1. Título IX: De las Elecciones y la Organización Electoral
1.1. Capítulo 1
1.1.1. ART. 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en casa mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuida oficialmente.
1.1.2. ART. 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
1.1.3. ART. 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
1.1.4. ART. 261. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesivo y descendente.
1.1.5. ART. 262. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
1.1.6. ART. 263. Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral.
1.2. Capítulo 2: De las Autoridades Electorales
1.2.1. ART. 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso.
1.2.2. ART. 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, ciertas atribuciones especiales
1.2.3. ART. 266. El Registrador del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años y deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
2. Título X: De los Organismos de Control
2.1. Capítulo 1: De la Contraloría General de la República
2.1.1. ART. 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
2.1.2. ART. 268. El Contralor General de la República tendrá ciertas atribuciones
2.1.3. ART. 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
2.1.4. ART. 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.
2.1.5. ART. 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
2.1.6. ART. 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
2.1.7. ART. 273. A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, ordenarán que el acto de adjudicación de una licitación tenga lugar e n audiencia pública.
2.1.8. ART. 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
2.2. Capítulo 2: Del Ministerio Público
2.2.1. ART. 275. El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
2.2.2. ART. 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo d e Estado.
2.2.3. ART. 277 y 278 De las funciones que ejercerá directa e idirectamente el Procurador General de la Nación,
2.2.4. ART. 279. La ley determinará lo relativo a la estructura y al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, regulará lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.
2.2.5. ART. 280. Los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los Magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan su cargo.
2.2.6. ART. 281. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será elegido por la Cámara de Representantes para un período de cuatro años de terna elaborada por el Presidente de la República.
2.2.7. ART. 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá ciertas funciones
2.2.8. ART. 283. La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
2.2.9. ART. 284. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funcione s, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
3. Título XI: De la Organización Territorial
3.1. Capítulo 1: De las DIsposiciones Generales
3.1.1. ART. 285. Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
3.1.2. ART. 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
3.1.3. ART. 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
3.1.3.1. 1) Gobernarse por autoridades propias.
3.1.3.2. 2) Ejercer las competencias que les correspondan.
3.1.3.3. 3) Administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3.1.4. ART. 288. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
3.1.5. ART. 289. Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la unidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
3.1.6. ART. 290. Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de lis límites de las entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.
3.1.7. ART. 291. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
3.1.8. ART. 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas ni de las entidades descentralizadas del respectivo departamento o municipio.
3.1.9. ART. 293. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
3.1.10. ART. 294. La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedades de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el artículo 317.
3.1.11. ART. 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
3.1.12. ART. 296. Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de lo s gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
3.2. Capítulo 2: Del Régimen Departamental
3.2.1. ART. 297. El Congreso Nacional puede decretar la formación de nuevos Departamentos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica del Ordenamiento Territorial y una vez verificados los procedimientos, estudios y consulta popular dispuestos por esta Constitución.
3.2.2. ART. 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
3.2.3. ART. 299. En cada Departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno.
3.2.4. ART. 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de ordenanzas
3.2.5. ART. 301. La ley señalará los casos en los cuales las Asambleas podrán delegar en los Concejos Municipales las funciones que ella misma determine.
3.2.6. ART. 302. La ley podrá establecer para uno o varios Departamentos diversas capacidades y competencias de gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para ellos en la Constitución.
3.2.7. ART. 303. En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador que será jefe de la administración sectorial y representante legal del Departamento.
3.2.8. ART. 304. El Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
3.2.9. ART. 305. Las atribuciones del Gobernador
3.2.10. ART. 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio.
3.2.11. ART. 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial
3.2.12. ART. 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a los gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.
3.2.13. ART. 309. Erígense en Departamento las intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainia, Vaupés y Vichada.
3.2.14. ART. 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos
3.3. Capítulo 3: Del Régimen Municipal
3.3.1. ART. 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley
3.3.2. ART. 312. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para períodos de tres años que se denominará concejo municipal, integrada por no menos de siete ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.
3.3.3. ART. 313. Lo que corresponde a los concejos
3.3.4. ART. 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente.
3.3.5. ART. 315. De las atribuciones del Alcalde
3.3.6. ART. 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
3.3.7. ART. 317. Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.
3.3.8. ART. 318. Con el fin de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas, y en corregimientos en el caso de zonas rurales.
3.3.9. ART. 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa
3.3.10. ART. 320. La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
3.3.11. ART. 321. Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos.
3.4. Capítulo 4: Del Régimen Especial
3.4.1. ART. 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital
3.4.2. ART. 323. El Concejo Distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.
3.4.3. ART. 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
3.4.4. ART. 325. Con el fin de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, dentro de las condiciones que fijen la Constitución y la ley
3.4.5. ART. 326. Los municipios circunvecinos podrán incorporarse al Distrito Capital si así lo determinan los ciudadanos que residan en ellos mediante votación que tendrá lugar cuando el concejo distrital haya manifestado su acuerdo con esta vinculación.
3.4.6. ART. 327. En las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital.
3.4.7. ART. 328. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Distrito Turístico e Histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter.
3.4.8. ART. 329. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.
3.4.9. ART. 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por concejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán ciertas funciones
3.4.10. ART. 331. La ley determinará su organización y fuentes de financiación, y definirá en favor de los municipios ribereños un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la Nación.
4. Título XII: Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública
4.1. Capítulo 1: De las Disposiciones Generales
4.1.1. ART. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
4.1.2. ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley.
4.1.3. ART. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
4.1.4. ART. 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal del numeral 19 del artículo 150
4.1.5. ART. 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
4.1.6. ART. 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestre y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
4.1.7. ART. 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
4.2. Capítulo 2: De los Planes de Desarrollo
4.2.1. ART. 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
4.2.2. ART. 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.
4.2.3. ART. 341. Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria.
4.2.4. ART. 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo
4.2.5. ART. 343. La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyecto s de inversión, en las condiciones que ella determine.
4.2.6. ART. 344. Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.
4.3. Capítulo 3: Del Presupuesto
4.3.1. ART. 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
4.3.2. ART. 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y la Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y los presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura.
4.3.3. ART. 347. El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.
4.3.4. ART. 348. Si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos del artículo precedente
4.3.5. ART. 349. Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de apropiaciones.
4.3.6. ART. 350. La Ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
4.3.7. ART. 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.
4.3.8. ART. 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación
4.3.9. ART. 353. Los principios y disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
4.3.10. ART. 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios
4.3.11. ART. 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
4.4. Capítulo 4: De la Distribución de los Recursos y de las Competencias
4.4.1. ART. 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
4.4.2. ART. 357. Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la Nación.
4.4.3. ART. 358. Para los efectos contemplados en los dos artículos anteriores, entiéndese por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios y no tributarios con excepción de los recursos de capital.
4.4.4. ART. 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan:
4.4.4.1. 1) Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.
4.4.4.2. 2) Las destinadas para inversión social.
4.4.4.3. 3) Las que, con base a leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.
4.4.5. ART. 360. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
4.4.6. ART. 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional de Regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley.
4.4.7. ART. 362. Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
4.4.8. ART. 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
4.4.9. ART. 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder si capacidad de pago. la ley regulará materia.
4.5. Capítulo 5: De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos
4.5.1. ART. 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
4.5.2. ART. 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
4.5.3. ART. 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.
4.5.4. ART. 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de l os servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
4.5.5. ART. 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio
4.5.6. ART. 370. Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
4.6. Capítulo 6: De la Banca Central
4.6.1. ART. 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
4.6.2. ART. 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley.
4.6.3. ART. 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.
5. Título XIII: De la Reforma de la Constitución
5.1. ART. 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
5.2. ART. 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los conejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.
5.3. ART. 376. Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral.
5.4. ART. 377. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.
5.5. ART. 378. La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de éstos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
5.6. ART. 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando violen los requisitos establecidos en este título.
5.7. ART. 380. Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.
6. Titulo IV: Participación Democrática y de los Partidos Políticos.
6.1. Capitulo I: Formas de Participacion Democratica
6.1.1. Articulo 103
6.1.1.1. Mecanismos de participación
6.1.1.1.1. Voto
6.1.1.1.2. Plebiscito
6.1.1.1.3. Revocatoria de Mandato
6.1.1.1.4. Consulta Popular
6.1.1.1.5. Referendo
6.1.1.1.6. Cabildo Abierto
6.1.2. Articulo 104
6.1.2.1. El Presidente de la República con autorización del Ministro y El Senado, podrá consultar al pueblo decisiones de transcendencia Nacional.
6.1.3. Articulo 105
6.1.3.1. Los Gobernantes y Alcaldes podrán realizar Consulta popular.
6.1.4. Articulo 106
6.1.4.1. Los habitantes de entidades territoriales podrán presentar proyectos de competencia publica.
6.2. Capitulo II: Partidos y Movimientos Politicos
6.2.1. Articulo 107
6.2.1.1. Derecho a Fundar, Organizar Partidos y Movimientos Políticos.
6.2.2. Articulo 108
6.2.2.1. Consejo electoral reconocerá personería juridicidad a partidos y movimientos políticos.
6.2.3. Articulo 109
6.2.3.1. El Estado concurrirá con la financiación de Partidos y Movimientos políticos.
6.2.4. Articulo 110
6.2.4.1. Las personas que desarrollen alguna función publica, no pueden realizar contribuciones a Partidos y Movimientos Políticos
6.2.5. Articulo 111
6.2.5.1. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería jurídica tiene derecho a utilizar medios de comunicación.
6.3. Capitulo III: Estatuto de Oposición
6.3.1. Articulo 112
6.3.1.1. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica que se declaren contra el Estado, podrá presentar una critica frente a este.
7. Titulo I: Principios Fundamentales
7.1. Articulo 1
7.1.1. Estado, República Unitaria, autónoma, democrática, participativa.
7.2. Articulo 2
7.2.1. Servir a la comunidad, derechos y deberes, Vida, Nación.
7.3. Articulo 3
7.3.1. Soberanía del pueblo, poder.
7.4. Articulo 4
7.4.1. Pueblo colombiano y extranjeros acatar normas de esta.
7.5. Articulo 5
7.5.1. Derechos Inalienables de persona, familia y sociedad.
7.6. Articulo 6
7.6.1. Omisión o extralimitación de los servidores públicos.
7.7. Articulo 7
7.7.1. Protege la diversidad Étnica y cultural de Colombia.
7.8. Articulo 8
7.8.1. Protege riquezas culturales y naturales de Colombia.
7.9. Articulo 9
7.9.1. Soberanía Nacional, autodeterminación de los pueblos, principios.
7.10. Articulo 10
7.10.1. Lenguas y dialectos de Grupos Étnicos.
8. Titulo II: Derechos, Garantías y Deberes
8.1. Capitulo I: Derechos Fundamentales
8.1.1. Articulo 11
8.1.1.1. Derecho a la Vida.
8.1.2. Articulo 12
8.1.2.1. No sometimiento de penas o torturas.
8.1.3. Articulo 13
8.1.3.1. Todos nacen libres e iguales, sin discriminacion alguna.
8.1.4. Articulo 14
8.1.4.1. Personalidad jurídica.
8.1.5. Articulo 15
8.1.5.1. Derecho a Intimidad personal, a conocer sus datos en entidades publicas y privadas.
8.1.6. Articulo 16
8.1.6.1. Libre desarrollo de personalidad.
8.1.7. Articulo 17
8.1.7.1. Se prohibe la trata de Seres Humanos en todos los sentidos.
8.1.8. Articulo 18
8.1.8.1. Libertad de Conciencia.
8.1.9. Articulo 19
8.1.9.1. Libertad de Cultos.
8.1.10. Articulo 20
8.1.10.1. Libertad de expresar y difundir sentimientos u opiniones.
8.1.11. Articulo 21
8.1.11.1. Derecho a la Honra.
8.1.12. Articulo 22
8.1.12.1. Paz: Derecho y deber.
8.1.13. Articulo 23
8.1.13.1. Derechos a presentar peticiones a diferentes autoridades.
8.1.14. Articulo 24
8.1.14.1. Toda Colombiano tiene derechos a circular por el territorio nacional, a salir y entrar de el.
8.1.15. Articulo 25
8.1.15.1. Derecho al Trabajo.
8.1.16. Articulo 26
8.1.16.1. Libertad de escoger profesión y oficio.
8.1.17. Articulo 27
8.1.17.1. Libertades de enseñanza.
8.1.18. Articulo 28
8.1.18.1. Toda persona es libre, no podrá haber detención por deudas ni penas.
8.1.19. Articulo 29
8.1.19.1. Lo procesos se aplicaran de acuerdo a actuaciones jurídicas y administrativas.
8.1.20. Articulo 30
8.1.20.1. Habeas Corpus.
8.1.21. Articulo 31
8.1.21.1. Todas sentencia podrá ser apelada, salvo a excepciones que consagre la ley.
8.1.22. Articulo 32
8.1.22.1. Todo delincuente sorprendido en flagrancia tendrá que se llevado a un juez.
8.1.23. Articulo 33
8.1.23.1. Nadie podrá ser obligado a declarar contra el mismo o su cónyuge.
8.1.24. Articulo 34
8.1.24.1. Se prohiben la penas de destierro o prisión perpetua.
8.1.25. Articulo 35
8.1.25.1. La extradición se podrá solicitar de acuerdo con tratados públicos, no hay extradición para delitos políticos.
8.1.26. Articulo 36
8.1.26.1. Derecho al asilo.
8.1.27. Articulo 37
8.1.27.1. El pueblo tiene derecho a convocar, manifestarse de forma publica y pacifica.
8.1.28. Articulo 38
8.1.28.1. Los trabajadores tiene derecho a constituir sindicatos.
8.1.29. Articulo 39
8.1.29.1. Toda persona podrá participar en el poder político.
8.1.30. Articulo 41
8.1.30.1. En todas las instituciones oficiales o privadas sera obligatorio el estudio de la Constitución Política.
8.2. Capitulo II: Derechos sociales, económicos y culturales
8.2.1. Articulo 42
8.2.1.1. Familia núcleo fundamental de la sociedad.
8.2.2. Articulo 43
8.2.2.1. La mujer y el hombre son iguales.
8.2.3. Articulo 44
8.2.3.1. Derechos fundamentales de los niños
8.2.3.1.1. Vida, integridad física, salud, alimentación, nombre, seguridad social, educación, libre expresión, familia.
8.2.4. Articulo 45
8.2.4.1. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral.
8.2.5. Articulo 46
8.2.5.1. Protección de las personas de le tercera edad.
8.2.6. Articulo 47
8.2.6.1. Prevención, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos o psíquicos.
8.2.7. Articulo 48
8.2.7.1. Seguridad social como servicio publico.
8.2.8. Articulo 49
8.2.8.1. Salud y saneamiento ambiental son servicios públicos.
8.2.9. Articulo 50
8.2.9.1. Todo niño menor de un año que no este suscrito a alguna entidad de salud, podrá ser atendido de forma gratuita en entidades que reciban dineros del Estado.
8.2.10. Articulo 51
8.2.10.1. Derechos a vivienda digna.
8.2.11. Articulo 52
8.2.11.1. Deporte y recreación.
8.2.12. Articulo 53
8.2.12.1. Derechos de los trabajadores
8.2.12.1.1. Igualdad de oportunidades para trabajadores, al pago oportuno.
8.2.13. Articulo 54
8.2.13.1. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer habilitación profesional.
8.2.14. Articulo 55
8.2.14.1. Derechos de negociación colectiva.
8.2.15. Articulo 56
8.2.15.1. Derecho de Huelga, salvo en los servicios públicos.
8.2.16. Articulo 57
8.2.16.1. La ley establece estímulos para el trabajador.
8.2.17. Articulo 58
8.2.17.1. Se garantiza la propiedad privada.
8.2.18. Articulo 59
8.2.18.1. La necesidad de expropiación podrá ser determinada por el Gobierno.
8.2.19. Articulo 60
8.2.19.1. El estado promoverá, de acuerdo a la ley, el acceso a propiedades.
8.2.20. Articulo 61
8.2.20.1. El Estado protegerá la propiedad intelectual.
8.2.21. Articulo 62
8.2.21.1. El destino de las donaciones serán para fines de interés social.
8.2.22. Articulo 63
8.2.22.1. Los bienes de uso publico, parques naturales, territorios étnicos
8.2.23. Articulo 64
8.2.23.1. Es deber del Estado promover el accerso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios.
8.2.24. Articulo 65
8.2.24.1. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado.
8.2.25. Articulo 66
8.2.25.1. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario.
8.2.26. Articulo 67
8.2.26.1. Derecho a la educación.
8.2.27. Articulo 68
8.2.27.1. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos
8.2.28. Articulo 69
8.2.28.1. Autonomía Universitaria.
8.2.29. Articulo 70
8.2.29.1. El Estado promovera el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades.
8.2.30. Articulo 71
8.2.30.1. La búsqueda del conocimientos y el arte son libres.
8.2.31. Articulo 72
8.2.31.1. El patrimonio cultural de la Nacion esta bajo la protección de Estado.
8.2.32. Articulo 73
8.2.32.1. Libertad en la actividad periodística.
8.2.33. Articulo 74
8.2.33.1. Todas las personas tienen derecho a acceder a documentos públicos, salvo algunos casos.
8.2.34. Articulo 75
8.2.34.1. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable
8.2.35. Articulo 76
8.2.35.1. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho publico.
8.2.36. Articulo 77
8.2.36.1. La televisión sera regulada por una entidad autónoma.
8.3. Capitulo III: Derechos Colectivos y del Ambiente
8.3.1. Articulo 78
8.3.1.1. La regulara el control de calidad de bienes y servicio ofrecidos y prestados a la comunidad.
8.3.2. Articulo 79
8.3.2.1. Derechos a gozar de un ambiente sano.
8.3.3. Articulo 80
8.3.3.1. El Estado planificara el manejo de los recursos naturales.
8.3.4. Articulo 81
8.3.4.1. Queda prohibida la fabricación, uso o exportación de armas químicas.
8.3.5. Articulo 82
8.3.5.1. Es deber del Estado velar por la protección del espacio publico.
8.4. Capitulo IV: Protección y Aplicación de los Derechos
8.4.1. Articulo 83
8.4.1.1. Las actuaciones de particulares y entidades publicas se postularan de buena fe.
8.4.2. Articulo 84
8.4.2.1. Cuando un derecho ha sido reglamentado las autoridades publicas no podrán exigir permisos ni licencias.
8.4.3. Articulo 85
8.4.3.1. Son de aplicación inmediata estos artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40
8.4.4. Articulo 86
8.4.4.1. Toda personas tendrá en derecho de la acción de tutela.
8.4.5. Articulo 87
8.4.5.1. Cualquier persona podrá acudir ante una autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley.
8.4.6. Articulo 88
8.4.6.1. La Ley regulara acciones populares para la protección de derechos colectivos.
8.4.7. Articulo 89
8.4.7.1. La Ley establecerá recursos y acciones para la protección de los derechos individuales.
8.4.8. Articulo 90
8.4.8.1. El Estado responder patrimonialmente por los daños antijuridicos que le sean imputables, causados por omisión de autoridades publicas.
8.4.9. Articulo 91
8.4.9.1. En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona.
8.4.10. Articulo 92
8.4.10.1. Cualquier persona podrá solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones penales.
8.4.11. Articulo 93
8.4.11.1. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, prevalecen en el orden interno.
8.4.12. Articulo 94
8.4.12.1. La enunciación de los derechos y garantías no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos.
8.5. Capitulo V: Los deberes y Obligaciones
8.5.1. Articulo 95
8.5.1.1. La calidad de Colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Están en deber de engrandecerla.
9. Titulo III: Habitantes y Territorio
9.1. Capitulo I: Nacionalidad
9.1.1. Son Nacionales colombianos
9.1.1.1. Por Nacimiento
9.1.1.2. Por Adopcion
9.1.1.3. Los Latinoamericanos y del caribe domiciliarios en Colombia
9.1.1.4. Miembros de los pueblos indigenas
9.1.2. Articulo 97
9.1.2.1. El colombiano que actúa en contra de los intereses del país ser juzgado como traidor.
9.2. Capitulo II: Ciudadania
9.2.1. Articulo 98
9.2.1.1. La cuidadania se pierda cuando se renuncia a la nacionalidad.
9.2.2. Articulo 99
9.2.2.1. La calidad de ciudadano es indispensable para ocupar cargos públicos.
9.3. Capitulo III: Extranjeros
9.3.1. Articulo 100
9.3.1.1. Los extranjeros disfrutaran en Colombia los mismos derechos civiles.
9.4. Capitulo IV: Territorio
9.4.1. Articulo 101
9.4.1.1. Los limites de Colombia son los establecidos por el Congreso
9.4.2. Articulo 102
9.4.2.1. El territorio con los bienes públicos que de el hacen parte son de la Nación.
10. Título VI: De la Rama Legislativa
10.1. Capítulo 1: De la Composición y las Funciones
10.1.1. ART. 132. Conformación del Congreso y sus Funciones
10.1.1.1. SENADO
10.1.1.2. CÁMARA
10.1.2. ART. 133.
10.1.2.1. Los miembros elegidos representan el Pueblo y actuaran de acuerdo al bien común
10.1.3. ART. 134.
10.1.4. ART. 135.
10.1.4.1. Cámara
10.1.5. ART. 136.
10.1.5.1. Prohibiciones hacia la Camara y el Congreso
10.1.6. ART. 137.
10.1.6.1. Cualquier comisión podrá remplazar a toda persona natural o jurídica.
10.2. Capítulo 2: De la Reunión y Funcionamiento
10.2.1. Artículos 198 a 149
10.2.1.1. Habla sobre las actividades que deberán realizar en un periodo de tiempo la Cámara, el Senado y el Congreso
10.3. Capítulo 3: De las Leyes
10.3.1. ART. 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce varias funciones
10.3.2. ART. 151 al 170
10.4. Capítulo 4: Del Senado
10.4.1. ART. 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
10.4.2. ART. 172 al 175
10.5. Captítulo 5: De la Cámara de Representantes
10.5.1. ART. 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
10.5.2. ART. 177. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
10.5.3. ART. 178. La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales
10.5.3.1. 1) Elegir al Defensor del Pueblo.
10.5.3.2. 2) Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
10.5.3.3. 3) Acusar ante el Senado, cuando hubieren causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación
10.5.3.4. 4) Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
10.5.3.5. 5) Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
10.6. Capítulo 6: De los Congresistas
10.6.1. ART. 179. No podrán ser congresistas
10.6.1.1. 1) Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
10.6.1.2. 2) Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
10.6.1.3. 3) Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos entre ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección
10.6.1.4. 4) Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
10.6.1.5. 5) Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
10.6.1.6. 6) Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
10.6.1.7. 7) Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
10.6.1.8. 8) Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.
10.6.2. ART: 180. Los congresistas no podrán:
10.6.2.1. 1) Desempeñar cargo o empleo público o privado.
10.6.2.2. 2) Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
10.6.2.3. 3) Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
10.6.2.4. 4) Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste.
10.6.3. ART. 181 al 187 Los Congresistas no podrán
11. Titulo VII: Rama Ejecutiva
11.1. Capitulo I: Presidente de la Republica
11.1.1. Artículos 188 - 199
11.1.1.1. Funciones fundamentales, normas, y alcances que debe realizar el Presidente de la República,
11.2. Capitulo II: Gobierno
11.2.1. Articulo 200 - 201
11.2.1.1. Funciones e implicaciones
11.3. Capitulo III: Vicepresidente
11.3.1. Articulo 202- 205
11.3.1.1. Proceso de Elección, y funciones fundamentales
11.4. Capitulo IV: Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos.
11.4.1. Artículos 206- 208
11.4.1.1. Funciones de acuerdo con las ramas del Poder Publico
11.5. Capitulo V: Función Administrativa
11.5.1. Artículos 209 - 211
11.5.1.1. Se encuentra al servicio de intereses generales y se desarrolla con principios de imparcialidad, igualdad, integridad, celeridad...
11.6. Capitulo VI: Estados de Excepción
11.6.1. Artículos 212- 215
11.6.1.1. Perturbación de la paz como derecho colectivo
11.7. Capitulo VII: Fuerza Publica
11.7.1. Artículos 216 - 223
11.7.1.1. Conformación, funciones, normas, alcances de la fuerza publica.
11.8. Capitulo VIII: Relaciones Internacionales
11.8.1. Artículos 224- 227
11.8.1.1. Relaciones políticas, sociales
12. Título V: De la Organización del Estado
12.1. Capitulo 1: De la Estructura del Estado
12.1.1. ART. 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
12.1.2. ART. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
12.1.3. ART. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
12.1.4. ART. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.
12.1.5. ART. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.
12.1.6. ART. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales , por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.
12.1.7. ART. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
12.1.8. ART. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley.
12.1.9. ART. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.
12.2. Capítulo 2: De la Función Pública
12.2.1. ART. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
12.2.2. ART. 123 AL 131
13. Título VIII: Rama Judicial
13.1. Capítulo 1: De las Disposiciones Generales
13.1.1. ART. 228. La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes.
13.1.2. ART. 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
13.1.3. ART. 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.
13.1.4. ART. 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
13.1.5. ART. 232. Requisitos para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado
13.1.6. ART. 233. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para un período de ocho años
13.2. Capítulo 2: De la Juridicción Ordinaria
13.2.1. ART. 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá de un número impar de Magistrados que determine la ley.
13.2.2. ART. 235. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
13.3. Capítulo 3: De la Juridicción Contencioso - Administrativa
13.3.1. ART. 236. El Consejo de Estado tendrá el número de Magistrados que determine la ley.
13.3.2. ART. 237. Atribuciones del Consejo de Estado
13.3.3. ART. 238. La jurisdicción de lo contencioso-administrativo podrá suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial.
13.4. Capítulo 4: De la Juridicción Constitucional
13.4.1. ART. 239. La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
13.4.2. ART. 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.
13.4.3. ART. 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo, Con ciertas funciones
13.4.4. ART. 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a ciertas disposiciones
13.4.5. ART. 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.
13.4.6. ART. 244. La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos.
13.4.7. ART. 245. El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro.
13.5. Capítulo 5: De las Juridicciones Especiales
13.5.1. ART. 246. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
13.5.2. ART. 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
13.5.3. ART. 248. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
13.6. Capítulo 6: De la Fiscalía General de la Nación
13.6.1. ART. 249. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
13.6.2. ART. 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.
13.6.3. ART. 251. Funciones especiales del Fiscal General de la Nación
13.6.4. ART. 252. Aún durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
13.6.5. ART. 253. La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a los inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneraciones, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia.
13.7. Capítulo 7: Del Consejo Superior de la Judicatura
13.7.1. ART. 254. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
13.7.1.1. Sala Administrativa
13.7.1.2. Sala Jurisdiccional Disciplinaria
13.7.2. ART. 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito.
13.7.3. ART. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, ciertas atribuciones
13.7.4. ART. 257. Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las cieras funciones