Notas Generales de la Sucesión por causa de Muerte
por Roque Javier Albuja Ponce

1. Al momento en que una persona muere su personalidad jurídica igual, esto quiere decir que cuando una persona fallece pierde su capacidad de contratar y de intervenir en la vida jurídica. Cuando se confirma la muerte de un ser humano este deja de tener derechos y obligaciones. (Sixto Alvarez).
2. Para poder ser capaz y digno de suceder es fundamental que sea una persona a la cual la ley no la haya declarado incapaz o indigna. (Mateo Luzón)
3. Los individuos tienen capacidad de obrar; esa capacidad implica que pueden acceder y disponer de sus bienes, debiendo para ello celebrar los actos jurídicos establecidos en la ley. (Emilia Terán)
4. De la definición anotada se establece que la universalidad jurídica en Derecho Sucesorio significa heredar derechos y obligaciones, bienes saneados y también las deudas; ejemplo: se hereda una casa que todavía le restaba al causante pagar un porcentaje del préstamo bancario. El heredero que acepta la herencia pasa a ser el tenedor del bien, pero también se hace cargo de continuar pagando el crédito bancario. (Emilia Terán)
5. Guillermo Cabanellas(2014) entiende como “entrar como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.” Del concepto descrito se colige que suceder es la figura jurídica mediante la cual, una persona adquiere el dominio de los bienes dejados por su ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo en línea horizontal, que ha fallecido. (Emilia Terán)
6. Suceder es reemplazar. Dentro del derecho civil se establecen las maneras de transferir el dominio, derecho que se le concede a una persona para que forme un patrimonio durante su vida con la adquisición de bienes. Entre los modos de transferir el dominio esta la sucesión por causa de muerte, este modo permite que una persona legitima reemplace al causante en su derecho de dominio o propiedad de sus bienes. (ÁNGELES TOAPANTA)
7. Uno de los problemas más grandes de la sucesión por causa de muerte, a mi criterio, se da en los casos en que el causante fallece sin tener ningún heredero, pues la ley 'resuelve' otorgando todo el patrimonio del fallecido al mismo Estado, lo cual podría considerado injusto para muchos. JUAN PABLO AYLWIN
8. La personalidad jurídica de una persona es la capacidad de contraer obligaciones y derechos, por lo tanto al momento del fallecimiento esa capacidad se extingue debido a la ausencia del titular de esos derechos y obligaciones, esta constatación es la que se proporciona por medio de un acta de defunción ( Alejandra Cárdenas)
9. Se debe tener claro que la persona tiene la capacidad de poseer cosas, es decir que una persona tiene derechos y obligaciones que le permiten ser, hacer y tener, con este punto claro vemos como entra la relación el patrimonio que genera una persona a través de los derechos y obligaciones que posee el mismo. (Axel Arboleda)
10. Es la capacidad de una persona para recibir bienes como consecuencia de una transmisión a causa de la muerte de otra persona. Además para suceder a este derecho debe estar determinada, por la ley. (Erick Portilla)
11. Suceder es la adquisición de los derechos y obligaciones de una persona que ha muerto. La palabra suceder hace referencia a la facultad que tienen las personas para adquirir la propiedad de bienes materiales e inmateriales mediante una herencia que será dictaminada por el causante. (Sixto Alvarez).
11.1. Para que exista sucesión por causa de muerte, debe haber propiedad privada y muerte del titular,
12. Cuando se da la sucesión por causa de muerte opera el modo de adquirir el derecho real de la herencia es decir, la universalidad o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa, excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos y los que se extinguen por su muerte. Gabriela Cadena
13. Si una persona muere sin antes haber realizado un testamento podría acarear un problemas en su familia, debido a que, como no hay ningún documento de herencia, el estado sesionara de acuerdo a la ley ocasionando descontentos entre los herederos. Paola Ipiales
14. Su patrimonio por medio de la trasmisión para a ser de sus herederos, de sus hijos o su conyugue ( Alejandra Cárdenas)
15. Suceder significa que la persona tiene la facultad de ser heredero y legatario en derechos y obligaciones de la persona de la cual se hereda por testamento o ley . Diana Rojas
16. El patrimonio o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que son objeto de la sucesión mortis causa, en la que se excluyéndose los derechos intransmisibles por personalísimos que se extinguen por su muerte. En caso de no dejarse testamento surge la posesión efectiva, para los herederos y dejando salvo el derecho de terceros. Existen activos y pasivos dentro del patrimonio.
17. son los activos y pasivos de un patrimonio en especial en lo hereditario puesto que no pueden aceptar derechos sin las obligaciones anteriores. Jorge Moreano
18. Es la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para sucederla. Gabriela Cadena
19. Entiéndase como persona (natural), al individuo con la capacidad de poseer bienes, a través de los modos de adquirir el dominio necesarios sobre esa cosa. Y se entenderá que el conjunto de los bienes los cuales posee, son el patrimonio del individuo en cuestión. (Jhosua Suárez).
20. ¿Qué problemas surgen en el aspecto patrimonial?
20.1. Cuando una persona muere deja un patrimonio que debe ser liquidado, es decir, colectar la propiedad de la persona, pagar sus deudas y distribuir lo que sobre. La distribución puede hacerse por medio de un testamento válido y si no existe testamento y se requiere un caso en la Corte, la Corte nombra a un Administrador para que administre el patrimonio durante el proceso. Por lo general el Administrador es el cónyuge, el compañero o un pariente cercano de la persona fallecida. Algunas cosas pasan automáticamente a otras personas como lo establece la ley, y nunca pasan a formar parte del patrimonio. Por ejemplo, bienes inmobiliarios (casas, terrenos, etc.) cuentas de banco conjuntas, en donde estas están a nombre de 2 personas, pasa automáticamente al copropietario vivo, cuando el otro muere, así como el dinero de un seguro de vida también pasa directamente a sus beneficiarios. Las cosas que no forman parte del patrimonio del fallecido no tienen que ser manejadas para liquidar su patrimonio. Lizbeth Chungandro
21. ¿Qué problemas surgen en el aspecto personal?
21.1. Personalmente, la persona fallecida pierde derechos y obligaciones y otras son transmitidas a sus sucesores, de la misma manera se dan por terminados algunos contratos, por ejemplo el de matrimonio ( Alejandra Cárdenas)
21.2. se podría decir que en caso de haber realizado un contrato con otras personas y estas obligaciones son intransferible quedaría sin efecto alguno. Paola Ipiales
22. ¿Qué problemas surgen respecto a la personalidad el momento en que una persona muere?
22.1. Comprendamos que la muerte de la persona tiene como consecuencia que su personalidad jurídica se extinga; por lo tanto, pierde la titularidad de sus derechos y deberes. De lo mencionado, el principal problema podría ser determinar quiénes son los individuos con la capacidad y facultad de heredar dichos deberes y derechos. (Jhosua Suárez).
22.2. Por regla general se puede suceder por testamento o abintestato cualquiera de los que no estén incapacitados por la ley. (Jaison Garcia)
23. ¿Qué es suceder?
23.1. Su patrimonio por medio de la trasmisión para a ser de sus herederos, de sus hijos o su conyugue ( Alejandra Cárdenas)
23.2. Sucesión.- Es la relación de derechos y obligaciones que deja una persona al fenecer. Los derechos y obligaciones tienen la característica de ser permutable a una persona diferente. Los derechos y obligaciones son validas a partir del deceso de la persona titular de los bienes fungibles y no fungibles.
23.3. Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
23.4. Entra como heredero o legatario en los derechos u obligaciones de la persona a la cual se hereda por testamento o ley, o de ambos modos.
23.4.1. Entrar en persona en lugar de otra. Lizbeth Chungandro