EMPRESA MERCANTIL

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EMPRESA MERCANTIL por Mind Map: EMPRESA MERCANTIL

1. LA EMPRESA

1.1. Art. 553.-

1.1.1. La empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios

1.1.2. El usufructuario de una empresa debe realizar las actividades propias de ésta, sin cambiar el nombre comercial que la distingue.

1.2. Art. 557.-

1.2.1. Todo contrato celebrado sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprende:

1.2.1.1. I- El establecimiento, si lo tuviere. II- La clientela y la fama mercantil, en los términos del Art. 563 de este Código. III- El nombre comercial y los distintivos comerciales. IV- Los contratos de arrendamiento, en los términos del Art. 569 de este Código. V- El mobiliario y maquinaria. VI- Los contratos de trabajo, en los términos establecidos en las leyes aplicables a la materia. VII- Las mercancías, créditos y los demás bienes y valores similares.

1.3. Art. 564.-

1.3.1. El usufructuario de una empresa debe realizar las actividades propias de ésta, sin cambiar el nombre comercial que la distingue.

2. ELEMENTOS

2.1. ESTABLECIMIENTOS

2.1.1. Art. 565.-

2.1.1.1. El cambio de local de un establecimiento deberá publicarse con quince días de antelación.

2.1.2. Art. 566.-

2.1.2.1. Si el cambio de local se realizare y trajere consigo una depreciación del establecimiento. La depreciación debe probarse en el juicio.

2.1.3. Art. 568.-

2.1.3.1. La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta

2.2. NOMBRE COMERCIAL

2.2.1. Aplicación de las Disposiciones Sobre Marcas

2.2.1.1. Art. 56.- Salvo lo previsto en este Titulo, son aplicables a los nombres comerciales las normas sobre marcas contenidas en esta Ley, en lo que fuere pertinente.

2.2.2. Adquisición del Derecho Sobre el Nombre Comercial

2.2.2.1. Art. 57.- El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere por su primer uso público

2.2.3. Nombres Comerciales Inadmisibles

2.2.3.1. Art. 58.-Un nombre comercial no podrá consistir, total o parcialmente, en una designación u otro signo que sea contrario a la moral o al orden público, o sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público, sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto relativo a la empres

2.2.4. Protección del Nombre Comercial

2.2.4.1. Art. 59.- El titular de un nombre comercial tendrá el derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use en el comercio un signo distintivo idéntico al nombre comercial protegido, o un signo distintivo semejante cuando ello fuese susceptible de causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios

2.2.5. Registro del Nombre Comercial

2.2.5.1. Art. 61.- El registro de un nombre comercial, su modificación y su cancelación se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. El Registro, examinará si el nombre comercial contraviene lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley. No será aplicable al registro del nombre comercial la clasificación de productos y servicios utilizados para las marcas.

2.2.6. Procedimiento de Registro del Nombre Comercial

2.2.6.1. Art. 61.- El registro de un nombre comercial, su modificación y su cancelación se efectuarán siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas, en cuanto corresponda, y devengará la tasa establecida. El Registro, examinará si el nombre comercial contraviene lo dispuesto en el artículo 58 de esta Ley.

2.2.7. Transferencia del Nombre Comercial

2.2.7.1. Art. 62.- El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o el establecimiento que emplea el nombre comercial, o con aquella parte de la empresa o del establecimiento que lo emplea.

2.3. DISTINTIVOS COMERCIALES

2.3.1. CUALQUIER SIGNO QUE CONSTITUYA UNA MARCA, UNA EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, UN NOMBRE COMERCIAL, UN EMBLEMA, UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA O UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN;

3. ELMER ANTONIO VELIZ PEREZ

4. PATENTES DE INVENCIÓN

4.1. LA DESCRIPCIÓN DEBERÁ DIVULGAR LA INVENCIÓN DE MANERA SUFICIENTEMENTE CLARA Y COMPLETA, PARA PODER EVALUARLA, Y PARA QUE UNA PERSONA VERSADA EN LA MATERIA TÉCNICA CORRESPONDIENTE, PUEDA EJECUTARLA SIN EXPERIMENTACIÓN EXCESIVA

4.1.1. Descripción de la invención o modelo de utilidad en términos que permitan la comprensión del problema técnico y de la solu

4.1.2. La manera en que la invención o modelo de utilidad puede ser producida o utilizada en alguna actividad, salvo cuando ello resulte evidente de la descripción o de su naturaleza

4.1.3. Descripción de la mejor manera conocida por el solicitante para ejecutar o llevar a la práctica la invención o modelo de utilidad, utilizando ejemplos y referencias a dibujos;

5. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

5.1. Art. 601.-

5.1.1. La empresa individual de responsabilidad limitada podrá funcionar bajo nombre o bajo denominación. El nombre será el del titular, seguido de las palabras "Empresa de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura "E. de R. L.".

5.2. Art. 611.

5.2.1. - Constituida una empresa individual de responsabilidad limitada, las obligaciones contraídas en el giro de la misma, serán cubiertas:

5.2.1.1. I- Con el patrimonio de la empresa, incluyendo capital, reservas y utilidades no retiradas por su titular.

5.2.1.2. II- Con los bienes que constituyan la cuota suplementaria de garantía, caso de haberse constituido, previa excusión del patrimonio de la empresa.

5.3. Art. 613

5.3.1. El titular de una empresa individual de responsabilidad limitada podrá constituir cuotas suplementarias de garantía, integradas por bienes de su pertenencia destinados a responder subsidiariamente de las obligaciones de la empresa

5.4. Art. 619.-

5.4.1. La empresa individual de responsabilidad limitada se liquidará forzosamente, en los siguientes casos:

5.4.1.1. I- Por quiebra de la empresa. II- Por quiebra de cualquiera otra empresa individual de responsabilidad limitada, perteneciente al mismo titular. III- POR PÉRDIDA DE LA MITAD DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA, O POR UNA PÉRDIDA MENOR, SI DICHO PATRIMONIO QUEDARE REDUCIDO A MENOS DE LA CUARTA PARTE DEL CAPITAL SOCIAL.