1. Escisión de Sociedades: Es la operación mediante la cual se divide total o parcialmente el patrimonio de una sociedad.
2. Teorías que fundamentan la fusión
2.1. Teoría de la sucesión universal: Indica que en la fusión de sociedades sucede igual cosa que en la sucesión de la persona individual.
2.2. Teoría Contractual: Indica que es acto unilateral en que cada sociedad de acuerdo con su escritura particular decide fusionarse.
3. Articulo 256. Formas de Fusión: La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas:
3.1. Por integración: Cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción.
3.2. Por absorción: Cuando una de las sociedades fusionadas subsiste y esa absorbe a las demás.
4. Efectos
4.1. La nueva sociedad contara con una nueva personalidad.
4.2. Investidura legal diferente.
5. Fusión de Sociedades: Concentración de empresas o uniones de empresa.
6. Efectos de la Fusión
6.1. Con relación a los socios se produce una reunión de un solo grupo humano.
6.2. Con relación al patrimonio y el capital se unifica en una sola unidad económica.
7. Articulo 262.Transformación Las sociedades constituidas conforme a este código, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil.
7.1. El Código de Comercio es uno de los fundamentos legales.
8. Cuando las sociedades constituidas conforme la ley pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad.
9. Escisión de Sociedades Sociedad: Cuando una sociedad decide extinguirse y divide la totalidad de su activo, pasivo y capital social en dos o más sociedad partes.
10. Formas de Escisión
10.1. Escisión Pura: Cuando una sociedad se divide o separa, desapareciendo o naciendo nuevas empresas.
10.2. Escisión Parcial: Cuando la sociedad escindente divide una parte de sus activos, pasivos y capital, para formar una nueva sociedad escindida.
11. Articulo 259. Resolución e Inscripción: La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades. Deben inscribirse en el Registro Mercantil, actas notariales en las que transcriba los acordado por cada sociedad. Deberán publicarse los acuerdos de fusión en el Diario Oficial, por tres veces en el término de quince días.
12. Articulo 260. Plazo para Autorizar la Escritura: La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses, contando desde la última publicación de los acuerdos.