1. OBJETIVO
1.1. establecer
1.1.1. las pautas para el despacho de las mercancías destinadas a los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que los regulan.
2. TRAMITACION DEL REGIMÉN
3. INFRACCIÓN, SANCIONES
4. ALCANCE
4.1. dirigido a las dependencias de la SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento.
5. BASE LEGAL
5.1. *Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. *Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.º 010-2009- EF, *Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas *Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. *Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, *Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.º 133-2013- EF, *Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias. *Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna *Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS *Resolución que aprueba las normas para la emisión de cartas de porte aéreo emitidas por el servicio de transporte aéreo internacional de carga, *Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS
6. NORMAS LEGALES
6.1. exportacion temporal
6.2. exportación temporal para reimportación en el mismo estado
6.2.1. permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
6.3. plazos
6.3.1. 12 meses
6.4. consignante
6.4.1. persona juridica con RUC
6.5. despachador
6.5.1. dueños o consginantes
6.5.2. despachadores oficiales
6.5.3. agentes de aduanas
6.6. mandato al agente de aduana
6.6.1. conocimiento de embarque
6.6.2. El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.
6.6.3. toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.
6.7. mercancias
6.7.1. La exportación de mercancías restringidas es sujeta a presentación de autorizaciones de acuerdo a lo que establezca la norma específica.
6.8. conclusión
6.8.1. la exportación temporal concluye con la re importación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado
6.9. recconocimiento fisico
6.9.1. reconocimiento físico obligatorio
6.9.2. la aduana puede autorizar el reconocimiento en locales asignados
6.10. reimportación
6.10.1. Cuando la reparación o cambio de la mercancía es efectuado en forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía,