3. Divisin de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas
4. PRINCIPIO 1
4.1. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonia con la naturaleza.
5. PRINCIPIO 2
5.1. aprovechar sus propios recursos según sus propias politicas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los limítes de la jurisdicción nacional.
6. PRINCIPIO 3
6.1. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras
7. PRINCIPIO 4
7.1. la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
8. PRINCIPIO 5
8.1. cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible
9. PRINCIPIO 6
9.1. prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables
10. PRINCIPIO 7
10.1. cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra.
11. PRINCIPIO 8
11.1. deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
12. PRINCIPIO 9
12.1. saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre estas, tecnologías nuevas e innovadoras.
13. PRINCIPIO 10
13.1. facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos.
14. PRINCIPIO 11
14.1. promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente
15. PRINCIPIO 12
15.1. evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador.
16. PRINCIPIO 13
16.1. desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
17. PRINCIPIO 14
17.1. desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
18. PRINCIPIO 15
18.1. aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.
19. PRINCIPIO 16
19.1. fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos
20. PRINCIPIO 17
20.1. emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta
21. PRINCIPIO 18
21.1. notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia
22. PRINCIPIO 19
22.1. proporcionar la información pertinente y notificar previamente y en forma oportuna a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales
23. PRINCIPIO 20
23.1. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación
24. PRINCIPIO 21
24.1. movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible
25. PRINCIPIO 22
25.1. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
26. PRINCIPIO 23
26.1. protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
27. PRINCIPIO 24
27.1. respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, segun sea necesario
28. PRINCIPIO 25
28.1. La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables
29. PRINCIPIO 26
29.1. resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
30. PRINCIPIO 27
30.1. cooperar de buena fe y con espiritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.