Notas Generales de la Sucesión por causa de Muerte

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Notas Generales de la Sucesión por causa de Muerte por Mind Map: Notas Generales de la Sucesión por causa de Muerte

1. De la definición anotada se establece que la universalidad jurídica en Derecho Sucesorio significa heredar derechos y obligaciones, bienes saneados y también las deudas; ejemplo: se hereda una casa que todavía le restaba al causante pagar un porcentaje del préstamo bancario. El heredero que acepta la herencia pasa a ser el tenedor del bien, pero también se hace cargo de continuar pagando el crédito bancario. (Emilia Terán)

2. Guillermo Cabanellas(2014) entiende como “entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.” Del concepto descrito se colige que suceder es la figura jurídica mediante la cual, una persona adquiere el dominio de los bienes dejados por su ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo en línea horizontal, que ha fallecido. (Emilia Terán)

3. Suceder es reemplazar. Dentro del derecho civil se establecen las maneras de transferir el dominio, derecho que se le concede a una persona para que forme un patrimonio durante su vida con la adquisición de bienes. Entre los modos de transferir el dominio esta la sucesión por causa de muerte, este modo permite que una persona legitima reemplace al causante en su derecho de dominio o propiedad de sus bienes. (ÁNGELES TOAPANTA)

4. Cuando se da la sucesión por causa de muerte opera el modo de adquirir el derecho real de la herencia es decir, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa, excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos y los que se extinguen por su muerte. Gabriela Cadena

5. son los activos y pasivos de un patrimonio en especial en lo hereditario puesto que no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anteriores. Jorge Moreano

6. ¿Qué es suceder?

6.1. Su patrimonio por medio de la trasmisión para a ser de sus herederos, de sus hijos o su conyugue ( Alejandra Cárdenas)

6.2. Sucesión.- Es la relación de derechos y obligaciones que deja una persona al fenecer. Los derechos y obligaciones tienen la característica de ser permutable a una persona diferente. Los derechos y obligaciones son validas a partir del deceso de la persona titular de los bienes fungibles y no fungibles.

6.3. Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.

6.4. Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.

6.4.1. Entrar en persona en lugar de otra. Lizbeth Chungandro

6.5. Por sucesión se entiende la sustitución de una persona en el conjunto de las relaciones jurídicas transmisibles, que correspondían, al tiempo de su muerte, a otra, o en bienes y derechos determinados dejados por el causante. Alisson Suárez

6.6. Suceder en derecho significa adquirir los derechos y obligaciones de una persona por medio de una herencia o una legación. Jaime Pacheco

6.7. Suceder es la facultad que tienen las personas para obtener bienes, ya sean materiales o inmateriales mediante una herencia ya sea realizada bajo testamento o por que sea un beneficiario establecido en la ley. Kevin Silva.

6.8. La sucesión, proviene del latín successio, por lo que, se define como los derechos patrimoniales, susceptibles de transmisión, formando una universalidad jurídica que se denomina herencia (Jaison Garcia)

6.9. Es un modo de adquirir el dominio de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que son susceptibles de transmitirse a otra persona, o una fracción de ellos. JUAN PABLO AYLWIN

7. ¿Qué es una universalidad?

7.1. La universalidad jurídica es el conjunto de bienes apreciables en dinero que tiene una persona, en palabras más concretas su patrimonio ( Alejandra Cárdenas)

7.2. La universalidad Jurídica es todo lo relacionado con el patrimonio único e indivisible de cada persona; tales como, bienes, derechos y/u obligaciones. Esta universalidad se expande en tiempo (entendiéndose todos los bienes presentes y futuro) y en espacio (entendiéndose todo capital con valor monetario). Paola Ipiales

7.3. La universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, que tienen un fin de naturaleza jurídico-económico, que conforman un todo indivisible, así ocurre con el patrimonio, la herencia. En el caso del patrimonio, si el conjunto no forma una universalidad jurídica, no es un patrimonio como tal. Al ser único, abarca todo lo que la persona tiene, por tanto, esta universalidad no puede venderse, arrendar, o ser objeto de contrato. (Karol Rivadeneira)

7.4. La persona podrá tener distintas universalidades de hecho, pero solo un patrimonio que se presenta como único, indivisible, y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuras; es decir, el concepto de universalidad se extiende en el tiempo y en el espacio. (Andres Jaya)

7.5. La universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como acurre con el patrimonio; y mas aun en casos hereditario, en que los sucesores a titulo universal no pueden aceptar derechos sin las anejas obligaciones. (Jaison Garcia)

7.6. La universalidad se refiere a todo el patrimonio que como atributo de la personalidad, era parte del causante, en esa esta se incluyen tanto, bienes, obligaciones como derechos. (Alejandro Molina)

8. conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre en el patrimonio.

9. La universalidad es aquello que es independiente de los bienes , obligaciones y derechos que posea la persona en todo su patrimonio y hace posible que todos estos bienes puedan intercambiarse o subrogarse uno por otro sin perder dicha unidad . Diana Rojas

9.1. La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.

10. La persona que muere no podrá hacer uso de sus bienes y estos pasarían a darse a sus herederos y son quienes tendrán la potestad de hacer uso de dichos bienes que fueron trasmitidos por el fallecido. Diana Rojas

11. Se puede decir que los individuos es decir las personas pueden ser parte de relaciones jurídicos-patrimoniales porque todas las personas tienen un patrimonio además poseen la capacidad de obrar y poner en relacion su patrimonio para celebrar negocios jurídicos. Diana Rojas

12. la sucesión no es un acto entre un vivo y un muerto sino puede ser un acto entre vivos

13. La universalidad es el conjunto de bienes y deudas que representan un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio, y más aún en el tema hereditario en el que los sucesores a título universal, no pueden aceptar derechos sin las obligaciones que estos conlleven. (Alfredo Garcés)

14. La Universalidad hace referencia a un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen a una persona, los cuales se regirán legislativamente a quien le corresponda actuar como titular o su mero sucesor. (Melanie Arroyo)

15. Qué es suceder: Consiste en sustituir una persona en el lugar de otra en una relación jurídica, y esta puede ser intervivos o mortis causa (Iván Garzón)

15.1. Qué es una universalidad: Para el autor G. Cabanellas universalidad consiste en el conjunto jurídico de cosas o derecho. Por consiguiente, universalidad en derecho consiste en el conjunto de bienes y deudas, del activo y el pasivo de un patrimonio; en especial, en lo hereditario, por cuanto los sucesores universales no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anejas (Iván Garzón)

16. Al momento en que una persona muere su personalidad jurídica igual, esto quiere decir que cuando una persona fallece pierde su capacidad de contratar y de intervenir en la vida jurídica. Cuando se confirma la muerte de un ser humano este deja de tener derechos y obligaciones. (Sixto Alvarez).

17. Para poder ser capaz y digno de suceder es fundamental que sea una persona a la cual la ley no la haya declarado incapaz o indigna. (Mateo Luzón)

18. Los individuos tienen capacidad de obrar; esa capacidad implica que pueden acceder y disponer de sus bienes, debiendo para ello celebrar los actos jurídicos establecidos en la ley. (Emilia Terán)

19. Uno de los problemas más grandes de la sucesión por causa de muerte, a mi criterio, se da en los casos en que el causante fallece sin tener ningún heredero, pues la ley 'resuelve' otorgando todo el patrimonio del fallecido al mismo Estado, lo cual podría considerado injusto para muchos. JUAN PABLO AYLWIN

20. La personalidad jurídica de una persona es la capacidad de contraer obligaciones y derechos, por lo tanto al momento del fallecimiento esa capacidad se extingue debido a la ausencia del titular de esos derechos y obligaciones, esta constatación es la que se proporciona por medio de un acta de defunción ( Alejandra Cárdenas)

21. Se debe tener claro que la persona tiene la capacidad de poseer cosas, es decir que una persona tiene derechos y obligaciones que le permiten ser, hacer y tener, con este punto claro vemos como entra la relación el patrimonio que genera una persona a través de los derechos y obligaciones que posee el mismo. (Axel Arboleda)

22. Es la capacidad de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión a causa de la muerte de otra persona. Además para suceder a este derecho debe estar determinada, por la ley. (Erick Portilla)

23. Suceder es la adquisición de los derechos y obligaciones de una persona que ha muerto. La palabra suceder hace referencia a la facultad que tienen las personas para adquirir la propiedad de bienes materiales e inmateriales mediante una herencia que será dictaminada por el causante. (Sixto Alvarez).

23.1. Para que exista sucesión por causa de muerte, debe haber propiedad privada y muerte del titular,

24. Si una persona muere sin antes haber realizado un testamento podría acarear un problemas en su familia, debido a que, como no hay ningún documento de herencia, el estado sesionara de acuerdo a la ley ocasionando descontentos entre los herederos. Paola Ipiales

25. Su patrimonio por medio de la trasmisión para a ser de sus herederos, de sus hijos o su conyugue ( Alejandra Cárdenas)

26. Suceder significa que la persona tiene la facultad de ser heredero y legatario en derechos y obligaciones de la persona de la cual se hereda por testamento o ley . Diana Rojas

27. El patrimonio o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa, en la que se excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos que se extinguen por su muerte. En caso de no dejarse testamento surge la posesión efectiva, para los herederos y dejando salvo el derecho de terceros. Existen activos y pasivos dentro del patrimonio.

28. Es la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla. Gabriela Cadena

29. Entiéndase como persona (natural), al individuo con la capacidad de poseer bienes, a través de los modos de adquirir el dominio necesarios sobre esa cosa. Y se entenderá que el conjunto de los bienes los cuales posee, son el patrimonio del individuo en cuestión. (Jhosua Suárez).

30. ¿Qué problemas surgen en el aspecto patrimonial?

30.1. Cuando una persona muere deja un patrimonio que debe ser liquidado, es decir, colectar la propiedad de la persona, pagar sus deudas y distribuir lo que sobre. La distribución puede hacerse por medio de un testamento válido y si no existe testamento y se requiere un caso en la Corte, la Corte nombra a un Administrador para que administre el patrimonio durante el proceso. Por lo general el Administrador es el cónyuge, el compañero o un pariente cercano de la persona fallecida. Algunas cosas pasan automáticamente a otras personas como lo establece la ley, y nunca pasan a formar parte del patrimonio. Por ejemplo, bienes inmobiliarios (casas, terrenos, etc.) cuentas de banco conjuntas, en donde estas están a nombre de 2 personas, pasa automáticamente al copropietario vivo, cuando el otro muere, así como el dinero de un seguro de vida también pasa directamente a sus beneficiarios. Las cosas que no forman parte del patrimonio del fallecido no tienen que ser manejadas para liquidar su patrimonio. Lizbeth Chungandro

31. ¿Qué problemas surgen en el aspecto personal?

31.1. Personalmente, la persona fallecida pierde derechos y obligaciones y otras son transmitidas a sus sucesores, de la misma manera se dan por terminados algunos contratos, por ejemplo el de matrimonio ( Alejandra Cárdenas)

31.2. se podría decir que en caso de haber realizado un contrato con otras personas y estas obligaciones son intransferible quedaría sin efecto alguno. Paola Ipiales

32. ¿Qué problemas surgen respecto a la personalidad el momento en que una persona muere?

32.1. Comprendamos que la muerte de la persona tiene como consecuencia que su personalidad jurídica se extinga; por lo tanto, pierde la titularidad de sus derechos y deberes. De lo mencionado, el principal problema podría ser determinar quiénes son los individuos con la capacidad y facultad de heredar dichos deberes y derechos. (Jhosua Suárez).

32.2. Por regla general se puede suceder por testamento o abintestato cualquiera de los que no estén incapacitados por la ley. (Jaison Garcia)

33. Tomando en cuenta que la sucesión por causa de muerte es una forma de adquirir el dominio, entenderemos que Suceder es entrar como heredero en la previsión de los bienes de un difunto. (BRYAN ERAZO)

34. La relación entre patrimonio y persona es aquella que existe entre una cosa o un bien y su propietario. Hay que tener en cuenta que una persona tiene la capacidad de adquirir ciertos bienes que dan paso a la existencia de una relación jurídica contrayendo a su vez derechos y obligaciones sobre este. (Catherine Espinosa).

35. La personalidad jurídica de la persona se extingue al momento de morir por lo tanto no podrá desempeñar sus derechos y obligaciones.Diana Rojas

36. La persona no podrá tener la capacidad de poder realizar alguna obligación y mas a un responder ante un derecho por lo cual todo acto queda nulo es decir no tendría validez. Diana Rojas

37. quien puede suceder?

38. Pueden suceder todos aquellos que no estén incapacitados por la Ley, no debes ser declarados incapaces ni indignos ( Juan Andrés Muñoz

39. Fundamentos del derecho sucesorio?

39.1. A) La propiedad porque el titular de la propiedad deja de ser sujeto de derecho, y ahí el derecho sucesorio actúa como medio de transmisión del patrimonio. B) La Familia porque en cierta parte llega a proteger la familia de la persona que ha muerto. C)Las obligaciones, ya que garantiza a los acreedores para que no se vean afectados por la del deudor. D) La seguridad jurídica la cual se le otorga a los acreedores del causante dándoles un derecho preferencial de pago de créditos.(Mateo Luzón).