LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

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1. OBJETO

1.1. Establecer los principios y obligaciones que riguen la actuación de los servidores públicos

1.2. Establecer las falta administrativas graves y no graves de los servidores públicos.

2. AUTORIDADES FACULTADAS PARA APLICAR LA PRESENTE LEY

2.1. Las Secretarías, Los Órganos internos de control, La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización de las entidades federativas. Los Tribunales.

3. DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES

3.1. Servidores Públicos

3.1.1. Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales. Ingreso por primera vez, Reingreso al servicio público, declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales después de la conclusión.

4. FALTAS ADNINITRATIVAS GRAVES

4.1. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

4.1.1. . Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.

4.2. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

4.2.1. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

4.3. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público

4.3.1. Cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.

4.4. SANCIONES

4.4.1. Suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, sanción económica, inhabilitación temporal.

5. SUJETO

5.1. Servidores Públicos

5.2. Los particulares vinculados con las faltas administrativas graves.

6. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

6.1. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitanel adecuado funcionamiento del Estado

6.1.1. Los principios de los servidores públicos serán disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia

6.2. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión

6.2.1. Dar a las personas el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias.

6.3. Desempeñar sus funciones a fin de alcanzar la metas instotucionales

6.3.1. Administrar los recursos públicos

6.4. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la constitución

6.4.1. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.

7. FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

7.1. Será falta administrativa cuyos actos u omisiones incumplan o trasgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

7.1.1. Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir Faltas administrativas

7.1.1.1. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.

7.2. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia

7.2.1. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;

7.2.1.1. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;

7.3. SANCIONES

7.3.1. Amonestación pública o privada, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del empleo, inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

8. LA INVESTIGACIÓN

8.1. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las Autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los Servidores Públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.