Principios de la contratacion publica en colombiapor Kely Baquero
1. Principio de celeridad
1.1. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
2. Principio de Igualdad
2.1. El principio de igualdad implica el derecho del particular de participar en un proceso de selección en idénticas oportunidades respecto de otros oferentes y de recibir el mismo tratamiento, por lo cual la administración no puede establecer cláusulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar con su comportamiento a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás
3. Principio de Economia
3.1. Este principio tiene como finalidad asegurar la eficiencia de la Administración en la actividad contractual, traducida en lograr los máximos resultados, utilizando el menor tiempo y la menor cantidad de recursos con los menores costos para el presupuesto estatal.
4. Principios de responsabilidad
4.1. Agentes asumiran las consecuencias por sus decidiones, omisiones o extralimitacion de funciones, de acuaerd ocon la costitucion.
5. Principio de buena fe
5.1. Este principio tiene un carácter objetivo que consiste en asumir una postura o actitud positiva de permanente colaboración y fidelidad al vínculo celebrado. Por ello, tal como sucede con el principio de reciprocidad, el desconocimiento por parte de la Administración de los postulados de la buena fe
6. Principio de Participacion
6.1. la participacion ,las autoridades promoveran y atenderan las iniciativas de los ciudadeanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberacion y formulacion de la ejecucion control y evaluacion dela gestion publica
7. Principio de moralidad
7.1. la virtud del principio de moralidad todas las personas y los servidores publicos estan obligados a actuarcon rectitud lealtad.
8. Principio de eficacia
8.1. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
9. Principio de Publicidad
9.1. El objeto de este principio es que todas las personas conozcan y puedan participar en la ejecución de estos proyectos, teniendo la posibilidad de conocer la actividad contractual de la administración como garantía de transparencia lo cual debe ser publicado mediante los diferentes medio de comunicación y notificación, al igual que puedan vincularse y generar controversia o aportes por parte de los destinatarios hacia la selección, celebración y ejecución de estos contratos.
10. Principio previsibilidad
10.1. implica la sujeccion plena a la identificacion y la tipificacion y asignacion logica y proporcional entre las partes intervinientes de los riegos o contingencias del contrato.
11. Principio de imparcialidad
12. Principio de Transparencia
12.1. El principio de transparencia en la contratación estatal comprende aspectos tales como: i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la Administración
13. Principio de Planeacion
13.1. Impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales.
14. Libre Concurrencia
14.1. Busca permitir el acceso al proceso licitatorio de todas las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, mediante la adecuada publicidad de los actos previos o del llamado a licitar.
15. Principio de cordinacion
15.1. los principios de coordinacion las autoridades concertaran sus actividades con las de otras instancias estatales
16. Principio de selecion Objetiva
16.1. Este principio se define a partir de los siguientes criterios: el precio, el plazo, el cumplimiento en contratos anteriores, la calidad, la experiencia, etc., los cuales, considerados integralmente (ponderación) permiten determinar la propuesta más favorable. Dichos factores podrán concurrir todos o los que la administración discrecionalmente establezca, de acuerdo con las necesidades del servicio y el fin del contrato.