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Ley de marco por Mind Map: Ley de marco

1. Inicio oficialmente en 1979 con la declaración de Alma Atta (URSS)

2. Proposito.

2.1. Orientar estrategias necesarias e integrales en el marco del derecho cultural, la salud intercultural y la promoción y desarrollo de nuevos modelos de atención a la Salud, a fin de orientar las acciones que en este sentido realizan los legisladores de cada país en la región.

3. Definiciones

3.1. Medicina tradicional

3.1.1. Sistema de atención de salud que tiene conocimientos en raíces en conocimientos profundos de los diferentes pueblos indigenas.

3.2. Terapeutas.

3.2.1. Personas que realizan acciones en el ámbito comunitario para prevenir enfermedades o curar o mantener la salud.

3.3. Pueblos indígenas.

3.3.1. Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual.

4. Atribuciones de los ministerios de Salud

4.1. Artículo 2. Corresponde formular y desarrollar políticas, articulando su aplicación con cada nivel de ejercicio gubernamental.

4.1.1. Fomentar y proteger la salud.

4.1.2. Procurar el desarrollo de Salud.

4.1.3. Prestar servicios de salud en forma generalizada a la poblacion.

4.1.4. Participar en otras entidades estatales competentes.

4.2. Artículo 3. Establecer lineamientos para la regulación y la modulacion de la practica, la enseñanza y la investigación de la medicina tradicional indigena.

4.2.1. Finalidad. Establecer las medidas de vigilancia y seguridad para la sociedad.

4.3. Artículo 4.Esta ley reconocerá, protegerá y promoverá los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales en Salud y Medicina Tradicional.

4.4. Artículo 5. Garantiza el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a acceder a la jurisdicción del Estado para proteger conocimientos tradicionales.

4.5. Artículo 6. Clasificación de los conocimiento tradicionales.

4.5.1. Generales. Aquellos que manejan todos los miembros de los pueblos indígenas y sus comunidades.

4.5.2. Especializados. Aquellos que han acumuladoy desarrolladoparticularmente los terapeutas tradicionales.

4.5.3. Sagrados. Aquellos que son de circulación culturalmente restringida en los ámbitos religioso y espirituales de una comunidad.

4.6. Artículo 7. Sobre el reconocimiento de los terapeutas tradicionales.

4.6.1. Terapeutas.

4.6.1.1. Individuos que preservan el conocimiento y la práctica de la medicina tradicional.

4.6.1.2. Su reconocimiento se otorgará a través de la asamblea indígena.

4.6.1.3. Las autoridades locales podrán emitir constancias con reconocimiento la ministerios de salud a los terapeutas con más d 10 años de práctica socialmente reconocida.

4.6.2. Reconocimiento de nuevos terapeutas

4.6.2.1. Aprendices con experiencia de 5 años

4.6.3. Deberes y obligaciones

4.6.3.1. Pertenecer a una organaización reconocida.

4.6.3.2. Registrarse ante las autoridades sanitarias.

4.6.3.3. Utilizar remedios herbolarios o insumos minerales con responsabilidad.

4.6.3.4. Colaborar y participar en programas de salud pública.

4.6.3.5. Denuncias ante autoridades de salud proxima, a enfermos infectocontagiosos.

4.6.3.6. No efectuar tratamiento pacientes sin cura.

4.6.3.7. Presentar Informes escritos o verbales sobre su actividad así como un control de actividades.

4.6.4. Capacitación y sistematización

4.6.4.1. Apoyaran para la creación de nuevos espacios para establecer modelos y actividades de auto sistematización de conocimientos.

4.6.4.2. Registro de constancias.

4.6.4.2.1. Responsables de designarla autoridades estatales o regionales .

4.6.4.3. Revocación de constancias.

4.6.4.3.1. Por ejercicio inadecuado.

4.6.4.4. Ristro de control de insumos.

4.6.4.4.1. Llevar libro de registros de pacientes atendidos.

4.6.4.4.2. Facilitaran apoyos de salud para la investigacion.

4.7. Artículo 8. Establecimiento de seguridad, del establecimiento, de las sustancias utilizadas.

4.7.1. Este deberá preservar los usos y costumbres de la región.

4.8. Artículo 9. De la interrelación de los servicios de salud con la Medicina Tradicional

4.8.1. Establecerán los mecanismos necesarios para sustentar la estructura normativa.

4.8.2. Los ministerios de salud promoverán capacitación y relación intercultural entre el personal de salud.

4.8.3. El personal de salud diseñara y operara programas de interrelación con practicantes tradicionales,

4.9. Artículo 10. Protección de los recursos tangibles e intangibles.

4.9.1. Preservar y el uso de plantas y su correcto manejo.

4.10. Artículo 11. Manejo sustentable de plantas y animales.

4.10.1. Auto producción de plaantas para los fines terapeuticos.

4.11. Artículo 12. Investigación acerca de la Medicina Tradicional Indigena.

4.11.1. Los objetivos son: mejorar la calidad y el valor de la investigación, instrumentar métodos idóneos de evaluación para facilitar su reconocimiento, aportar

4.11.2. fundamentos para combatir prejuicios sobre la medicina tradicional, proponer

4.11.3. estrategias para proteger los conocimientos y recursos terapéuticos utilizados en la medicina tradicional.

4.11.4. Concordancia con Normas

4.11.4.1. Ley General de Salud. Artículo 6