1. CON PROMOCIÓN PÚBLICA
1.1. PASO 1
1.1.1. Para que exista promoción pública es necesario que se empleen medios de publicidad o haciendo llamamiento a la suscripción de acciones. Art. 15 Reglamento para Constituir y operar nuevos bancos y financieras. Es importante recalcar que deber ser autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Se debe presentar las solicitudes de promoción pública y los interesados cuyo número no podrá ser menos de diez; breves requisitos de la solicitud:
1.1.1.1. a) Nombre, edad, profesión, domicilio, nacionalidad, experiencia en materias financieras y fuentes de referencias bancarias de cada uno de los promotores; b) La denominación y el domicilio de la institución proyectada; c) Las operaciones en las cuales se proponen operar y un informe explicativo de las razones de índole económica que justifiquen la función de la empresa; y ch) El monto de capital pagado con el cual la institución comenzará sus aperaciones.
1.2. PASO 2
1.2.1. Es necesario tomar en cuenta que la solicitud escrita para la promoción pública, debe de ir acompañada de antecedentes empresariales y crediticios, currículum vitae, un programa en el que se den a conocer las bases de la organización.
1.2.1.1. El programa deberá contener: a) Nombre, edad, profesión, domicilio, nacionalidad y experiencia en materia financiera de los organizadores. Estas personas deberán gozar de solvencia moral y crediticia, y no deben encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10 de la Ley de Bancos y Financieras; b) Denominación y el domicilio de la institución proyectada; c) La finalidad del banco o financiera; d) Operaciones que se proponen realizar y un informe explicativo de las razones de índole económica que justifiquen la fundación de la empresa; e) Monto de capital suscrito pagado y el suscrito no pagado con el cual la institución comenzará sus operaciones, y forma cómo se encontrará dividido, según artículo 6 de la Ley de Bancos y Financieras; f) Número de Directores; g) Modelo de documento de suscripción de acciones, el cual deberá cumplir los requisitos que se señalan en Anexo 3; h) Designación de la institución o instituciones bancarias que recibirán los fondos correspondientes a la suscripción de acciones, los cuales únicamente podrán retirarse para trasladarse al Banco Central de Reserva o en los casos contemplados en el artículo 204 del Código de Comercio; i) Presupuesto de los gastos de organización y forma de financiamiento; y j) Detalle de la campaña publicitaria.
1.2.1.1.1. Los promotores depositarán un ejemplar, en acta notarial en el Registro de Comercio, con "la certificación de autorización que extenderá la Superintendencia" Art. 18 del Reglamento.
1.2.1.2. La Superintendencia, realizará un estudio de la información y antecedentes que se le presenten o que obtenga directamente, puede denegar la solicitud o autorizarla aprobando de una vez el programa de promoción para ofrecer al público la suscripción de acciones. Art. 17 Reglamento para Constituir y operar nuevos bancos y financieras.
1.2.1.3. La Superintendencia concederá la autorización para constituir la Sociedad cuando, a su juicio, las bases financieras proyectadas, así como la honorabilidad y responsabilidad personales de los accionistas, directores y administradores de la empresa, ofrezcan protección a los intereses del público.
1.2.1.3.1. Si Si la decisión fuere favorable a los peticionarios, la autorización para constituir la sociedad se expedirá por resolución de la Superintendencia, indicando el plazo dentro del cual habrá de otorgarse la escritura constitutiva.
1.3. PASO 3
1.3.1. Posterior a la entrega completa de la información, se debe cancelar los gastos que efectué la Superintendencia por la publicación en dos diarios de circulación nacional art, 17 Ley de Bancos.
1.3.1.1. Ya sea por la nomina de los accionistas que poseerán el 1% o más del capital.
1.3.1.2. Y por los directores Iniciales de la sociedad que desee formar.
1.4. PASO 4
1.4.1. Previo a la presentación del proyecto de testimonio de escritura de constitución de la sociedad al Registro de Comercio, deberá considerarse lo siguiente.
1.4.1.1. Presentar escritura a la Superintendencia para añadirle la razón escrita en la que consta de la calificación favorable.
1.4.1.2. El trámite se deberá completar en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Directivo.
2. SIN PROMOCIÓN PÚBLICA
2.1. PASO 1
2.1.1. Los interesados podrán presentar de una sola vez la solicitud de constitución, acompañandola
2.2. PASO 2
2.2.1. Disponer de un capital social no menor a US$17,250 miles, de US$3,824,000.00 para una SAC no especializada y de US$1,538,000.00 si será una SAC especializada en financiar la pequeña y microempresa; en caso de que la SAC captará depósitos en cuenta corriente, su fondo patrimonial debe ser igual o mayor a US$6,000,000.00. (según circular No.DS-17375 del 08 de agosto de 2012 que se actualiza cada 2 años y art.34 Ley de Bancos Cooperativos y SAC)
2.3. PASO 3
2.3.1. Se realiza un Proyecto de escritura social en la que se incorporan dichos estatutos.
2.4. PASO 4
2.4.1. Estudio de Factibilidad Económico que incluya lo siguiente:
2.4.1.1. Esquema de Organización y administración de la empresa.
2.4.1.2. Bases financieras de las operaciones a desarrollar.
2.4.1.3. Los planes comerciales para la institución que contenga: a) Descripción del Proyecto, b) Estudio de Mercado, c) Estudio Técnico, d) Estudio Económico Financiero.
2.5. PASO 5
2.5.1. Brindar información de los futuros accionistas, quienes deben ser menor a 10 tanto para Bancos como para SAC.
2.5.1.1. PERSONAS NATURALES: Nombre completo; Nacionalidad y Domicilio; Fotocopia de Documento Único de Identidad; Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT); Dos referencias bancarias; Dos Referencias comerciales; Curriculum vitae; Fotocopia certificada de pasaporte, en el caso de extranjeros; Fotocopia certificada de partida de nacimiento, en el caso de extranjeros; Los últimos estados financieros; Antecedentes Penales certificada por Notarios
2.5.1.2. PERSONAS JURÍDICAS: Denominación o razón social; Nacionalidad y domicilio; Documentación que acredite la personería jurídica; Fotocopia certificada del Número de Identificación Tributaria (NIT); Los últimos estados financieros auditados con su correspondiente dictamen y notas, cuando por disposición legal el solicitante esté obligado a tener auditor externo (comparativos); Certificación de los nombres de los principales accionistas o socios de la persona jurídica solicitante, con su correspondiente participación patrimonial; Credenciales actualizadas de la junta directiva, de la entidad solicitante; Dos referencias bancarias; Dos Referencias comerciales; Testimonio de escritura de constitución y estatutos, o ley de creación, según corresponda, en ambos casos con sus reformas; Poder otorgado para ser representada como accionista;
2.6. PASO 6
2.6.1. Para el futuro director y su cónyuge: Declaración jurada de no tener las habilidades señaladas en el Art. 33 Ley de Bancos; Dos referencias Bancarias; Dos referencias Comerciales; Antecedentes Penales; Currícullum Viate.