Concepto de Víctima

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Concepto de Víctima por Mind Map: Concepto de Víctima

1. .

2. Persona natural

2.1. Diferentes ámbitos

2.1.1. Ámbito Regional

2.1.1.1. Europa

2.1.1.1.1. Indemnización a víctimas de delitos violentos.

2.1.1.1.2. Protección de víctimas de actos terroristas.

2.1.1.1.3. Víctimas en el proceso penal.

2.1.1.2. América

2.1.1.2.1. Víctimas de desaparición forzada

2.1.2. Ámbito Universal

2.1.2.1. Víctimas de delitos

2.1.2.2. Víctimas del abuso de poder.

2.1.2.3. Víctimas de la desaparición forzada.

2.1.2.4. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos.

2.1.2.5. Víctimas de violaciones graves del DIH.

2.1.3. Concepto internacional

2.1.3.1. Existen casi tantas definiciones como categorías de víctima.

2.1.3.1.1. Víctimas de delitos

2.1.3.1.2. Víctimas del abuso de poder

2.1.3.1.3. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de DDHH y de violaciones graves del DIH.

2.1.3.1.4. Víctimas de desapariciones forzadas.

2.1.3.1.5. Víctimas de violaciones del Derecho Internacional Penal

2.1.3.1.6. Víctimas del terrorismo.

3. Persona jurídica, asociaciones sindicales y comunidades indígenas.

3.1. Personas jurídicas de derecho privado.

3.1.1. Regla general: las personas jurídicas no son titulares de los derechos previstos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

3.1.1.1. La Convención Americana establece como su objeto y fin la protección de la persona en el entendido de "ser humano".

3.1.1.2. Derecho comparado:

3.1.1.2.1. Sistema Europeo: si le reconoce la posibilidad a las personas jurídicas de presentar quejas o denuncias por violaciones reconocidas en la Convención, y por esto se le considera como sujeto.

3.1.1.2.2. Sistema Africano: en la Convención sobre los Derechos Humanos y los Pueblos no se relaciona la persona como "ser humano", pero no hace referencia a las personas jurídicas, y la jurisprudencia no ha decantado si se consideran o no sujetos.

3.1.1.2.3. Sistema Universal: los derechos previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos no son extensivos a personas jurídicas, por esto no puede llevar quejas frente a este sistema.

3.1.2. Excepción a la regla: la CIDH ha analizado varios casos donde la acción de un Estado afecta un derecho de una persona jurídica, y ha aceptado quejas, pero únicamente cuando este derecho esta estrechamente relacionado con derechos de los socios.

3.2. Comunidades o pueblos indígenas:

3.2.1. Antes del 2012: la CIDH no reconocia la titularidad de derechos a la comunidades indígenas como ente autónomo, únicamente a sus miembros.

3.2.2. Después del 2012: con el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs Ecuador, la Corte reconoció a la comunidad indígena como sujeto protegido bajo la Convención. Esta es la interpretación vigente en el Sistema Interamericano.

3.2.3. La normativa en el sistema internacional, como decisiones de órganos de Naciones Unidas y la OIT, también reconocen a las comunidades o pueblos indígenas como sujetos colectivos de Derecho Internacional.

3.3. Sindicatos, federaciones y confederaciones (artículo 8 del Protocolo de San Salvador)

3.3.1. La Corte concluye que los sindicatos si son sujetos y por esto pueden presentarse ante el sistema interamericano en protección de sus derechos:

3.3.1.1. Esto se debe a su estrecha relación para dar cumplimiento a los derechos de los trabajadores previstos en el art. 8.1 del Protocolo.

3.3.1.2. Analizo de forma conjunta en art. 8.1 con el sistema general de la OEA, el cual reconoce personalidad jurídica a los sindicatos.

3.3.1.3. De una interpretación favorable y de buena fe del art. 8.1 se concluye que los sindicatos si son sujeto de derecho internacional.