Decreto 3075 de 1997
por Nathalia Muñoz García
1. TITULO I Disposiciones generales
1.1. La salud es un bien de interés público, por ello las disposiciones contenidas en el presente Decreto regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos.
1.2. AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y a Direcciones Territoriales de Salud. De acuerdo con la Ley, ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.
1.3. Certificado de inspección sanitaria Registro sanitario
1.4. Buenas Prácticas de Manufactura: Higiene en la manipulación , preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano.
1.5. Desinfección-descontaminación: Tratamiento físico-químico o biológico para destruir las células vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública.
1.6. Alimentos de mayor riesgo para la salud pública: - Carne, productos cárnicos y sus preparados. - Leche y derivados lácteos. - Productos de la pesca y sus derivados.- Productos preparados a base de huevo. - Alimentos de baja acidez empacados en envases sellados herméticamente . (pH > 4.5) - Alimentos o Comidas preparados de origen animal listos para el consumo. - Agua envasada. - Alimentos infantiles.
2. TITULO II Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos
2.1. *LOCALIZACIÓN Y ACCESOS: Estarán ubicados en lugares aislados de cualquier foco de insalubridad que represente riesgos potenciales para la contaminación del alimento. Su funcionamiento no deberá poner en riesgo la salud y el bienestar de la comunidad. Sus accesos y alrededores se mantendrán limpios, libres de acumulación de basuras.
2.1.1. CAPITULO I Edificación e instalaciones