Ley General de Educación (1993) Capítulo 1

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Ley General de Educación (1993) Capítulo 1 por Mind Map: Ley General de Educación (1993) Capítulo 1

1. Art.1 esta ley regula la educación impartida por el Estado

1.1. observancia nacional

1.2. con base al art.3 constitucional

2. Art. 2 todo individuo tiene derecho a recibir educación

2.1. mismas oportunidades para todos los habitantes

2.2. educación como medio para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura

2.3. proceso permanente que contribuye

2.3.1. al individuo

2.3.2. y la transformación de la sociedad

2.4. la el proceso educativo debe

2.4.1. ser activa para el educando y formentar su iniciativa y responsabilidad social

3. Art. 3 el Estado esta obligado a prestar servicios educativos

3.1. preescolar

3.2. primaria

3.3. secundaria

3.4. en el marco de la Constitución

4. Art.4 todos los habitantes deben

4.1. cursar

4.1.1. primaria

4.1.2. secundaria

4.2. obligatorio

5. Art.5 la educación que imparta el Estado debe ser

5.1. laica

6. Art.6 la educación que el Estado imparta será

6.1. gratuita

7. Art.7 la educación impartida por el Estado, organismos o particulares

7.1. con validez oficial tendrá los siguientes fines

7.1.1. contribuir al desarrollo integral

7.1.2. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos y la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos

7.1.3. fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, valoración de las tradiciones

7.1.4. promover, mediante la enseñanza de la lengua nacional (el español) un idioma común para todos sin dejar de proteger y promover el desarrollo de las lenguas indígenas

7.1.5. infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y que permite a todos participar en la toma de decisiones

7.1.6. promover el valor de la justicia, observancia de la ley, la igualdad de los individuos ante ella y propiciar el conocimiento de los DHs y el respeto a los mismos

7.1.7. fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas

7.1.8. impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial del patrimonio cultural nacional

7.1.9. estimular la educación física y el deporte

7.1.10. desarrollar actitudes solidarias, crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar, paternidad responsable, la libertad y del respeto a la dignidad humana y propiciar el rechazo a los vicios

7.1.11. hacer conciencia del aprovechamiento racional de los recursos naturales y la protección del ambiente

7.1.12. fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

8. Art.8 el criterio para la educación impartida por el Estado y sus organismos se basará

8.1. progreso científico, lucha contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

8.1.1. será democrático, considerando a la democracia no solo como una estructura jurídica y política, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural

8.1.2. será nacional, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de nuestros recursos, defensa de nuestra independencia política, aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad de nuestra cultura

8.1.3. contribuirá a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona, la integridad de la familia, interés general de la sociedad, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

9. Art.9 además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado

9.1. promoverá y atenderá mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o por cualquier otro medio

9.1.1. todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

10. Art.10 la educación que imparta el Estado, sus organismos y los particulares es un servicio público.

10.1. constituyen el sistema educativo nacional

10.1.1. los educandos y educadores

10.1.2. las autoridades educativas

10.1.3. los planes, programas, métodos y materiales educativos

10.1.4. las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados

10.1.5. las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial

10.1.6. las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

10.2. las instituciones del sistema educativo impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, desarrollar una actividad productiva que permita, al trabajador estudiar.

11. Art.11 la aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a

11.1. las autoridades educativas de los diferentes niveles en los términos que la ley establece

11.1.1. autoridad federal: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal

11.1.2. autoridad local: al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación

11.1.3. autoridad municipal: al ayuntamiento de cada municipio.