RESOLUCION 2046 DE 2007

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RESOLUCION 2046 DE 2007 por Mind Map: RESOLUCION 2046 DE 2007

1. CAPITULO I

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.2. En este capitulo encontramos las definiciones y siglas, tales como: Anamnesis. Examen medico ocupacional. Exposición a un factor de riesgo. Índice Biológico de Exposición(BEI). Numero de identificación CAS. Órgano blanco. Perfil del cargo. Reintegro laboral. Resumen de Historia Clínica Ocupacional. Cancerígeno. Valoraciones o prueba complementaria.

2. CAPITULO II

2.1. EVALUAIONE MEDICAS OCUPACIONALES

2.2. La evaluaciones medicas ocupacionales se debe realizar por empleadores públicos y privados. 1.Evaluación medica ocupacional o de pre ingreso. 2.Evaluaciones medica ocupacionales periódicas. 3.Evaluación medica pos ocupacional. 4.Evaluaciones medicas por cambio de ocupación. La información que estas deben tener son: 1.Fecha y cuidad donde se realiza la evaluación medica. 2.Persona que realiza la evaluación. 3.Datos de identificación del empleador. 4.Actividad económica del empleador. 5.Nombre de administradoras de pensiones, salud y riesgos a la cual esta afiliada la persona. 6.Datos de identificación y sociodemográficos del empleador. 7.Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis. 8.Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado. 9.Lista de factores de riesgo a los que haya sido expuesto. 10.Datos resultantes del examen físico. 11.Impresión diagnostica o diagnostico confirmado.

3. CAPITULO III

3.1. HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL

3.2. Es el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención, por lo tanto debe ser confidencial y reservada, solo debe darse a conocer en los siguientes casos: 1.Por orden de autoridad judicial. 2.Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. Y el empleador no podrá acceder a la historia clínica ocupacional en ningún caso.

4. Por la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

5. Considerando lo establecido en el decreto 614 de 1984 donde indica que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento el programa de Salud Ocupacional.

6. CAPITULO IV

6.1. DISPOSICIONES FINALES

6.2. Las entidades promotoras de Salud a la se esta afiliado deberá guardar y custodiar la evaluaciones medias ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, y los médicos contratados por el empleador para realizar las evaluaciones medicas ocupacionales, deberán remitirlas dentro de los do meses siguientes a su realización. El diagnostico de Salud, debe tener como mínimo: 1..Información sociodemográfica de la población trabajadora. 2.Información de antecedentes de exposición laboral. 3.Información laboral actual, según la manifestación de lo trabajadores y lo resultado objetivo analizado durante la evaluación medica. 4.Sintomatología reportada por lo trabajadores. 5.Resultados generales de la prueba clínica o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. 6.Diagnostico encontrados en la población trabajadora. 7.Análisis y conclusiones de la evolución. Recomendaciones. El registro de evaluaciones médicas ocupacionales debe contener: 1.Identificación del trabajador, tipo y fecha de la evaluación. 2.Identificación de la entidad o persona que realizo la evaluación. 3.Valoraciones o prueba complementarias realizadas. 4.Datos del profesional o del prestador de servicio de Salud Ocupacional a los que sea remitida la persona y fecha de remisión.