SINAMA, Art. 6 de la LMA y art. 5 del reglamento de la LMA.

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SINAMA, Art. 6 de la LMA y art. 5 del reglamento de la LMA. por Mind Map: SINAMA, Art. 6 de la LMA y art. 5 del reglamento de la LMA.

1. Nivel Centralizado Normativo

1.1. Instancia Administrativa:

1.1.1. MARN. Coordinación

1.1.2. Secretaría Ejecutiva

1.1.2.1. Es la responsable de dar a conocer las directrices para que funcione el SINAMA. Dispondrá de personal contratado y asignado a cada una de las regiones con la finalidad de integrar y hacer funcionar a las unidades ambientales y otras instancias de acuerdo al ámbito para la política territorial establecida en la normativa; asimismo, dispondrá del apoyo de la Dirección General de Atención Ciudadana e Institucional, a la cual se le asignarán funciones específicas para lograr que el SINAMA alcance los objetivos establecidos en la Ley del Medio Ambiente. La secretaría ejecutiva estará a cargo de la Dirección Ejecutiva MARN. art. 13 reglamento MARN.

1.1.3. Comité de Apoyo

1.1.3.1. Art. 11.- Corresponde al Comité de Apoyo de la Instancia Administrativa: a) Asistir con puntualidad a las reuniones cuando hayan sido convocados por el Coordinador del SINAMA; b) Proponer en esta instancia los casos que requieran de apoyo o toma de decisiones de la Instancia Política; c) Proponer recomendaciones acerca de la problemática sobre la incorporación de la temática ambiental dentro de sus instituciones.

1.1.4. Consejos Regionales

1.2. Instancia Política:

1.2.1. Consejo del SINAMA

1.2.1.1. Conformado por: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ministerio de Economía; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Turismo; Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA); Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL); Comisión Ejecutiva Portuaria (CEPA); Corporación de las Municipalidades de la República de El Salvador; Asamblea Legislativa; Corte Suprema de Justicia; Magistrados y Jueces Ambientales; Corte de Cuentas de la República; Procuraduría General de la República; Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos; Fiscalía General de la República.

2. Nivel Descentralizado Operativo

2.1. Unidades Ambientales Municipales

2.1.1. Son estructuras especializadas, con funciones de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de la misma y asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio”. Artículo 7 (MARN, 1998).

2.2. En los arts. 8 y 9 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que las Unidades Ambientales se les asignará del presupuesto de su unidad primaria, los recursos financieros y técnicos necesarios para el cumplimiento de las actividades que les competen en el desarrollo de la gestión ambiental. Conforme al art. 9 le corresponde a las Unidades Ambientales: a. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a la incorporación de la dimensión ambiental en las políticas, planes, programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución; b. Apoyar al Ministerio en el control y seguimiento de la Evaluación Ambiental, de acuerdo con el Art. 28 de la Ley; c. Recopilar y sistematizar la información ambiental dentro de su institución; d. Las indicadas expresamente en la Ley. Facultades de las Unidades Ambientales de conformidad al Reglamento Interno del Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente. Art. 19.- Las Unidades Ambientales son las responsables de operativizar todas las directrices emitidas y cumplir con lo establecido para el funcionamiento y el logro de los objetivos del SINAMA. Las Unidades Ambientales podrán contar con equipos de apoyo, conformado por técnicos de las diferentes instituciones públicas que conforman el SINAMA, Organismos No Gubernamentales, Comunidades, ADESCOS, COAL y otras formas asociativas que tengan entre sus objetivos el lema ambiental. Art. 20. Corresponde a las Unidades Ambientales, del Nivel Descentralizado Operativo: a. Cumplir con las directrices que emita el MARN para el control y seguimiento de la evaluación ambiental; b. Garantizar el cumplimiento de las normas y regulaciones ambientales por parte de su institución o municipio; c. Velar porque en la formulación de los instrumentos jurídicos – municipales, políticas y normativas sectoriales se incorpore la dimensión ambiental; e. Implantar dentro de las Unidades Ambientales el Sistema de Información Ambiental Nacional; f. Establecer mecanismos que propicien la participación comunitaria dentro de la gestión pública- ambiental y someterlo a la aprobación de la autoridad institucional o municipal correspondiente.

2.3. Unidades Ambientales Institucionales art. 9 Reglamento LMA.