCIO por Mind Map: CÓDIGO  DE COMERCIO

1. Quienes son los comerciantes

1.1. Se reputan en derecho comerciantes:

1.1.1. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

1.1.2. .- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

1.1.3. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

2. Anuncio de la Calidad Mercantil

2.1. Artículo 17. (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1981. Derogado DOF 13-06-2014

2.1.1. Pero en resumen el articulo consistía

2.1.1.1. En resumen, el anuncio de la calidad mercantil es un aviso a terceras personas de que una persona determinada es comerciante. ... El objetivo de la publicidad es dar a conocer al comerciante entre los consumidores para aumentar la venta de los productos o servicios que ofrece.

3. Contabilidad Mercantil

3.1. Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos

3.1.1. y seguir la huella entre las cifras de dichos estados

3.1.2. identificar las operaciones individuales y sus características

3.1.3. preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

4. Correspondencia

4.1. Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan. Artículo reformado DOF 23-01-1981

4.1.1. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

4.2. NOMBRE: SACACA VILVA MARYOLI MELANIE

5. Obligaciones de los comerciantes

5.1. Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

5.1.1. la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios

5.1.2. mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.

5.1.3. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante

6. Registro de Comercio

6.1. CARACTERISTICAS

6.1.1. El registro público de comercio es una oficina estatal pública

6.1.2. Los actos que se inscriben solo producen efectos declarativos mas no constitutivos

6.1.3. Los actos que se registran surten efectos contra terceros

6.2. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

7. Actos del comercio

7.1. La ley reputa actos de comercio:

7.1.1. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial

7.1.2. Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

7.1.3. Las empresas de abastecimientos y suministros;

7.1.4. empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

7.1.5. Las empresas de fábricas y manufacturas

7.1.6. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo

7.2. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.