DERECHO MERCANTIL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DERECHO MERCANTIL por Mind Map: DERECHO MERCANTIL

1. CARACTERISTICAS

1.1. Profesionalidad: Se aplica a todos los comerciantes en su actvidad profesional.

1.2. Simplicidad: No es necesario que existan normas y formalismo en el comercio, es decir existe rapidez en los negocios.

1.3. Tipicidad: Relarmente se uniforman en una forma típica para establecer reglas.

1.4. Tiende a ser Internacional: Puede darse dentro de un mundo globalizado.

1.5. Adaptibilidad: El DM se va adecuando a los cambios que se dan en el mercado.

1.6. De seguridad al tráfico jurídico: Los contratos no requieren la legalización de firmas u otra forma especial para celebrarse.

1.7. Tienden a la Socialización del Comercio: El DM cumple una función social en bienestar de toda la población.

2. ¿QUE ES? Es una rama del derecho que se encarga de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares, y los contratos del comercio.

3. REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE:

3.1. El artículo 4º del Código de Comercio refiere como comerciantes a aquellos que en forma accidental realizan actividades de tipo mercantil, sin embargo, la ley nos dice quienes NO podrán ejercer el comercio y de estas premisas podemos decir que los requisitos para ser comerciante son:

3.2. Requisitos:

3.3. Tener capacidad jurídica de ejercicio. (Carecen de capacidad de ejercicio: los ebrios, los menores de edad y personas con problemas mentales).

3.4. Ejercer de forma cotidiana los actos reputados de comercio.

3.5. Llenar los requisitos administrativos y legales para el ejercicio de dicha profesión.

3.6. Si ha sido quebrado estar rehabilitado legalmente para poder volver a ejercer el comercio.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES:

4.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, de tipo personalista, esto quiere decir que se puede realizar a gusto propio y con la existencia de socios colectivos.

4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conformada por dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los socios comanditarios pueden autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la facultad de desenvolverse como administradores.

4.3. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son muy recomendables para PYMES, sobre todo cuando se constituirán con una parte de capital familiar, está limitada al capital aportado, por lo que el patrimonio personal de los socios no se verá afectado en caso de que se contraigan deudas.

4.4. SOCIEDAD ANÓNIMA, existen bajo una denominación y están conformadas por socios que tienen cómo única obligación el pago de sus respectivas acciones. En la actualidad, el mínimo de capital para constituir una S.A. es de 40 mil pesos. En cuanto a la reserva, es necesario que sea equivalente al 5% de las utilidades anuales hasta completar el 20% del capital social fijo.

4.5. SOCIEDAD COOPERATIVA, una de las principales particularidades de estas sociedades es que ofrecen rendimientos por trabajo y consumo. Además, todos los socios deben pertenecer a la clase trabajadora.

4.6. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, existe bajo una razón social y que, además, demanda que todos los socios respondan a las obligaciones sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

5. TIPOS DE SOCIEDAD MERCANTIL:

5.1. Sociedad en Comandita Simple (S en C.S)

5.2. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.)

5.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

5.4. Sociedad Anónima (SA)

5.5. Sociedad Cooperativa (SC)

5.6. Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)

5.7. Sociedad por acciones simplificada “S.A.S”

6. PERSONA MORAL: Es la unión de un conjunto de personas que colaboran para conseguir un fin común, unidas por un beneficio social. Estas a su vez pueden estar conformadas por personas físicas, autónomos, o morales.

7. PERSONA FÍSICA: Es todo aquel ser humano que, por el hecho de serlo, cuenta con una serie de derechos y obligaciones legales para con la sociedad. Tienen la capacidad de desarrollar actividades comerciales, políticas y sociales dentro de su entorno social, ayudándose de la legislación para la defensa de sus derechos e intereses como individuo.

8. OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

8.1. Realizar su matrícula de registro mercantil.

8.2. Inscribir en el registro mercantil los libros y documentos que la ley así lo exija.

8.3. Llevar contabilidad de acuerdo con las disposiciones legales.

8.4. Llevar el archivo de documentos a partir de lo previsto por la ley.

8.5. No ejecutar prácticas de competencia desleal.

9. ACTO DE COMERCIO: Será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión.

10. AUXILIARES DEL COMERCIO: Realizan negocios frente a terceros, no sólo tareas dentro de la organización. Pueden ser de diferentes clases y estar sometidos a normativas distintas.

10.1. LOS DEPENDIENTES, son apoderados singulares. Son aquellos auxiliares del empresario que realizan, de forma constante, alguna o algunas gestiones propias del tráfico de la empresa.

10.2. LOS INDEPENDIENTES, son aquellos que no están subordinados al empresario ni integrados en su empresa. Son empresarios en si mismos cuya colaboración es precisamente el objeto de su negocio.