3.1. La violación a derechos de autor es tan sencilla de cometer, que a veces ni siquiera son percibidos por quien comete dicha violación. Sin duda la era digital obligó a legisladores, autores, creadores y en sí a todos los sujetos de derechos relacionados con derechos de propiedad intelectual, a voltear a ver con mucha más atención la legislación que protege derechos autorales e industriales
3.2. Al final de cuentas el cifrado no sirve pero es un freno momentáneo que evita la facilidad al ingreso a los datos de una persona y/o empresa; trata de contrarrestar el robo de información que cada día se va generando en la red
4. Organismos reguladores (internacionales y nacionales)
4.1. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI - WIPO)
4.2. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL)
4.3. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)
4.4. Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
4.5. Cámara de Comercio Internacional (ICC)
5. Derechos
5.1. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales
5.2. Derecho de rectificación en Internet
5.3. Derecho a la educación digital
5.4. Derecho a la neutralidad de Internet
5.5. Derecho de acceso universal a Internej
5.6. Derecho a la seguridad digital
6. Normatividad
6.1. [Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo: establecen medidas en relación con el acceso a un Internet abierta]
6.2. # [RGPD - Reglamento General de Protección de datos: Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.]
6.3. # [RGPD - Reglamento General de Protección de datos: Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.]
6.4. # [Real Decreto- Legislativo 1/2013, de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad]