1. Ley 26.165
2. Ningún refugiado podrá ser expulsado/extraditado cuando peligre su vida, su libertad o la seguridad de su persona.
3. No se reconoce condición de refugiado.
3.1. Al que ha cometido un grave delito.
3.2. Al que haya cometido un delito contra la paz, delito de guerra o contra la humanidad.
3.3. Al que cometa actos contra las finalidades y principios de las Naciones Unidas.
4. Cesación de la condición.
4.1. Voluntariamente se acoge a la protección de su país.
4.2. Recobra voluntariamente su nacionalidad.
4.3. Adquiere nueva nacionalidad y protección.
4.4. La comisión Nacional de los Refugiados decidirá la aplicación de las clausulas de cesación.
5. Comisión Nacional para los refugiados.
5.1. Cinco (5) comisionados.
5.1.1. Representante del Ministerio del Interior.
5.1.2. Representante de Relaciones exteriores, Comercio Internacional y Culto.
5.1.3. Representante del Ministerio de Justicia y DDHH.
5.1.4. Representante del Ministerio de Desarrollo Social.
5.1.5. Representante del Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia.
5.1.6. Mandato de cuatro (4) años, prorrogables una vez por la misma cantidad de años.
5.1.6.1. Condiciones.
5.1.6.1.1. Argentino nativo o por opción.
5.1.6.1.2. Mayor de veinticinco años (25).
5.1.6.2. Cesaran sus funciones por:
5.1.6.2.1. Condena por delito doloso.
5.1.6.2.2. Renuncia.
5.1.6.2.3. Vencimiento del mandato.
5.1.6.2.4. Incapacidad.
5.2. Funciones.
5.2.1. Resolver otorgamiento de autorización de las solicitudes de ingreso al país con motivo de reunificación familiar y reasentamiento.
5.2.2. Proteger sus derechos y solicitarles asilo.
5.2.3. Resolver reconocimiento y cesación de su condición.
5.2.4. Elaborar planes de acción conjunta para la protección de los derechos de los refugiados.
5.2.5. Presentación de un informe anual al Presidente.
5.2.6. Dictar reglamento interno de funcionamiento.
5.2.7. Elaborar planes de contingencia para reforzar las tareas de la Secretaría Ejecutiva.