Marco legal de la Contabilidad
por Esperanza Aparicio
1. Art.33
1.1. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. este sistema podrá llevarse acabo mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registros y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio.
1.1.1. a) permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, as como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comparativos originales de las mismas.
1.1.2. b) permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
1.1.3. c) permitirá las preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocios
1.1.4. d) permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulación de las cuentas y las operaciones individuales.
1.1.5. e) Incluirá los sistemas de control y verificación internas necesarios para impedir la omisión de registros de operaciones y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
2. Art.34
2.1. Cualquiera que sea el sistemas de registro que se emplee, se deberá llevar debidamente encuadernado, empastado y foliados del libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de acta. la encuadernación de estos libros podrá hacerse posterior, dentro de los tres mese siguientes al cierre del ejercicio.
3. Art.35
3.1. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por los menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, sus sueldos al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimientos de encargo o crédito a cada cuenta del periodo y sus saldo final.
4. Art.36
4.1. En el libro o los libros de actas se aran constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
5. Art.37
5.1. Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano aunque el comerciante sea extranjero.en caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa de no menos de 25 mil pesos, no excederá del 5 por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido siendo por cuenta del comerciante toso los costos originados por dicha traducción.
6. Art.38
6.1. El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ella se haga y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.