1. Organización y dirección del SGSSS
1.1. ORGANIZACIÓN Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía
1.2. DIRECCIÓN El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud
1.2.1. El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1.2.2. En el Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.
1.2.3. El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones
2. Afiliados al sistema.
2.1. Todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el SGSSS . Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado
2.2. Existirán dos tipos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:
2.2.1. Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
2.2.2. Los afiliados al Sistema mediante el régimen subsidiado de que trata el Artículo 211 de la presente Ley son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
3. El objeto, fundamentos y características del sistema: Los objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención
3.1. FUNDAMENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO
3.1.1. Equidad.
3.1.2. Obligatoriedad
3.1.3. Protección integral.
3.1.4. Libre escogencia
3.1.5. Autonomía de instituciones.
3.1.6. Descentralización administrativa
3.1.7. Participación social.
3.1.8. Concertación.
3.1.9. Calidad.
3.2. CARACTERÍSTICAS
3.2.1. Todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.2.2. El recaudo de las cotizaciones será responsabilidad del Sistema General de Seguridad Social-Fondo de Solidaridad y Garantía
3.2.3. Los afiliados al sistema elegirán libremente la Entidad Promotora de Salud, dentro de las condiciones de la presente Ley.
3.2.4. Por cada persona afiliada y beneficiaria, la Entidad Promotora de Salud recibirá una Unidad de Pago por Capitación – UPC
4. Fue creado en 1993 con la ley 100
4.1. Tiene 4 componentes fundamentales
4.2. La rectoría, el financiamiento, la prestación de los servicios de salud y la generación de recursos.
4.2.1. Rectoría: La rectoría del SGSSS a nivel nacional está en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social
4.2.2. Financiamiento Los recursos para financiar el sistema de salud provienen de dos fuentes Recursos fiscales, recursos parafiscales
4.2.3. Aseguramiento: La prestación de los servicios de salud. Esta función se conoce como aseguramiento, definido en la Ley 1122 de 2007 Para acceder a los servicios de salud, los ciudadanos deben afiliarse a una aseguradora,(EPS)Para tal fin se crearon dos tipos de regímenes: el régimen contributivo y el régimen subsidiado.