Registro público del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de AutorTITULO VIII. De los Registros de DerechosCapítulo I. Del Registro Público del Derecho de AutorUniversidad de GuadalajaraCentro Universitario de Ciencias Económico AdministrativasPropiedad IntelectualEverardo Guerrero Andrade218275236

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1. Los actos y convenios o contratos que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en el perjuicio de tercero de buena fé, aunque posteriormente sí se anulará la inscripción.

1.1. Artículo 169

2. Se pueden inscribir

2.1. – Obras literarias. – Traducciones y/o adaptaciones literarias o artísticas. – Escrituras y estatutos. – Pactos o convenios de sociedades mexicanas colectivas con sociedades extranjeras. – Actos, convenios o contratos referentes a derechos patrimoniales. – Poderes de gestión. – Mandatos de sociedades de gestión colectivas. – Convenios o contratos de interpretación y ejecución. – Características gráficas y distintivas de obras.

2.2. Artículo 163

3. Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, titulares de derechos conexos y patrimoniales.

3.1. Artículo 162

4. Las inscripciones en el registro también dejan a salvo los derechos de terceros, y si surge controversia los efectos de inscripción se suspenden hasta que una autoridad de resolución.

4.1. Artículo 168

5. De igual manera, en las inscripciones se debe expresar el nombre del autor, (en dado caso fecha de muerte, nacionalidad y domicilio), título de la obra, fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.

5.1. En caso de tener seudónimos, se debe acompañar la solicitud con los datos de identificación del autor, bajo responsabilidad del solicitante del registro.

5.2. Artículo 170

6. Bibliografía:

6.1. Ley Federal del Derecho de Autor. (solo artículos del 162 al 172). Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_010720.pdf

7. En el registro de público del derecho de autor tiene las obligaciones de

7.1. I. Inscribir cuando proceda las obras y documentos.

7.2. II. Proporcionar a las personas que soliciten la información de las inscripciones, salvo en casos especiales como programas de computación, contratos de edición y obras inéditas, etc.

7.3. III. Negar la inscripción de:

7.3.1. a) Lo que no entra en la protección del artículo 14. b) Obras que no son del dominio público. c) Lo ya inscrito. d) Las marcas a menos que se trate de una obra artística y titular de derecho de autor. e) Campañas y promociones publicitarias. f) Inscripción de cualquier documento cuando haya anotaciones que suspendan los efectos de inscripción. g) Actos y documentos ajenos a las disposiciones de la ley.

7.4. Artículo 164

8. Se dice que los registros del derecho de autor:

8.1. No pueden negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, respeto a la vida o al orden público, excepto por sentencia judicial.

8.1.1. Artículo 165

8.2. No puede negarse ni suspenderse con pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario.

8.2.1. Artículo 166

9. Cuando dos o más personas solicitan la inscripción de la misma obra, se inscribe en términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación de registro.

9.1. Artículo 167

10. Cuando dos o más personas ya adquirieron los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalece la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación de registro.

10.1. Artículo 171

11. Cuando el encargado del registro detecta una inscripción por error, iniciará un procedimiento de cancelación o corrección correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.

11.1. Artículo 172

12. U4A2. Proceso de registro de propiedad literaria y artística Universidad de Guadalajara, CUCEA Propiedad Intelectual, B-Learning Everardo Guerrero Andrade 218275236