CLASES DE TRABAJADORES

CLASES DE TRABAJADORES, DERECHO LABORAL, UFT.

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CLASES DE TRABAJADORES por Mind Map: CLASES DE TRABAJADORES

1. TRABAJADORES DE DIRECCIÓN. Intervienen en la toma de decisiones y orientaciones de una entidad laboral. Art. 37º LOTTT.

2. TRABAJADORES DEPENDIENTES. Prestan servicios personales bajo la dependencia de otro. Art. 35º LOTTT.

3. TRABAJADORES INDEPENDIENTES. No depende de un patrono en el ejercicio de su actividad laboral. Art. 36º LOTTT.

4. TRABAJADORES DE INSPECCIÓN Y DE VIGILANCIA. Encargados de la revisión del trabajo de otros; tienen la custodia y reguardo de bienes. Art. 38º LOTTT.

5. TRABAJADORES QUE REALIZAN LABORES DEL HOGAR. Son aquellos que prestan servicio en un hogar, desde lo doméstico hasta el mantenimiento del mismo. Art. 207º LOTTT.

5.1. HONORARIOS PROFESIONALES. Prestan servicios en relación a su profesión.

5.2. TRABAJADORES A DOMICILIO. Aquellos que prestan un servicio desde su casa, el cual es remunerado, estando bajo dependencia sin supervisión directa. Art. 209º LOTTT

6. TRABAJADORES AGRÍCOLAS. Son quienes prestan un servicio en una unidad de producción agrícola en el medio rural. Art. 229º LOTTT.

6.1. PUEDEN SER PERMANENTES, DE TEMPORADA U OCASIONALES.

7. TRABAJADORES CULTURALES. Aquellos que hagan de la cultura una profesión u oficio que suponga una relación laboral. Art. 288º LOTTT.

8. TRABAJADORES DEL TRANSPORTE. Comprende los servicios prestados por conductores, tripulantes y motorizados. Arts. 239º, 245º, 268º y 283º LOTTT.

8.1. TERRESTRE.

8.2. MOTORIZADO.

8.3. AÉREO.

8.4. MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE.

9. TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. Son aquellos sujetos con dificultades congénitas o sobrevenidas, su prestación es remunerada, deben recibir un trato digno. Arts. 289º, 290º y 291º LOTTT.

10. TRABAJADORES DEL DEPORTE PROFESIONAL. Son aquellos que hagan del deporte su profesión, recibiendo remuneración por ello. Art. 218º LOTTT.