1. Tipicidad y su Ausencia.
1.1. La Tipicidad es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.
1.2. La Ausencia de Tipicidad surge cuando existe el tipo pero la conducta realizada no se amolda a él por el agente activo.
1.2.1. Elementos del tipo:
1.2.2. Objetivos: Se refiere a elementos corporales o materiales.
1.2.3. Normativos: Se refiere a una determinada situación o condición jurídica.
1.2.4. Subjetivos: Se refiere a la intención del activo, el dolo o culpa.
1.2.4.1. Clases de tipos:
1.2.4.2. De comisión dolosa: Se caracterizan por conocer la intención y ejecutar la conducta.
1.2.4.3. De comisión culposa: Se ejecuta la acción pero no con la intención de perjudicar inicialmente.
1.2.4.4. De omisión (calidad de garante): Omitir un deber o algún cuidado que constituye un delito.
2. Antijuricidad y su Ausencia.
2.1. La antijuridicidad es el juicio de valor objetivo que se hace de una conducta o hecho típico que lesiona o pone en peligro el bien jurídicamente protegido, es lo contrario a derecho.
2.2. La Ausencia de Antijuricidad son las causas de justificación en ella.
2.2.1. Causas de Justificación.
2.2.2. Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica; recaen sobre la acción realizada y son de naturaleza material, objetiva; se refiere al hecho, no al sujeto
2.2.2.1. Defensa legítima.
2.2.2.2. Es una conducta excluida de responsabilidad, y consiguientemente no está prohibida ni sancionada, entonces es una conducta jurídicamente permitida.
2.2.2.2.1. Ejercicio de un derecho y sus formas.
2.2.2.2.2. Es la forma en que la ley autoriza y no comete acción antijurídica alguna, aún cuando su comportamiento lesione o ponga en peligro otros intereses humanos que el derecho protege.