Reembarque Art 383 del decreto 1165 de 2019

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1. Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

1.1. Sistema informático aduanero: verifica que las mercancías se encuentren dentro del término de permanencia en depósito, que no hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación, y que no se trate de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

1.2. Término para reembarcar: el embarque de la mercancía deberá realizarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en depósito

1.3. Requisitos:

1.4. Solicitud de autorización de embarque

1.5. El formulario declaración de exportación

2. Causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque

2.1. Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía.

2.2. Cuando como minimo no cumple la información mínima como:

2.2.1. Modalidad de la exportación.

2.2.2. Subpartida arancelaria.

2.2.3. Descripción de la mercancía.

2.2.4. Cantidad.

2.2.5. Peso.

2.2.6. Valor FOB en dólares.

2.2.7. País de destino.

2.2.8. Consolidación, cuando haya lugar a ello.

2.2.9. Clase de embarque.

2.2.10. Información relativa a datos del embarque.

2.2.11. Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello.

3. Aceptación de la autorización de embarque

3.1. La autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión.(artículo 270, decreto 2685/99).

4. Vigencia de la autorización de embarque

4.1. La autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento.

4.2. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación (artículo 271, decreto 2685/99).

4.3. Hguh

5. Autorización de embarque global y cargues parciales

5.1. Los Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales.

6. Medio de consolidación

6.1. Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente

7. Beneficiarios de este tratamiento

7.1. a) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación.

7.2. b) Usuarios Altamente Exportadores(artículo 272, decreto 2685/99).

8. Planilla de traslado

8.1. Para la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito

8.2. Deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional(artículo 227, resolución 4240/00)

9. Ingreso de mercancías a zona primaria aduanera

9.1. Una vez obtenida la autorización de embarque, la mercancía deberá ingresar a zona primaria, como requisito previo para la determinación selectiva o aleatoria del embarque o de la inspección física o documental.

10. Inspección aduanera

10.1. La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental o física a las mercancías en trámite de exportación.

10.1.1. Termino de la inspección: la inspección deberá practicarse y concluirse dentro del mismo día. (artículo 274, decreto 2685/99)

10.1.2. Inspección en zona secundaria aduanera: el exportador podrá solicitar al administrador de aduanas autorización para que la inspección se realice en lugar diferente a la zona primaria aduanera.

10.1.3. Causas: a) Por la naturaleza de las mercancías, o en razón de su embalaje, peligrosidad u otra circunstancia que lo amerite. b) En todos los casos, los Usuarios Altamente Exportadores tendrán derecho al tratamiento aquí previsto.

11. Embarque

11.1. Es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera.

11.1.1. Tipo de embarque

11.1.2. Lugar de embarque

11.1.2.1. Aduana principal

11.1.2.2. Aduana diferente

11.1.3. Procedencia

11.1.3.1. Procedencia inmediata:

11.1.4. Entrega física del manifiesto de carga por el transportador

12. Certificación de embarque

12.1. Transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga relacionando las mercancías según los embarques autorizados por la autoridad aduanera, dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía.

12.2. Asignación del número consecutivo y la fecha a cada manifiesto de carga por parte del sistema informático aduanero.

12.3. Entrega de los manifiestos de carga dentro de las 48 horas siguientes al embarque de la mercancía.

13. Declaración de exportación definitiva (artículo 281, decreto 2685/99)

13.1. DEX: es la autorización de embarque con el número del manifiesto asignado por el sistema informático, debidamente firmado por el declarante

13.2. Término para la obtención del DEX: este trámite deberá surtirse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del manifiesto de carga.

13.3. Entrega de la declaración de exportación definitiva: dentro de los 15 días siguientes a la recepción del manifiesto de carga por la aduana, el declarante deberá entregar al jefe de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, de la jurisdicción ante la cual fue autorizado el embarque, la declaración de exportación definitiva debidamente firmada, con los ejemplares necesarios para las entidades que requieran adelantar trámites posteriores.