ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES.

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ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES. por Mind Map: ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES.

1. BASE GRAVABLE.

1.1. Es la designación de cuales dimensiones del objeto de la contribución han de tomarse en cuenta.

1.2. De que manera hay que valorar estas dimensiones, deducciones o incrementos a aplicar.

1.3. La fijación como resultado de una serie de operaciones aritméticas, consecuencias de las dos fases anteriores.

1.4. CLASIFICACIÓN: A) DINERARIA. Expresada en monedas del curso legal. B) OTRA NATURALEZA. Expresada en otro tipo de magnitudes, por ejemplo: en el Impuesto especial sobre producción y servicio, la base imponible se puede expresar en litros tratándose de la venta de gasolina.

2. TASA.

2.1. CLASIFICACIÓN: A) TASAS ESPECÍFICAS Y PORCENTUALES. No toma en cuenta el valor del objeto y es menos utilizada. B) TASAS FIJAS O VARIABLES. Es aquella que no se altera, permanece siempre igual sea cual sea el monto de la base. C) TASAS PROGRESIVAS. Son progresivas porque aumentan en medida en que aumenta la base gravable. D) TASAS REGRESIVAS. Son regresivas cuando al aumentar la base, disminuye el porcentaje a aplicar en la determinación del tributo.

3. PAGO DE CONTRIBUCIÓN.

3.1. El pago es un modo de extinción de las obligaciones y consiste en entregar la cosa o cantidad debida, o la prestación de servicio que se hubiera prometido.

3.2. ELEMENTOS MATERIALES. El objeto de la obligación tributaria principal, es la identidad de pago, integridad de indivisibilidad.

3.3. ELEMENTOS FORMALES. A) Formas de hacer el pago. B) Lugar. C) Tiempo.

3.4. PAGO A PLAZO, DIFERIDO O EN PARCIALIDADES. Como regla general el contribuyente deberá afectar el pago de manera integra en una sola vez. (Art. 66 CFF)

3.5. PAGO DE LO INDEBIDO O EN EXCESO. Consiste en que cuando se reciba alguna cosas que no tenía derecho de exigir, y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla. Se considera que existe en los casos de que el contribuyente haga su declaración y pague con exceso créditos que creía tener a su cargo, ante lo cual puede pedir la devolución de lo pagado antes de la prescripción. (Art. 22, 22a, 22b, 22c.)

4. EXTINCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.

4.1. EXENCIÓN.

4.1.1. Objetivas. Consiste en privar a la norma jurídica de obligaciones tributarias respecto a ciertos hechos. Subjetivas. Consiste en que se excluyan a ciertas personas de la obligación de contribuir a pesar de realizar el hecho generador.

4.2. EXENCIÓN (VIGENCIA).

4.2.1. Temporales. Cuando su período de vigencia se encuentra delimitado en forma expresa en la ley. Permanentes. Si la ley que los crea no señala su temporalidad o vigencia.

4.3. SUBSIDIOS. Son apoyos de diversa naturaleza prestado por el Estado a los individuos y empresas, pudiendo instrumentarse mediante diversas modalidades.

4.4. COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. Es un modo de extinción de las obligaciones, opera ante la existencia de dos sujetos que simultáneamente son deudores uno del otro, exigiendo sus respectivas obligaciones hasta la concurrencia del valor correspondiente.

4.5. CONTRIBUCIÓN PAGADA. El pago produce el efecto de liberar al deudor, extinguiendose el adeudo principal. Una vez satisfecha la obligación se agota el derecho del acreedor y se cancela el crédito.

4.6. ACREDITAMIENTO. Consiste en disminuir una cantidad pagada de otra para determinar una contribución. Es más simplemente un elemento de cuantificación.

4.7. CADUCIDAD. Consiste en la extinción del derecho del fisco para determinar y por ende exigir contribuciones.

4.8. PRESCRIPCIÓN. Es la extinción de la obligación tributaria por el simple transcurso del tiempo.

4.9. CON DONACIÓN DE MULTAS. art. 74 del CFF. art. 39 del CFF.

5. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

5.1. La causa ha sido definida como la circunstancia o criterio que la ley asume como razón necesaria y suficiente para justificar que de la verificación de un determinado presupuesto de hecho derive la obligación. También se le identifica con los beneficios que los particulares obtienen a cambio del pago de contribuciones.

6. ESPECIE DE CONTRIBUCIONES.

6.1. 1. Impuestos.

6.1.1. Definición. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben de pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos, las aportaciones de seguridad social y las contribuciones de mejoras.

6.2. 2. Derechos.

6.2.1. Definición. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación, así como por persibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones no previstas en la ley.

6.3. 3. Contribuciones de mejoras.

6.3.1. Definición. Son las establecidas en ley a cargo de las peronas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

6.3.2. 1. Las de beneficio local. 2. Las de beneficio zonal. 3. Las de beneficio mixto.

6.4. 4. Aportaciones de seguridad social.

6.4.1. Definición. Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social.

6.4.2. Caracteristicas: A) La obligatoriedad. B) La singularidad. C) El destino sectorial.

7. TITULARES DE LA POTESTAD EN MATERIA TRIBUTARIA.

7.1. Estado la potestad tributaria, que se manifiesta mediante el establecimiento de contribuciones en este contexto surge la figura del: fisco para designar a las autoridades administrativas, titulares de la competencia para exigir, inclusive de forma obligaciones fiscales.

7.2. Se divide en 3 ámbitos: 1. En el ámbito federal. 2. En el ámbito estatal. 3. En autoridades fiscales municipales.

8. CONTRIBUYENTES Y SU CARÁCTER DE OBLIGACIONES A LA CONTRIBUCIÓN.

8.1. Contribuyentes de Derecho.

8.1.1. Es la persona obligada al pago frente a las autoridades hacendaria.

8.2. Contribuyentes de Hecho.

8.2.1. Soporta materialmente la carga del tributo.

9. HECHO GENERADOR.

9.1. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren.

9.2. El Hecho Generador es el presupuesto establecido en ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

9.3. Clasificacion económica:

9.3.1. Simple: Cuando se trata de una circunstancia aislada, una operación, un acto, un negocio, etc. Por ejemplo: la celebración de un contrato o la propiedad de un bien.

9.3.2. Complejo: Cuando comprende un conjunto de hechos, actos múltiples, como pudiera ser la realización continua de una actividad.

10. Según su ámbito espacial de validez:

10.1. A) Federales.

10.2. B) Estatales.

10.3. C) Municipales.

11. ELEMENTOS ESPACIAL DEL HECHO GENERADOR Y SU CLASIFICACIÓN. A) Federales. B) Locales. C) Municipales. C) Delegaciones.