ANTECEDENTES DE LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ

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ANTECEDENTES DE LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ por Mind Map: ANTECEDENTES DE LA REFORMA DEL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ

1. La Etapa de la Ausencia de Regulación Especial (1900-1930)

1.1. Tomaron medidas de lucha: como señala Rendón: "l...levando a cabo acciones colectivas, como la huelga contra los empresarios y Estado, exigieron la mejora de la situación económica". Se consigue que se dictaran las primeras normas sustantivas en materia de Derecho Laboral.

1.2. En el Derecho Procesal no ocurrió lo mismo, sino que fue regulada por las normas del proceso civil o por el arbitraje.

1.3. Ley N° 1378 del 20 de enero de 1911. ley sobre accidentes de trabajo- Competencia los jueces de 1° Instancia en lo civil, para conocer los reclamos de indemnización.

1.4. Ley N°4916 del 07 de febrero de 1924 Ley de Empleo Particular: -Tribunal Arbitral encargado de solución. Nombrados por cada parte del conflicto. El laudo se expide en 30 días como plazo máximo y de carácter inapelable.

1.5. Ley N°5066 del 05 de marzo de 1925. Regulo el procedimiento de reclamación de los empleado.

1.6. Resolución Suprema del 27 de junio de 1928. Precisa disposiciones para la realización del juicio arbitral las que se refería en las Leyes N° 4916 y N° 5066.

2. Etapa de Surgimiento del Derecho Procesal del Trabajo en el Perú (1930-1980)

2.1. Se creo Órganos jurisdiccionales para la soluciones de conflictos entre patrones y obreros, aunque con limitaciones a sus atribuciones.

2.2. Ley N° 6871 del 02 de mayo de 193. Se creo los juzgados de trabajo. (reclamaciones y accidentes de trabajo)

2.3. Decreto Supremo del 23 de marzo de 1936. Establece el procedimiento de reclamaciones individuales. (desde este momento se pude hablar de un D°P° autónomo)

2.4. Decreto Supremo del 16 de abril de 1941. Crea un Tribunal de trabajo conformada por 3 miembros. (conocen los fallos )

2.5. Decreto Supremo del 15 de setiembre de 1941. Precisa la forma de adopción de acuerdos en el Tribunal del Trabajo, sobre competencia y formalidades.

2.6. Ley N° 9483 del 31 de diciembre de 1941. Precisa la Competencia de Primera Instancia de los jueces de Trabajo, también de la competencia revisora del Tribunal del Trabajo.

2.7. Decreto Supremo del 22 de noviembre de 1948. Aprueba el Estatuto Orgánico Provisional.

2.8. Decreto Ley N°19040 del 23 de noviembre de 1971. Organizo el fuero Privativo del Trabajo (pago de remuneraciones y otros derechos sociales a favor de los trabajadores)

2.9. Decreto Supremo N°007-71-TR del 30 de noviembre de 1971. Aprueba los procedimientos para resolver las acciones ante el Fuero Privativo

2.10. Decreto Ley N°22465 del 06 de marzo de 1979. Integro al Fuero Privativo de Trabajo con el Fuero de Comunidades Laboral, conformándose un solo organismo jurisdiccional.

2.11. Decreto Supremo N°012-79-TR del 05 de diciembre de 1979. Se aprueba el Reglamento de Organización y funciones del Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales.

3. Etapa de la consolidación del Derecho Procesal del Trabajo (1980-2010)

3.1. La Constitución de 1979 estableció el principio de unidad de la función jurisdiccional, y en la Constitución de 1993 se mantuvo este principio.

3.2. Decreto Supremo N°003-80-TR del 26 de abril de 1980. Derogó el D°S°007-71-TR. Se introdujo variaciones sobre todo en materia de Comunidades Laborales y en el tema reposición.

3.3. Decreto Legislativo N°384 del 29 de agosto de 1986. Estableció la competencia del fuero de Trabajo y Comunidades Laborales organizado como un conjunto de juzgados y tribunales integrados al Poder Judicial.

3.4. Decreto Legislativo N°767 del 04 de diciembre de 1991. Integración del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales al Poder Judicial de manera definitiva.

3.5. Ley N° 26636 del 21 de junio de 1996. Entró en vigencia el 23 de setiembre 1996 hasta su derogatoria por la ley N°29497

4. Intentos de Reformar de la Legislación Procesal del Trabajo

4.1. La reforma de la ley N°26636, siendo la mas importante el Proyecto Ley N°117/2006-CR, debido a que los magistrados laborales no lo acogieron es por ello que no prospero.

5. Los primero intentos de regulación

5.1. Se crea un Tribunal de hombres buenos y y prudentes

5.2. Presentado al Congreso de la República en octubre de 1893 por los diputados Teodorio Gadea y Enrique Rubin.

5.3. En el proyecto se describe que deberán ser integrado por 5 hombres buenos y prudentes, que fue designado por la prefectura del Departamento

5.4. Su función es juzgar la controversias entre patrones y artesanos.

5.5. Buscando la verdad y actuando de buena fe, teniendo sus decisiones un carácter inapelable y ejecutoriandola cuando la cuantía del ligio no llegara a mas de 300 soles.

5.6. Este intento de regulación de conflictos de trabajo, se desestimo en 189. Por considerar que este Tribunal no ofrecía las garantías del caso.

6. Trabajo de la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

6.1. Mediante R° Ministerial N°058-2008-TR, se designo a la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de la nueva ley Procesal del Trabajo basada en la Oralidad y uso de tecnologías.

6.1.1. Alcances que debía tener la nueva Ley Procesal del Trabajo. Puntos que se tomaron en consideración para redactar la Nueva Ley:

6.1.1.1. La justicia laboral omnicomprensiva y ampliar la competencia de los Juzgados de Paz.

6.1.1.2. Definir la controversia que debía conocer la justicia laboral.

6.1.1.3. Establecer tipos de procesos, y desechar el modelo de proceso único.

6.1.1.4. La oralidad como mecanismo base del proceso laboral así como de expresión de inmediación y concentración

6.1.1.5. El correo electrónico como mecanismo de comunicación de las decisiones judiciales.

6.1.1.6. Nueva regulación de los recursos de apelación y casación.

6.1.1.7. Lograr la uniformidad jurisprudencial, mediante el cumplimiento de las sentencias del TC y de la Corte Suprema de Justicia de la República.

6.1.1.8. Implementación del Formato para demandas ante los Juzgados de Paz.

6.1.1.9. Mecanismos procesales efectivos de protección de los dirigentes sindicales, trabajadoras gestantes, los menores que trabajan y discapacitados.

6.1.2. Fuentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

6.1.2.1. Fuentes Principale

6.1.2.1.1. Ley Orgánica Procesal de Venezuela.

6.1.2.1.2. El Código de Trabajo de Ecuador.

6.1.2.1.3. El Código de Trabajo de Chile

6.1.2.1.4. Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Colombia

6.1.2.2. La elaboración del Anteproyecto se considero lo siguiente

6.1.2.2.1. Proyectos preexistentes de reforma de la legislación procesal del trabajo

6.1.2.2.2. Legislación nacional de carácter procesal

6.1.2.2.3. Sentencias casatorias de la Corte Suprema de Justicia de la República

6.1.2.2.4. Sentencias del Tribunal Constitucional

6.1.2.2.5. Acuerdos de los Plenos Jurisdiccionales Nacionales

6.1.2.2.6. La doctrina nacional y extranjeras

6.1.3. Conocimiento de Experiencias Extranjeras

6.1.3.1. Los miembros de la Comisión se se subdividieron en dos grupos, visitando la ciudad de Guayaquil (Ecuador) y Caracas (Venezuela), conocieron en torno a la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías en el proceso laboral.

6.1.4. Presentación del Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo

6.1.4.1. El 15 de julio del 2008 se presento el Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo.

7. Aprobación del Anteproyecto de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el Ejecutivo

7.1. Mediante Resolución Ministerial N° 379-2008 del 04 de diciembre del 2008 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso la publicación por noventa días en su pagina web, con la finalidad de analizar y revisar. El Anteproyecto de Ley Procesal del Trabajo fue aprobado como proyecto de Ley del Poder Ejecutivo en el Consejo de Ministros del días 02 de setiembre del 2009.

8. Aprobación del Proyecto Ley Procesal del Trabajo por el Poder Legislativo

8.1. El proyecto de Ley Procesal del Trabajo ingresó al Congreso de la República el 05 de setiembre del 2009 como Proyecto de Ley N° 3467-2009-PE "Proyecto de Ley que aprueba la Nueva Ley Procesal del Trabajo", el cual fue objeto de amplio debate del pleno, fue aprobado por unanimidad, con los que quedo expedito para su promulgación.

9. Promulgación de la Ley Procesal del Trabajo

9.1. El 13 de enero de 2010 el Presidente de la República promulgo la Ley N°29497, Ley Procesal del Trabajo, siendo publicado el texto de la misma en el Diario El Peruano el 15 de enero del 2010

10. Reflexión Final

10.1. El Poder Judicial hasta el momento del articulo solo se adoptaron dos medidas importantes: la Constitución del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo y la autorización para el desdoblamiento de las Salas Laborales en Tribunales Unipersonales para resolver en ultima instancia las causas cuya cuantía de la sentencia no supere las 70 unidades de referencia procesal. Se debe seguir adoptando las medidas de capacitación para los magistrados, cuestiones logísticas y recursos humanos. De esta manera habrá una justicia eficiente y con celeridad procesal.