1. Concepto
1.1. Es un proceso verbal que no está sometido a un trámite especial, en el cual se establece la obligación de rendir cuentas con el fin de vigilar y evaluar el actuar responsable de los servidores públicos por medio de mecanismos como la transparencia y la fiscalización.
1.1.1. Pide cuentas quien tiene derecho a exigirlas y rinde la persona que se encuentra obligada a darlas.
2. Obligados a rendir cuentas
2.1. La obligación a rendir cuentas se da por orden legal o por disposición contractual.
2.1.1. Se encuentran obligados a rendir cuentas:
2.1.1.1. Los guardadores, entre ellos el curadores, consejeros y administradores fiduciarios que administren bienes de las personas a las que representan.
2.1.1.2. Los secuestres, por los bienes que administran en razón del oficio público que desempeñan
2.1.1.3. Los administradores de personas jurídicas, los mandatarios de contratos civiles y mercantiles, las entidades fiduciarias, el depositario, el curador de la herencia yacente, y todo aquel que por virtud de una relación contractual o legal administre bienes ajenos.
3. Procedimiento
3.1. Si la pretensión viene de quien está facultado para pedirla, el proceso será el de rendición provocada de cuentas, por el contrario, si la promoción la hace quien debe rendirlas, el proceso será el de rendición espontánea de cuentas
3.1.1. La demanda debe reunir los requisitos formales del art. 82 del Código General del Proceso, junto con lo previsto en el 83 y 88
3.1.1.1. En la demanda de rendición provocada de cuentas debe pedirse que se declare que el demandado está obligado a rendir cuentas (se debe estimar la suma bajo juramento)
3.1.1.2. Si la rendición es espontánea se pide que el demandado está obligado a recibir las cuentas arrimadas con la demanda, estimándose bajo juramento el monto de aquellas que considera que debe
4. Competencia
4.1. FACTOR TERRITORIAL
4.1.1. Competencia a prevención
4.1.1.1. Se da si las cuentas son consecuencia de una obligación contractual y la demanda se formula ante el juez donde deba rendirlas o en el domicilio del demandado
4.1.2. Competencia privativa
4.1.2.1. Si la demandada es una persona jurídica, la demanda debe presentarse en su domicilio principal, a menos que el asunto esté vinculado a una sucursal o agencia, en este caso la competencia es a prevención.
4.2. FACTOR OBJETIVO
4.2.1. Es competente el civil municipal o del circuito, según la cuantía de las cuentas.
5. Comportamientos del demandado
5.1. Formular excepciones previas
5.2. Oponerse a rendir cuentas
5.3. Objetar la estimación hecha por el demandante
6. Sentencia
6.1. Se dicta la sentencia una vez que ya se hayan agotado los pasos de la audiencia inicial y los de la de instrucción y juzgamiento.
6.1.1. En la sentencia se dispone si el demandado está obligado a rendirlas o debe una suma menor a la reclamada, es decir que se acogen o niegan las pretensiones.
6.1.1.1. Si se ordena rendir cuentas, se señalará el tiempo correspondiente para hacerlo
6.2. Si en la sentencia se ordena rendir las cuentas o el demandado en el traslado de la demanda no se opuso a la rendición y las presenta, se da el siguiente trámite:
6.2.1. Se dará traslado al demandante de las cuentas rendidas por el término de diez (10) días
6.2.2. Si el demandante no formula objeciones, el juez las aprueba y ordena el pago de la suma que resulte a favor de cualquiera de las partes.
6.2.3. El auto con el que se aprueban las cuentas no admite recurso y presta mérito ejecutivo
7. Cuentas
7.1. Si el demandante formula objeciones a las cuentas, se tramitan como incidente y en el auto que lo resuelva se fija el saldo que resulte a favor o a cargo del demandado y se ordena su pago.
7.2. Cuando el demandado no se opone a rendir las cuentas, se prescinde de la audiencia. En este caso se dicta un auto de acuerdo con dicha estimación y éste presta mérito ejecutivo.
7.3. Rendición espontánea
7.3.1. Quien considere que debe rendir cuentas y desee hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda.
7.3.1.1. Si en el traslado el demandado no las objeta, ni se opone a recibirlas, o presenta excepciones, se prescinde de la audiencia y el juez las aprueba mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo.