1. Manual del CEDA
1.1. Perfil Académico Profesional (PAP)
1.1.1. El perfil académico profesional es el conjunto de conocimientos, actitudes, valores, destrezas psicomotoras e intelectuales y emocionales que debe poseer el futuro profesional para que satisfaga con éxito a las necesidades y deseos personales y sociales.
1.1.2. Criterios para su elaboración
1.1.2.1. El diseño debe ser participativo.
1.1.2.2. Deberá tomarse en cuenta los conceptos y principios planteados en la justificación o el marco de referencia.
1.1.2.3. Tomar en cuenta las necesidades y características del sector de impacto del futuro profesional.
1.1.2.4. Analizar los roles que podría desempeñar los profesionales, con sus respectivas tareas y los conocimientos, actitudes, valores, destrezas necesarios para ser eficientes
1.1.2.5. Tomar en cuenta el juicio de expertos, académicos y profesionales con experiencia en el sector de impacto de la carrera.
1.1.2.6. Incluir los valores, principios éticos y destrezas emocionales contenidas en las políticas de desarrollo institucional y las aceptadas y promovidas por la sociedad costarricense que favorezcan el desarrollo justo, armónico y solidario.
1.1.2.7. Favorecer las experiencias, contenidos y prácticas que permiten el desarrollo pleno del individuo
1.1.3. Área del perfil académico profesional
1.1.3.1. Área Académica
1.1.3.2. Área Personal
1.1.3.3. Área Laboral
1.2. Procedimiento para la elaboración del perfil académico profesional y el plan de estudios
1.2.1. Pasos
1.2.1.1. Recopilación de la información dentro de lo que denominaremos perfil real.
1.2.1.2. Señalamiento y enumeración de las debilidades (problemas) y fortalezas del sector de impacto de los profesionales.
1.2.1.3. Confrontación de los dos perfiles
1.2.1.4. Ordenamiento de la información relevante en listas de conocimientos, actitudes, destrezas y valores.
1.2.1.5. Se ordenan los elementos que constituyen el PAP.
1.2.1.6. Se ordena los elementos en sub-áreas.
1.2.1.7. Se establecen las asignaturas del plan de estudios.
1.2.1.8. El diseño del programa de cada asignatura se hace con base al Reglamento del Régimen de Enseñanza - Aprendizaje.
1.2.1.9. Asignación de créditos.
1.2.1.10. Cuando se trabaje con cuatrimestres, trimestres, bimestres, cursos de seis semanas o mensuales se deben hacer los ajustes respectivos.
1.2.1.11. Definición de requisitos y correquisitos.
1.2.2. Indicadores generales
1.2.2.1. El proceso, para la elaboración del perfil académico profesional y del plan de estudios, es por aproximación en donde se va construyendo analítica y progresivamente el cuerpo de elementos que servirán de base para los contenidos y experiencias de enseñanza - aprendizaje del plan de estudios.
1.2.2.2. La asignación de cursos por período lectivo, número de horas por semana y número de créditos se hará de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
1.2.2.3. En el diseño de una carrera, la Escuela o Departamento deberá tomar en cuenta la inclusión de tres Centros de Formación Humanista, que serán matriculados por los estudiantes en cualquier momento a lo largo de la carrera.
1.2.2.4. Se deben de tomar en cuenta las consideraciones necesarias en el curriculum para personas con algún grado de discapacidad, aplicando lo establecido en Ley 7600 sobre Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su reglamento.
2. Modelo Académico
2.1. El Instituto Tecnológico de Costa Rica considera la docencia como una actividad fundamental que se integra con la investigación y la extensión.
2.2. Caracteriza la docencia por:
2.2.1. La búsqueda permanente de la excelencia académica en todos los procesos, métodos y actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la procura de los medios para su desarrollo.
2.2.2. Su pertinencia social, entendida como su articulación con el mundo del trabajo y la sociedad.
2.2.3. La igualdad de oportunidades para la admisión y permanencia.
2.2.4. La formación para toda la vida.
2.2.5. La orientación hacia la formación de competencias.
2.2.6. La flexibilidad curricular.
2.2.7. El fomento de la interdisciplinariedad en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2.3. Establece que:
2.3.1. La docencia promueve la filosofía de “aprender a aprender” y el compromiso permanente de educadores y educandos con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2.3.2. En la docencia, los perfiles profesionales se elaboran considerando las destrezas y habilidades requeridas para que los futuros profesionales enfrenten con éxito los retos que plantea el mundo del trabajo y la sociedad.
2.3.3. En la docencia se propicia y promueve la formación pedagógica permanente de sus docentes para un mejor desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
3. Manual descriptivo de clases de puestos
3.1. Son funciones del profesor la administración de los procesos de enseñanza, investigación, extensión y labores administrativas de la Institución.
3.2. Requisitos ocupacionales
3.2.1. Grado o postgrado universitario mínimo requerido para ejercer la profesión y atender las actividades propias del puesto, en una carrera afín aprobada y/o reconocida por el CONESUP o CONARE y capacitación en el campo específico.
3.2.2. De más de 1 año a 3 años en el área de su formación profesional.
3.2.3. Capacidad analítica y creadora, versatilidad, discreción, así como buena expresión oral y escrita. Habilidad para las relaciones públicas, ingenio, juicio y criterio. Pericia en un campo especializado o funcional que implica una vasta comprensión de sus prácticas y principios.
3.3. Responsabilidades
3.3.1. Demanda responsabilidad por la calidad, precisión o cantidad de los resultados y por la exactitud de los procesos e información que se suministra
3.3.2. Trabaja con total independencia y la revisión del trabajo se da fundamentalmente por evaluación de resultados.
3.3.3. Es responsable de realizar su trabajo de acuerdo con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y procedimientos que aplican a su puesto en las áreas de ambiente y seguridad laboral.
3.3.4. Es responsable únicamente por los materiales, documentos, herramientas y equipos que utiliza personalmente en su trabajo.
4. Estatuto Orgánico
4.1. ¿Qué es un profesor? Funcionario que se dedica indistintamente a la docencia, la investigación o la extensión tecnológicas o educativas
4.2. Responsabilidades de los profesores
4.2.1. Disfrutar de los beneficios que este Estatuto Orgánico y los reglamentos específicos les otorguen
4.2.2. Expresar libremente sus convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas
4.2.3. Desempeñar cargos de dirección cuando se les asignen
4.3. Deberes de los profesores
4.3.1. Cumplir los programas académicos que se les hayan asignado
4.3.2. Acatar las disposiciones de este Estatuto Orgánico y de los reglamentos específicos
4.3.3. Respetar las convicciones filosóficas, científicas, políticas y religiosas de los miembros de la Comunidad Institucional
4.3.4. Votar en todas las elecciones que les corresponda
4.3.5. Asistir puntualmente a las sesiones de los órganos a los cuales pertenecen
5. Reglamento de Enseñanza Aprendiza (REA)
5.1. Los profesores
5.1.1. Velan porque los programas de los cursos respondan a las necesidades de formación profesional del estudiante.
5.1.2. Ejecutan y evaluan el proceso de enseñanza aprendizaje que le haya sido asignado.
5.1.3. Acatan el Calendario Académico Institucional y cumplir los horarios establecidos en la guía de horarios.
5.1.4. Se actualizan en el campo educativo y en el de su especialidad.
5.1.5. Dominan los principios educativos que fundamentan su labor docente.
5.1.6. Aprueban los cursos de formación para la docencia.
5.1.7. Elaboran los aspectos operativos de los cursos asignados.
5.1.8. Utilizan metodologías de enseñanza que tiendan a desarrollar la participación, creatividad, y capacidad analítica y crítica del estudiante.
5.1.9. Favorecen la participación del estudiante en las actividades de investigación, extensión y otro tipo de actividades.
5.1.10. Establecen y cumplen un horario de consulta para los estudiantes.
5.1.11. Presentan un informe sobre el rendimiento académico de los estudiantes matriculados.
5.1.12. Supervisan prácticas de especialidad de los estudiantes.
5.1.13. Consignan las notas finales de cada estudiante.
5.2. Plan de estudios
5.2.1. Esta integrado por asignaturas de formación básica, de formación humana y social y propias de la especialidad.
5.2.2. Incluye una práctica de especialidad.
5.2.3. Expresa el número de créditos correspondientes.
5.2.4. Define el número de horas lectivas semanales por semestre.
5.2.5. Cumple con la condición de que cada asignatura del plan de estudios se identifique con un código y tenga un nombre representativo de su contenido específico.
5.2.6. Posee asignaturas requisito y correquisito con base en las exigencias propias de cada asignatura y su relación con el plan de estudios en su conjunto.
5.3. Las asignaturas
5.3.1. El proceso de matrícula de las asignaturas se realizará para cada período lectivo y en las fechas establecidas en el Calendario Académico.
5.3.2. El estudiante realizará el proceso de su matrícula ajustándose a las limitaciones que imponen los requisitos y correquisitos, el horario de las asignaturas y las posibilidades del Instituto.
5.3.3. El Departamento de Admisión y Registro otorgará las citas de matrícula utilizando los siguientes criterios de ordenamiento:
5.3.3.1. Mayor diferencia entre créditos ganados y créditos perdidos.
5.3.3.2. Mayor promedio ponderado.
5.3.3.3. Mayor número de créditos ganados.
5.3.3.4. Menor número de créditos perdidos.
5.3.3.5. Azar.
5.3.4. En el momento de formalizar su matrícula el estudiante deberá estar libre de morosidad con la Institución.
5.3.5. El estudiante regular podrá cursar, si así lo desea, asignaturas no contempladas dentro del plan de estudios en el que está inscrito.
5.4. Evaluación del aprendizaje
5.4.1. La evaluación será sistemática, formativa y acumulativa.
5.4.2. Las pruebas para evaluación pueden ser de varios tipos:
5.4.2.1. Ordinarias
5.4.2.2. Por suficiencia
5.4.2.3. Extraordinarias
5.4.2.4. De reposición
5.4.3. Se podrá efectuar la evaluación del progreso académico del estudiante mediante tareas, proyectos, pruebas orales, pruebas escritas y prácticas.
5.4.4. Las calificaciones numéricas para la evaluación acumulativa se otorgarán haciendo uso de múltiplos de cinco en la escala de cero a cien, utilizando los sistemas de redondeo convencional.
5.4.5. El profesor deberá comunicar a los estudiantes las fechas de realización de las pruebas y de entrega de informes de proyectos con ocho días calendario de antelación como mínimo.
5.4.6. La nota numérica mínima de aprobación será de setenta (70).