AMPARO DIRECTO

amparo directo

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AMPARO DIRECTO por Mind Map: AMPARO DIRECTO

1. Artículo 107 Constitucional

2. Del amparo directo normalmente va a conocer los Tribunales Colegiados de Circuito

3. El amparo directo es procedente en contra de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio

4. La tramitación y concesión o no de la suspensión del acto reclamado, se realiza ante la autoridad responsable.

5. La vía de amparo directo sólo es procedente en tratándose de sentencias definitivas, entendidas como aquéllas que resuelven el juicio en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, y respecto de ellas, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueden ser modificadas o revocadas.

6. La procedencia del juicio de amparo directo, es en contra de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio, se subdividen en: • La materia penal • La administrativa • La civil lato sensu • La laboral.

7. Artículo 170 Ley de Amparo

8. Los artículos 172 y 173 de la Ley de Amparo, establecen los actos contra los cuales procede el amparo directo

9. Artículo 172 LA. En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando: I.No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley II. Haya sido falsamente representado en el juicio III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, o su representante V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho VII. Se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos IX. Se le desechen recursos que produzcan estado de indefensión X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez

10. SUBSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO El juicio de amparo directo debe desahogarse en los términos que establece la propia Ley de Amparo, de la manera siguiente: La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos. Dentro del plazo de cinco días inmediatos al de la presentación de la demanda, la autoridad responsable deberá: - Certificar la data de presentación de la demanda de amparo, la fecha de notificación del acto reclamado. -Conceder o negar la suspensión de plano en el auto de recepción de la demanda, en caso de solicitarse. - Correr traslado al tercero interesado para que comparezca al juicio. - Rendir el informe con justificación, acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio natural, y las constancias del traslado a las partes.

11. Artículo 173. En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso: Apartado A. Sistema de Justicia Penal MixtoI. Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral