1. El poder del estado y sus formas
2. La funcion de sentido del Estado, como la de todo Fenomeno historico, siempre esta, ciertamente , referida a valores . Pero esta relacion puede ser positiva onegativa. Cualquier banda de ladrones u organizacion de asesinos tiene tambien un sentido comprensible. La cuestión de la consagracion o justificación del Estado no puede, pues, resolverse con la simple consideracion de su funcion comprensible.
3. La democracia es una estructura de poder construida de abajo arriba; la autocrucia organiza al Estado de arriba abajo. En la democracia rige el principia de la soberania del pueblo: todo poder estatal procede del pueblo; en la autocracia, el principio de La soberania del dominador: el jefe del Estado reune en si todo poder del Estado, EI derecho y la realidad pueden e, incluso, deben separarse, pero no en la soberania de la unidad de acción estatal, que comprende al pueblo y al dominador, sino en estas localizaciones de la soberania en el pueblo o en el dominador. Pues tales principios de localizacion son solo en parte expresion de lo real, tratandose, en lo restante, de juicios deontologicos con los que no siempre concuerda la division real del poder del Estado.
4. La justicia del estado
4.1. Función del estado y función jurídica
5. El poder del estado
5.1. El poder del estado como unidad de decisión política
5.1.1. El Estado moderno el Derecho representa normalmente la forma necesaria de manifestación , tanto desde un punto de vista tecnico como etico-espiritual, de todo poder politico que quiera afianzarse. Es la forma tecnicamente aunque no siempre politicamente mas perfecta de la dominacion politica, porque hace posible, por lo general y a la larga, la orientacion y ordenacion mas precisas y practicables del obrar politico, es decir, la prevision y la imputacion mas seguras de la conducta que constituye y activa al poder del Estado.
5.2. El poder del estado como comunidad de acción política
5.2.1. El Estado, como toda organizacion, es un poder engendrado por varios factores pero que, por su parte, actua unitariamente, y cuyos actos no pueden ser imputados ni a los organos exclusivamente ni a la ordenacion entrelazante en si misma y ni siquiera a todos los actuales participes. La unidad real del estado no puede ser referida a la unidad de la ordenacion que regula la conexion de quehaceres.
6. Solo los hombres son capaces de proponer conscientemente fines, no lo es menos que el estado, como toda institución humana. Tiene una función objetiva llena de sentido que no siempre concuerda con los fines subjetivos de los hombres que lo forman.
7. La función social del estado.
7.1. Su legalidad peculiar
7.2. Distinción de la función política de otras funciones sociales
7.2.1. La política es una conexión efectiva que nace y se mantiene según leyes relativamente específicas. Por otro lado esta conexión en cuanto parte representa una determinada significación para el conjunto de la vida social.
7.2.1.1. Estado e Iglesia EI poder estatal que organiza y pone en ejecucion las actividades socia- les de los hombres que viven en un determinado territorio es, por su funcion, un poder secular.
7.2.1.2. Estado y economía La diferenciacion entre Estado y economia supone que se trata de dos conexiones de actividad con leyes propias, las cuales, no obstante las relaciones que puedan tener practicamente entre sf, poseen cada una su especifica funcion de su sentido en la vida social.
8. El estado: comunidad organizada de decisión y acción
8.1. La gran mayoria de las actuales teorias del Estado, llevadas de un individuaIismo alejado de la realidad y de un concepto naturalista de este, han lIegado a la conclusión de que el Estado, prescindiendo de sus Organos, no tiene realidad alguna y que su unidad es, sencillamente, una mera abstracción impuesta por la economia conceptual o bien una ficcion abreviadora.
9. La Constitución del estado
9.1. La Constitución de un estado coincide con su organizacion en cuanto esta significa la cons- titucion producida mediante actividad humana consciente y solo ella. Ambas se refieren a la forma o estructura de una situacion politica real que se renueva constantemente mediante actos de voluntad humana. En virtud de esta forma de actividad humana concreta, Estado seconvierte en un unidad ordenada de accion, es entonces cuando cobra, en general, existencia . Al adquirir la realidad social ordenaciony forma de una especial manera, es cuando el Estado aparece en su existencia y modo concretos.
9.2. La Constitución política como realidad social
9.3. La Constitución política destacada
9.3.1. La Constitucion del Estado jurldicamente normada es también expresion de las relaciones de poder tanto histórica como psíquicas. En cuanto conexión social de accion , la Constitucion se presenta como objetodel método propio de las ciencias de lo real. En cambio la ciencia dogmática del Derecho considera a la Constitución jurídica del Estado como una formación normativa del sentido, relativamente separada y emancipada de la realidad social. Frente a todas las confusiones y falsas comprensiones de una corriente de la Ciencia del Derecho que ha llegado a olvidar la base de su problematica, hay que sostener la tesis de que la dogmatica juridica es tambien producto de nuestra razon practice y no de nuestra razon puramente teórica.
9.4. Constitución escrita
9.4.1. La Constitucion tan solo a la ley fundamental del Estado que aparece en norma de un documento escrito. La objetiva- cion escrita representa, en general, un amplio e importante avance en el proceso de la emancipacion relativa de las formaciones del espiritu. En virtud de la fijación material, el contenido significativo objetiva do se hace mucho mas independiente de sus actualizaciones subjetivas transitorias, Un contenido de sentido de lenguaje, el arte o el derecho se trasmite de modo mucho mas seguro mediante la escritura incluso, y aun especialmente , en aquellos casas en que no es posible una trasmision personal y oral, o solo lo es de modo imperfecto. La fijacion del Derecho por escrito es, sobre todo, necesaria en los casos en que, por haberse producido cambios bruscos en las relaciones de poder, no existe una tradicion incontestable y se impugna la reglamentación que propugna el que dicta las normas, Esta necesidad se presenta, para las Constituciones juridicas de los Estados modernos, en la epoca de las revoluciones burguesas.