1. la constitucion formal y la material son conjuntos de normas, ambas son nociones juridicas.
1.1. constitución formal es un conjunto de normas codificadas a las que se atribuye el rango de supremas.
1.2. constitución material comprende un conjunto de normas de distinta naturaleza.( ejemplo: GRAN BRETAÑA)
2. Poder Constituyente: una de las características son que se trata de un poder cuya función es establecer las normas fundamentales y una vez concluida su tarea desaparece.
3. Solo las constituciones de Gran Bretaña y Nueva Zelanda no están codificadas.
3.1. En Nueva Zelanda se emitió en 1986 un Acta de Constitución que declara formalmente su estructura constitucional.
4. Se puede distinguir entre sistemas constitucionales que propenden a la reforma por vía legislativa y sistemas constitucionales que propenden a la reforma por vía jurisdiccional.
5. el Constitucionalismo es el producto de la ideología liberal que coloca al individuo como base y objeto de todas las instituciones sociales.
6. Se considera que una Constitución es impuesta cuando el pueblo impone su voluntad al monarca y éste se ve obligado a aceptar el texto constitucional
7. La teoría constitucional ha clasificado tradicionalmente el contenido de las constituciones en dos partes.
7.1. la parte dogmática contiene las normas relativas a los derechos individuales
7.2. La parte orgánica está compuesta por normas que aluden a la organización del Estado.
8. Constitución: es un conjunto de normas que organizan el gobierno de un país, que establece límites de la acción del poder público.
8.1. los estados contemporáneos tienen también una constitución entendida como que cada Estado esta en su integridad y lo distingue de otros.
9. La organización de un gobierno supone un conjunto de instituciones y las interrelaciones, como de funcionamientos como de jerarquía.
9.1. pueden ser de carácter consuetudinario y operar regularmente en una colectividad dada.
10. Existen 4 formas reales de modificación:
10.1. La vía legislativa ordinaria, en el caso de las Constituciones denominadas flexibles.
10.2. la vía legislativa con requisitos especiales, que corresponden a las llamadas constituciones rígidas.
10.3. la vía jurisdiccional, por virtud de la cual los órganos judiciales se realizan cambios en el fondo aunque permanezca la forma intocada
10.4. la vía consuetudinaria, en la que la colectividad asume y acepta conductas distintas a las constitucionalmente previstas.
11. La historia del Constitucionalismo no es mas que la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la autoridad existente.
12. Derecho Constitucional tiene dos acepciones uno como conjunto de normas y la otra es como disciplina jurídica , es decir la rama que tiene como objeto el estudio de dicho conjunto de normas.
13. Tipos de normas
13.1. Normas esenciales: regulan la forma del estado y la forma de gobierno.
13.1.1. Normas orgánicas: fijan la estructura de los órganos de gobierno.
13.2. Normas electorales: son reglas básicas para la formulación de los órganos de gobierno y para la transmicion del poder.
13.2.1. Normas competenciales: son las que atribuyen facultades a los órganos de gobierno.
13.3. Normas controladores de la función público: regulan la responsabilidad de los servidores públicos.
13.3.1. Garantías individuales: Son las normas que establecen límites a la acción del gobierno frente a los gobernados.
13.4. Garantías grupales: Son normas que regulan derechos de los miembros de determinados grupos sociales.
13.4.1. Garantías sociales: estas normas establecen los derechos de las personas por el solo hecho de ser miembros de la sociedad.
13.5. Normas territoriales: regulan la extensión física del poder del Estado.
13.5.1. Normas poblacionales: rigen los vínculos entre el Estados y los seres humanos que se encuentran en su territorio.
13.6. Normas funcionales: señalan las bases de la funciones encargadas al Estado.
13.6.1. Normas internacionales: Determinan los principios que rigen las relaciones con otros Estados.
13.7. Normas procesales: Establecen métodos para la solución de conflictos entre órganos del Estado.
13.7.1. Garantías institucionales: en el derecho constitucional español se consideran entre las normas relativas a las autonomías locales.
13.8. Disposiciones gubernativas regionales: Son las normas que rigen la distribución territorial del poder.
13.8.1. Normas autoprotectoras: Garantizan la preservación y supremacía de la Constitucion.