Decreto 3075 de 1997

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Decreto 3075 de 1997 por Mind Map: Decreto 3075 de 1997

1. TITULO I Disposiciones generales

1.1. La salud es un bien de interés público, por ello las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos.

1.2. AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a Direcciones Territoriales de Salud. De acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.

1.3. Certificado de inspección sanitaria Registro sanitario

1.4. Buenas Prácticas de Manufactura: Higiene en la manipulación , preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano.

1.5. Desinfección-descontaminación: Tratamiento físico-químico o biológico para destruir las células vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública.

1.6. Alimentos de mayor riesgo para la salud pública: - Carne, productos cárnicos y sus preparados. - Leche y derivados lácteos. - Productos de la pesca y sus derivados.- Productos preparados a base de huevo. - Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente . (pH > 4.5) - Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo. - Agua envasada. - Alimentos infantiles.

2. TITULO II Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos

2.1. *LOCALIZACIÓN Y ACCESOS: Estarán ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad. Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras.

2.1.1. CAPITULO I Edificación e instalaciones

2.2. *DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN La edificación debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción, e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como del ingreso y refugio de plagas y animales domésticos. Deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y des infestación según lo establecido en el plan de saneamiento del establecimiento.

2.3. *ABASTECIMIENTO DE AGUA El agua que se utilice debe ser de calidad potable y cumplir con las normas vigentes establecidas por la reglamentación correspondiente del Ministerio de Salud y acordes con las necesidades.

2.4. *DISPOSICION DE RESIDUOS LIQUIDOS. Dispondrán de sistemas sanitarios adecuados para la recolección, el tratamiento y la disposición de aguas residuales, aprobadas por la autoridad competente.

2.5. *DISPOSICION DE RESIDUOS SOLIDOS Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente de las áreas de producción y disponerse de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento de animales y plagas y que no contribuya de otra forma al deterioro ambiental.

2.6. *INSTALACIONES SANITARIAS Deben disponer de instalaciones sanitarias en cantidad suficiente tales como servicios sanitarios y vestideros, independientes para hombres y mujeres, separados de la áreas de elaboración y suficientemente dotados para facilitar la higiene del personal. Los servicios sanitarios deben mantenerse limpios y proveerse de los recursos requeridos para la higiene personal.

3. Diseño sanitario

3.1. Higiene de los alimentos

3.2. Manipulador de alimentos