Reglas Aseguramiento de la prueba Este consiste en la adopción de medidas dirigidas a evitar que...

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Reglas Aseguramiento de la prueba Este consiste en la adopción de medidas dirigidas a evitar que, llegado el momento de su sustanciación, ésta pueda verse afectada o destruida ante ciertas circunstancias, ya se por el mero transcurso del tiempo o por actuaciones de la contraparte o de terceros que pudieran impedir o poner en peligro la posibilidad de su práctica. por Mind Map: Reglas Aseguramiento de la prueba  Este consiste en la adopción de medidas dirigidas a evitar que, llegado el momento de su sustanciación, ésta pueda verse afectada o destruida ante ciertas circunstancias, ya se por el mero transcurso del tiempo o por actuaciones de la contraparte o de terceros que pudieran impedir o poner en peligro la posibilidad de su práctica.

1. Reglas de Aseguramiento de la Prueba del Codigo Procesal Civil y Mercantil

1.1. El articulo 322 inc 1 CPCM establece que el objetivo de la cadena de custodia es el de evitar que la prueba sea alterada, contaminada o que lleve error en la identificación de los objetos, substancias, documentos o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se estén queriendo probar.

1.2. El articulo 322 inc 2 CPCM establece la parte que propone la prueba podrá establecer inicialmente que ésta no ha sufrido modificaciones o alteraciones durante el tiempo en que se ha encontrado bajo su custodia o poder, y que se trata del mismo objeto, sustancia, documento u otra prueba material, sobre los cuales, en su caso, se hubieran realizado análisis periciales.

1.3. El articulo 322 inc 3 CPCM establece una excepción en relación a la requerida cadena de custodia cuando se tratare de objetos que tengan características distintivas que los hagan fácilmente identificables, ni cuando los objetos hubieran sido debidamente marcados.

1.4. El articulo 322 inc 4 CPCM establece que la parte contraria podrá acreditar la interrupción de la cadena de custodia si establece que la condición de los objetos, substancias, o documentos u otros elementos tangibles relacionados con el hecho o hechos en controversia han sido sustancialmente alterados o contaminados. En este supuesto, el Juez o tribunal podrá rechazar la prueba.

1.5. El articulo 323 inc 1 CPCM establece que ambas podrán solicitar del Juez que esté conociendo del asunto la adopción de las medidas que estime pertinentes y adecuadas para proteger o conservar las fuentes de prueba relevantes para ellas.

1.6. El articulo 323 inc 2 CPCM establece el imperativo de establecer que existe un riesgo de que una conducta humana o un acontecimiento natural pudieran desvirtuar las fuentes de prueba cuyo aseguramiento se busca.

1.7. El articulo 323 inc 3 CPCM establece el supuesto del aseguramiento de la prueba antes de la interposición de la demanda, la competencia corresponderá al juez que deba conocer del proceso principal.

1.8. El articulo 324 inc 1 CPCM establece que el tribunal, mediante auto, ordenará las medidas adecuadas para asegurar la fuente de prueba si estima que el aseguramiento se refiere a una prueba pertinente y útil, que es necesario para mantenerla disponible y en condiciones para la celebración de la audiencia, y que la medida es la única manera de lograr la conservación y disponibilidad de la prueba.

1.8.1. El articulo 324 inc 2 CPCM establece el tribunal podrá decidir que el solicitante preste caución para asegurar los posibles daños y perjuicios que ocasione la medida. Y la persona que deba soportar ésta podrá oponerse a que se lleve a cabo, ofreciendo caución bastante para responder que la prueba pueda practicarse en su día.

1.9. El articulo 324 inc 3 CPCM establece que en la fijación de la cuantía de la caución el juez deberá respetar la proporcionalidad, referida a la capacidad patrimonial del solicitante y al objeto del proceso.

2. Reglas de Aseguramiento de la Prueba del Código Procesal Penal

2.1. Art. 184.- CPP Cada objeto y documento incautado en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo.

2.2. Art. 201.- CPP Obtención y resguardo de información electrónica A) Cuando se tengan razones fundadas para inferir que una persona posee información constitutiva de delito o útil para la investigación, almacenada en equipos o instrumentos tecnológicos de su propiedad o posesión. B) el fiscal solicitará la autorización judicial para adoptar las medidas que garanticen la obtención, resguardo o almacenamiento de la información; sin perjuicio que se ordene el secuestro respectivo.

2.3. Art. 238.- CPP A) Cuando se trate de examinar o cotejar escritos, el juez o tribunal ordenará la presentación de escritura de comparación, pudiendo usarse documentos públicos, auténticos o privados, si no existen dudas sobre su autenticidad. B) Para la obtención de ellos podrá disponer el juez o el tribunal el secuestro, salvo que se trate de documentos excluidos. También dispondrá que alguna persona escriba de su puño y letra un cuerpo de escritura, siempre con su consentimiento.

2.4. Art. 250.-CPP La cadena de custodia es el conjunto de requisitos que, cuando sea procedente, deben observarse para demostrar la autenticidad de los objetos y documentos relacionados con un hecho delictivo. La cadena de custodia tiene por objeto acreditar que la prueba no ha sido alterada, contaminada, etc., o que no se ha cometido un error en la identificación de los objetos, documentos o cualquier otro elemento relacionado, directa o indirectamente, con el o los hechos que se desean probar, así como que las técnicas utilizadas son las apropiadas.

2.5. Art. 251.-CPP A) Comprende recolección, embalaje, transporte, análisis y custodia. B) Identificar personas que hayan tenido contacto con los objetos y documentos incautados C) Registrar toda la información necesaria para facilitar la constatación de autenticidad de los mismos en las diferentes etapas de su manejo o utilización D) El defensor o el querellante podrán solicitar el auxilio judicial necesario para que la policía aplique cadena de custodia cuando encontraren objetos o documentos sujetos a tales requisitos

2.6. Art 252.-CPP A) Debe respetarse el marco legalmente establecido para la práctica de los actos de investigación B) Por regla general no estarán sujetos a cadena de custodia los objetos que posean características propias, que los diferencien de manera inequívoca de otros de su misma especie C) La interrupción de la cadena de custodia será valorada por el juez

2.7. Art. 283.- CPP A) El fiscal durante el desarrollo de las diligencias de investigación, dispondrá que sean incautados o recolectados y conservados los objetos o documentos relacionados con la comisión de un hecho delictivo y aquellos que puedan servir como medios de prueba. B) El fiscal ordenará el decomiso de aquellos objetos que sean nocivos a la salud, de tenencia prohibida o peligrosa, de comercio no autorizado o de ilícita procedencia, así también sobre los demás objetos y documentos respecto a los cuales no existan o no sea posible ejercer derechos patrimoniales. C) La incautación o recolección de objetos o documentos podrá ser dispuesta en casos urgentes por la policía, quien deberá dar cuenta en el plazo de ocho horas al fiscal, para ordenar su decomiso, solicitar el secuestro u ordenar su devolución.

2.8. Art. 284.-CPP En los casos de los objetos y documentos mencionados en el artículo anterior, cuando se puedan afectar derechos patrimoniales, el fiscal solicitará el secuestro al juez competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su incautación.

2.9. Art. 285.-CPP A) La Fiscalía General de la República deberá contar con un depósito de evidencias, a efecto de conservar y custodiar los objetos y documentos decomisados o secuestrados y garantizar el cumplimiento de las disposiciones de este Código relativas a la cadena de custodia. B) Los objetos y documentos decomisados o secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en el depósito de evidencias, los últimos sujetos a las decisiones del tribunal competente. C)Se podrá disponer la obtención de copias o reproducciones de los documentos decomisados o secuestrados cuando estos puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así al procedimiento.

2.10. Art. 291.-CPP Tratándose de delitos contra derechos de propiedad intelectual, el fiscal aplicará adicionalmente, las medidas siguientes: 1- La incautación o decomiso de los objetos presuntamente falsificados, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. 2- Los materiales incautados serán identificados individualmente cuando ello sea posible y necesario.

2.11. Art. 296.-CPP La suspensión condicional del procedimiento y la aplicación de criterios de oportunidad en el ejercicio de la acción pública, no eximirán a la Fiscalía General de la República de la obligación de realizar las diligencias que permitan asegurar los elementos de prueba imprescindibles.