Principales elementos del sistema gubernanmental

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Principales elementos del sistema gubernanmental por Mind Map: Principales elementos del sistema gubernanmental

1. 1. Lista de Cuentas

1.1. la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda.

1.2. ART. 4 Transitoria LEY DE CONTABILIDAD.

1.2.1. deberá disponer de la Lista de Cuentas, alineada al Plan de Cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados y el Catálogo de Bienes

2. 2. Clasificadores Presupuestarios Armonizados

2.1. ART. 41: para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.

2.1.1. • Clasificador por Rubros de Ingresos (rubro, tipo, clase y concepto)

2.1.1.1. Esta clasificación permite el registro analítico de las transacciones de ingresos, y la vinculación de los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

2.1.2. • Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo, concepto y partida)

2.1.2.1. es aplicable a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener los bienes y servicios que utilizan en la producción de bienes públicos y realizar transferencias e inversiones financieras, en el marco del Presupuesto de Egresos.

2.1.3. • Clasificador por Tipo de Gasto

2.1.3.1. relaciona las transacciones públicas derivadas del gasto con los grandes agregados de la clasificación económica

2.1.3.1.1. 1 Gasto Corriente 2 Gasto de Capital 3 Amortización de la deuda y disminución de pasivos

2.1.4. Clasificadores armonizados relacionados con el SCG

2.1.4.1. • Clasificador por Rubros de Ingresos, que comprende la apertura hasta segundo nivel, es decir, por rubro y tipo. Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2009.

2.1.4.2. • Clasificador por Objeto del Gasto a nivel de capítulo, concepto y partida. Acuerdo de fecha 28 de mayo de 2010.

2.1.4.3. • Clasificador por Tipo de Gasto. Acuerdo de fecha 28 mayo de 2010.

2.1.4.4. • Clasificador Funcional de Gasto a nivel finalidad, función y subfunción. Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2010.

3. 3. Momentos Contables

3.1. Artículo 38 de la Ley de Contabilidad

3.1.1. el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el Consejo.

3.1.1.1. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

3.1.1.2. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado.

3.2. Momentos Contables de los Ingresos

3.2.1. Ingreso Estimado

3.2.1.1. es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos

3.2.2. Ingreso Modificado

3.2.2.1. refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulte de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la ley de ingresos.

3.2.3. Ingreso Devengado

3.2.3.1. momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externo.

3.2.4. Ingreso Recaudado

3.2.4.1. momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, etc.

3.3. Momentos contables de los Egresos

3.3.1. Gasto aprobado

3.3.1.1. momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias anuales según lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos.

3.3.2. Gasto modificado

3.3.2.1. momento contable que refleja las asignaciones presupuestarias que resultan de incorporar las adecuaciones presupuestarias al gasto aprobado.

3.3.3. Gasto comprometido

3.3.3.1. momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.

3.3.3.1.1. Gasto personal

3.3.3.1.2. deuda pública

3.3.3.1.3. de transferencias, subsidios y/o subvenciones

3.3.4. Gasto devengado

3.3.4.1. el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados

3.3.5. Gasto ejercido

3.3.5.1. el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente

3.3.6. Gasto pagado

3.3.6.1. el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

3.4. Momentos Contables de las Operaciones de Financiamiento

3.4.1. Ingreso Estimado

3.4.1.1. las estimaciones por cada concepto de fuente de financiamiento previstas en el Plan Anual de Financiamiento y en su documentación de soporte.

3.4.2. Ingreso Modificado

3.4.2.1. registro de las modificaciones al Plan Anual de Financiamiento autorizadas por la autoridad competente.

3.4.3. Ingreso Devengado

3.4.3.1. en el caso de operaciones de financiamiento se registrará simultáneamente con el ingreso recaudado.

3.4.4. Ingreso Recaudado

3.4.4.1. momento en que ingresan a las cuentas bancarias de la tesorería, los fondos correspondientes a operaciones de financiamiento.

3.4.5. Gasto Comprometido

3.4.5.1. se registra al inicio del ejercicio presupuestario, por el total de los pagos previstos para el mismo por concepto de amortización, de acuerdo con los contratos de financiamiento vigentes o los títulos de la deuda colocados.

3.4.6. Gasto Devengado/Ejercido

3.4.6.1. en el caso del Servicio de la Deuda, el devengo del gasto legalmente corresponde realizarlo en el momento que nace la obligación de pago, lo que ocurre en la misma fecha que la obligación debe ser pagada.

3.4.7. Gasto Pagado

3.4.7.1. momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso en efectivo o cualquier otro medio de pago y, específicamente en el caso de la deuda pública cuando la tesorería del ente ordene al banco agente el pago de la obligación.

3.5. ventajas del registro de los momentos contables del “comprometido y devengado

3.5.1. Ventajas del “comprometido”

3.5.1.1. La obligación del registro contable del compromiso permite asegurar que las disposiciones tomadas sobre el control del gasto son respetadas y facilitará obtener los resultados fiscales previstos.

3.5.2. Ventajas del “devengado”

3.5.2.1. Artículo 19 que el SCG debe integrar “en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado”

3.6. Ventajas del uso del “comprometido y del devengado” para la programación diaria de caja

3.6.1. La elaboración periódica y diaria de un programa de caja (ingresos y pagos) realista y confiable, condición requerida para la implantación de un sistema de cuenta única del ente.

4. 4. Matriz de Conversión

4.1. tiene como finalidad generar automáticamente los asientos en las cuentas contables a partir del registro por partida simple de las operaciones presupuestarias de ingresos, egresos y financiamiento.

5. 5. Normas Contables Generales

5.1. Ley de Contabilidad

5.1.1. los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros institucionales y consolidados.

6. 6. Libros principales y registros auxiliares

6.1. artículo 35 que “los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros diario, mayor e inventarios y balances”.

6.2. el Artículo 36 establece que “la contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus estados financieros”.

6.3. El libro “Diario”, registra en forma descriptiva todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando la cuenta y el movimiento de débito o crédito que a cada una corresponda.

6.4. En el libro “Mayor”, cada cuenta de manera individual presenta la afectación que ha recibido por los movimientos de débito y crédito, de todas y cada una de las operaciones, que han sido registradas en el Libro Diario, con su saldo correspondiente.

6.5. El libro “Inventarios, registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total.

6.6. En el libro de “Balances”, incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido por el CONAC.

6.7. los registros auxiliares básicos del sistema serán, como mínimo, los siguientes: • Registro auxiliar del ejercicio de la Ley de Ingresos, en los diferentes momentos contables. • Registro auxiliar del ejercicio del Presupuesto de Egresos, en los diferentes momentos contables. • Registro auxiliar de inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. (Artículo 25 de la Ley de Contabilidad). • Registro de responsables por la administración y custodia de los bienes nacionales de uso público o privado. • Registro de responsables por anticipo de Fondos realizados por la Tesorería.

7. 7. Manual de Contabilidad

7.1. el Manual de Contabilidad está integrado por “los documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen, como mínimo, su finalidad, el marco jurídico, lineamientos técnicos, el catálogo de cuentas y la estructura básica de los principales estados financieros a generarse por el sistema”.

7.2. Catálogo de Cuentas como parte constitutiva del Manual, es definido por la Ley de Contabilidad como “el documento técnico integrado por la lista de cuentas, los instructivos de manejo de cuentas y las guías contabilizadoras”.

7.3. los “Instructivos de manejo de las cuentas” tienen como propósito indicar la clasificación y naturaleza, y las causas por las cuales se pueden cargar o abonar cada una de las cuentas identificadas en el catálogo, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble e indica cómo interpretar el saldo de aquéllas.

7.4. Las “Guías Contabilizadoras”, deben mostrar los momentos de registro contable de cada uno de los procesos administrativo/financieros del ente público y los asientos que se generan a partir de aquéllos, indicando para cada uno de ellos el documento soporte de los mismos. Igualmente, las Guías Contabilizadoras permitirán mantener actualizado el Manual mediante la aprobación de las mismas, ante el surgimiento de operaciones no previstas y preparar la versión inicial del mismo o realizar cambios normativos posteriores que impacten en los registros.